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6.1. Naturaleza y funciones

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Arts. 20 y 32 LBRL; arts. 123 a 126 ROF.

Son órganos colegiados de presencia necesaria en la organización de los ayuntamientos de municipios de población superior a 5.000 habitantes. En los de población inferior existirán si así lo dispone el ROM o un acuerdo del Pleno (art. 20 LBRL).

También son órganos de presencia obligada en la organización de las diputaciones provinciales.

En ambos casos su existencia se supedita a que la normativa autonómica no prevea una forma organizativa distinta en este ámbito, por lo que habrá que estar en primer lugar a lo que dispongan las leyes autonómicas.

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La función de las comisiones informativas es doble: i) el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno o de la Junta de Gobierno, cuando ésta actúe en ejercicio de competencias delegadas por el Pleno, y ii) el seguimiento de la gestión del Alcalde, de la Junta de Gobierno y de los concejales que ostenten delegaciones.

Las comisiones informativas son órganos sin atribuciones resolutorias, y en ese sentido tiene declarado el TC que su función es preparar el trabajo del Pleno, pero ello no debe impedir apreciar su labor, pues «(...) sólo un formalismo que prescinda absolutamente de la realidad puede ignorar la trascendencia que en este proceso tiene la fase de estudio y elaboración de las propuestas» [STC 32/1985 (RTC 1985, 32)].

La función de preparación de los asuntos que vaya a resolver el Pleno o la Junta de Gobierno se manifiesta en los dictámenes que aprueba la comisión informativa.

↔ [Véase «Dictámenes» 3/1155]

La segunda de las funciones mencionadas en el art. 20 LBRL, el seguimiento de la gestión de la acción del gobierno municipal, suele quedar en la práctica difuminada o semioculta bajo la primera y se puede manifestar de diversas formas, entre ellas la comparecencia de los concejales con delegación, las preguntas o la petición y aportación de información.

También pueden informar o dictaminar asuntos que sean competencia del Alcalde o de la Junta de Gobierno, cuando éstos decidan someterlos a su consulta (art. 123.2 ROF).

Las comisiones informativas son, o lo pretenden, un foro para un examen más sosegado y de mayor calado técnico de los asuntos que vayan a ser objeto de decisión por parte de un órgano de gobierno, y para una labor de control de gestión del gobierno más concreta, ceñida a los asuntos que formen parte del ámbito material de la Comisión.

Ambas funciones forman parte del contenido al derecho fundamental de ejercicio del cargo público del art. 23 CE de los concejales que la integran, y desde esta perspectiva deben examinarse las normas que las regulan.

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Practicum Local 2021

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