Читать книгу Practicum Local 2021 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 140
6.3. Composición de las comisiones informativas
ОглавлениеArts. 20 y 32 LBRL; arts. 123 a 126 ROF.
Tanto el art. 20 LBRL para los ayuntamientos como el art. 32 LBRL para las diputaciones, establecen que todos los grupos políticos tienen derecho a participar en las comisiones informativas a través de los concejales que forman parte de los mismos.
↔ [Véase «Grupos políticos y concejales no adscritos» 3/450]
La participación en las comisiones informativas forma parte del derecho fundamental del art. 23 CE y corresponde a los miembros de la corporación a título individual, y así ha sido declarado por el TC, entre otras en la STC 246/2012 (RTC 2012, 246), que afirma que «(...) teniendo en cuenta la relevancia de los dictámenes o informes adoptados en las comisiones informativas para el ejercicio de la función de control del gobierno municipal y para la formación de la voluntad de la corporación a través del Pleno, funciones representativas que constitucionalmente corresponden a todos los concejales, ha de entenderse que el derecho a participar, con voz y voto, en las comisiones informativas municipales forma parte del núcleo inherente a la función representativa que ex art. 23.2 CE corresponde a los miembros de la corporación individualmente considerados (...)».
Esta declaración del TC permite salvar la interpretación literal de los arts. 20 y 32 LBRL que atribuye el derecho de participar en las comisiones informativas a través de los grupos políticos, dejando fuera a aquellos concejales que no forman parte de éstos y de manera singular a los concejales no adscritos.
3/1125
El art. 125.b) ROF establece que cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la corporación.
Esta regla de la proporcionalidad en la composición de las comisiones informativas puede dar lugar a múltiples situaciones, en especial cuando un grupo político está formado por un solo miembro, pues su presencia obligada necesariamente deshace la proporcionalidad pura.
Por otra parte, el reconocimiento constitucional del derecho a participar en las comisiones informativas como derecho individual de los miembros de la corporación, integrante del derecho fundamental del art. 23 CE, obliga a incluir en las comisiones a los concejales no adscritos, «sin perjuicio de que en la composición y en las reglas de voto de dichas comisiones deba garantizarse la proporcionalidad con la representación que ostenten los diferentes grupos políticos y los miembros no adscritos, como exige nuestra doctrina (SSTC 32/1985, FJ 2; 169/2009, FJ 4, y 20/2011, FJ 6)» [STC 246/2012 (RTC 2012, 246)].
3/1130
La conjunción de todas estas exigencias legales puede dar lugar a situaciones complejas tanto para determinar la composición de las comisiones como para las reglas de votación en ellas, en particular si se hace uso del voto ponderado.
↔ [Véase «Voto ponderado» 3/1220]
CASO PRÁCTICO
Composición de una comisión informativa
Planteamiento:
En una corporación local compuesta por 21 miembros están constituidos los siguientes grupos políticos:
Grupo político A: 10 concejales (48%)
Grupo político B: 5 concejales (24%)
Grupo político C: 3 concejales (14%)
Grupo político D: 2 concejales (9%)
Grupo político E: 1 concejal (5%)
Proponer una composición de las comisiones informativas respetando la regla de la proporcionalidad en función de la representatividad de cada grupo.
Respuesta:
Para respetar la regla de la proporcionalidad la regla básica es que en la comisión informativa se reproduzcan las mismas mayorías que en el Pleno, es decir, en el supuesto planteado, si en el Pleno la suma de los votos de los grupos B a E supera los votos del grupo mayoritario, A, así debe suceder en la comisión informativa.
Por consiguiente, una posible composición de la comisión teniendo en cuenta esta regla sería la siguiente:
Grupo político A: 4 vocales (45%)
Grupo político B: 2 vocales (22%)
Grupo político C: 1 vocal (11%)
Grupo político D: 1 vocal (11%)
Grupo político E: 1 vocal (11%)
Se aprecia cómo la necesidad de garantizar la presencia de los concejales de todos los grupos en la comisión hace que no se pueda lograr una proporcionalidad plena, pues por fuerza el grupo político formado por un solo componente tiene una representación superior a la que le correspondería en estricta regla de proporcionalidad.
3/1135