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6.4. Los concejales no adscritos y las Comisiones informativas
ОглавлениеArts. 20, 32 y 73 LBRL; arts. 123 a 126 ROF.
La figura del concejal no adscrito fue introducida en la LBRL por la reforma operada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, que modificó el art. 73 LBRL.
Entre las cuestiones que surgieron en torno a esta figura estaba su derecho o no a formar parte de las comisiones informativas, atendiendo a lo que disponen los arts. 20 y 32 LBRL, que reconocen ese derecho a través de los grupos políticos.
Los arts. 20 y 32 LBRL fueron modificados por la misma Ley 11/1999, de 21 de abril, que introdujo la figura del concejal no adscrito, pero la reforma mantuvo la referencia a los grupos políticos como cauces para la participación de los concejales y diputados en las comisiones informativas, por lo que pudiera pensarse en que la intención del legislador fue apartar a los concejales no adscritos de las comisiones informativas.
No obstante, el TC, en las sentencias 169/2009 y 20/2011 declaró que, como parte integrante del derecho fundamental de participación del art. 23 CE, los concejales y diputados no adscritos tienen derecho a formar parte de las comisiones informativas.
La STC 169/2009 (RTC 2009, 169) examinó el caso de varios diputados provinciales que habían sido expulsados de la formación política con la que habían concurrido a las elecciones, y que tras no ser admitidos en el grupo político correspondiente fueron declarados en situación de diputados no adscritos, con pérdida de la dedicación exclusiva, de los beneficios económicos y de la infraestructura del grupo político del que formaban parte y con derecho a asistir con voz pero sin voto a las comisiones informativas. El TC declara que la privación del derecho de asistir con voto a las comisiones informativas vulnera el derecho de participación política reconocido por el art. 23 CE, no así las otras decisiones.
La STC 20/2011 (RTC 2011, 20) por su parte, considera vulnerado el derecho a la participación política de concejales no adscritos del ayuntamiento a quienes se les citaba a las sesiones de las comisiones informativas con voz pero sin voto.
La STC 246/2012 (RTC 2012, 246) que declara la inconstitucional del art. 33.3 de la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid (Ley 2/2003), que disponía que las comisiones informativas estarían integradas «exclusivamente» por concejales integrados en los grupos políticos, señala que «(...) excluir absolutamente a los concejales no adscritos del derecho a asistir a las comisiones informativas y participar en sus deliberaciones (con voz y voto) supondría entorpecer y dificultar la posterior defensa de sus posiciones políticas mediante la participación en las deliberaciones y la votación de los asuntos en el Pleno, incidiendo por ello de forma negativa en el núcleo de las funciones de representación que son propias del cargo de concejal individualmente considerado, lo que determinaría la vulneración de los derechos del cargo electo garantizados en el art. 23.2 CE», y en consecuencia declara la inconstitucionalidad del citado artículo.
Por tanto es necesario que en la composición de las comisiones informativas se incluya a los concejales o diputados no adscritos y, por tanto si durante el mandato corporativo algún concejal o diputado pasa a esta situación, deberá modificarse la composición de las comisiones informativas para darle entrada en las mismas.
La integración de los concejales no adscritos en las comisiones informativas debe hacerse respetando la regla de proporcionalidad, como declara la STC 246/2012 (RTC 2012, 246), que añade en relación con esta regla que «(...) conviene recordar que la exigencia constitucional de proporcionalidad en la composición y funcionamiento de las comisiones informativas despliega sus efectos tanto para garantizar los derechos de participación política de las minorías, conforme señalamos en la STC 32/1985, como en el sentido opuesto, es decir, para evitar la materialización del riesgo de sobrerrepresentación de la minoría que se deriva, como hemos advertido en las SSTC 169/2009, FJ 4 y 20/2011, FJ 6, del derecho de participación directa en las comisiones informativas que corresponde a los miembros no adscritos de la corporación municipal».
CASO PRÁCTICO
Composición de una comisión informativa con presencia de concejales no adscritos
Planteamiento:
Durante el mandato corporativo, en la corporación local descrita en el caso anterior, compuesta por 21 miembros, dos concejales pasan a la condición de no adscritos, uno del grupo político A y otro del grupo político C, con lo que la composición de la corporación queda establecida en los siguientes términos:
Grupo político A: 9 concejales
Grupo político B: 5 concejales
Grupo político C: 2 concejales
Grupo político D: 2 concejales
Grupo político E: 1 concejal
Concejal no adscrito F
Concejal no adscrito G
Proponer una composición de las comisiones informativas respetando la regla de la proporcionalidad en función de la representatividad de cada grupo y respetando el derecho de los concejales no adscritos de formar parte de éstas.
Respuesta:
La presencia necesaria de dos concejales no adscritos en las comisiones obliga a modificar la composición de éstas, con la misma regla básica de que en la comisión informativa se reproduzcan las mismas mayorías que en el Pleno.
Por consiguiente, una posible composición de la comisión teniendo en cuenta esta regla, más la presencia necesaria de dos concejales no adscritos, sería la siguiente:
Grupo político A: 4 vocales
Grupo político B: 2 vocales
Grupo político C: 1 vocal
Grupo político D: 1 vocal
Grupo político E: 1 vocal
Concejal no adscrito F
Concejal no adscrito G
La comisión pasa a tener 11 vocales, por 9 del caso anterior. Se sigue respetando la regla de reproducción de mayorías del Pleno en la comisión y la proporcionalidad del grupo A en la comisión (36%) sigue siendo similar a la que ostenta en el Pleno (42%). El grupo C mantiene una representación en la comisión (9%) prácticamente igual a la del Pleno (9,5%).
CASO PRÁCTICO
Derecho de los concejales no adscritos a formar parte de las Comisiones Informativas
Planteamiento:
El Pleno del Ayuntamiento ha tomado conocimiento del escrito dirigido al Secretario General del Ayuntamiento firmado por 6 concejales de los 9 que forman el grupo político mayoritario en el que se comunica la expulsión del mismo de 3 de sus miembros. Estos 3 concejales solicitan del Alcalde que les nombre a todos y cada uno miembros de todas las Comisiones Informativas Municipales, a lo que según ellos tienen derecho, dada su condición es la de concejales no adscritos.
Respuesta:
La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, 246/2012 de 20 de diciembre (RTC 2012, 246), recurso 1992/2010, Ponente: Aragón Reyes FJ 9, da la respuesta a nuestro caso de manera muy clara citando además la jurisprudencia aplicable:
«El derecho a participar, con voz y voto, en las comisiones informativas municipales forma parte del núcleo inherente a la función representativa que ex art. 23.2 CE corresponde a los miembros de la corporación individualmente considerados, sin perjuicio de que en la composición y en las reglas de voto de dichas comisiones deba garantizarse la proporcionalidad con la representación que ostenten los diferentes grupos políticos y los miembros no adscritos, como exige nuestra doctrina [SSTC 32/1985 (RTC 1985, 32), FJ 2; 169/2009 (RTC 2009, 169), FJ 4; y 20/2011 (RTC 2011, 20), FJ 6].
En efecto, excluir absolutamente a los concejales no adscritos del derecho a asistir a las comisiones informativas y participar en sus deliberaciones (con voz y voto) supondría entorpecer y dificultar la posterior defensa de sus posiciones políticas mediante la participación en las deliberaciones y la votación de los asuntos en el Pleno, incidiendo por ello de forma negativa en el núcleo de las funciones de representación que son propias del cargo de concejal individualmente considerado, lo que determinaría la vulneración de los derechos del cargo electo garantizados en el art. 23.2 CE.
En efecto, conviene recordar que la exigencia constitucional de proporcionalidad en la composición y funcionamiento de las comisiones informativas despliega sus efectos tanto para garantizar los derechos de participación política de las minorías, conforme señalamos en la STC 32/1985, como en el sentido opuesto, es decir, para evitar la materialización del riesgo de sobrerrepresentación de la minoría que se deriva, como hemos advertido en las STC 169/2009, FJ 4 y 20/2011, FJ 6, del derecho de participación directa en las comisiones informativas que corresponde a los miembros no adscritos de la corporación municipal.»
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