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6.11. Actas de las sesiones de las comisiones informativas
ОглавлениеArts. 109.1 y 137.2 ROF.
Las sesiones de las comisiones informativas deben quedar reflejadas en un acta que debe redactar el responsable de la Secretaría y que debe reflejar algunos de los extremos que el art. 109 ROF dispone para las actas de las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local.
Los extremos que debe reflejar el acta de la comisión informativa son: lugar, fecha, hora en la que comienza y termina, relación de asistentes y mención de los que no asistan, carácter de la sesión y si se celebra en primera o segunda convocatoria, asuntos examinados y opiniones sintetizadas de los que intervinieren y votación.
Aunque no lo mencione, parece lógico que el acta deba reflejar el texto del dictamen aprobado, que quedará incorporado al expediente que corresponda.
El ROF no dispone más formalidades para las actas de las sesiones de las comisiones informativas, por lo que no son aplicables los arts. 198 a 207 ROF, que regulan las formalidades de los Libros de Actas de las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, así como del Libro de Resoluciones de la Alcaldía.
Lo anterior no impide que las actas de las sesiones de la comisión informativa deban transcribirse a un libro de actas, con menos solemnidades que las actas del Pleno y de la Junta de Gobierno, pero con las adecuadas garantías de autenticidad e integridad.
A falta de previsión específica en el ROF debe ser el ROM donde se establezcan las normas sobre los libros de actas de las sesiones de las comisiones informativas, su confección y custodia.
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