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6.8. Periodicidad de las sesiones de las comisiones informativas
ОглавлениеArt. 134 ROF.
Las comisiones informativas celebran dos tipos de sesiones, ordinarias, extraordinarias y urgentes.
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Las sesiones ordinarias son las que se celebran con la periodicidad que establezca el Pleno en el acuerdo de creación de las mismas, en los días y horas que fije el Presidente.
De acuerdo con esta norma, el Pleno fija la periodicidad de las sesiones ordinarias, esto es, la frecuencia con la que deben celebrar sus sesiones (p.e., una vez al mes), correspondiendo al Presidente de la comisión fijar los días y horas en que, respetando dicha periodicidad, se celebrarán dichas sesiones.
De acuerdo con su naturaleza, las sesiones ordinarias son de obligada celebración y convocatoria por el Presidente, sin que la ausencia de propuestas a dictaminar sirva como pretexto para no convocarlas, pues la comisión informativa puede ejercer su función de seguimiento de la acción de gobierno mediante técnicas específicas. No obstante, en la práctica habitual municipal, no suelen convocarse sesiones ordinarias cuando no existen asuntos que corresponda dictaminar a dichas comisiones, pues en muchos casos, los concejales olvidan la función de fiscalización de los órganos de gobierno, inherente a las Comisiones.
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Las sesiones extraordinarias son las que se celebran cuando las convoque el Presidente, a iniciativa propia o a petición de una cuarta parte al menos de sus miembros.
Esta norma reproduce la establecida para el Pleno de la corporación en el art. 78.2 ROF.
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Las sesiones urgentes son aquellas que se convocan con una antelación inferior a la establecida para las sesiones ordinarias o extraordinarias.
En paralelo a las sesiones extraordinarias urgentes del Pleno (art. 79 ROF) en estos casos no sólo habrá que motivar la urgencia que justifica la premura de la convocatoria, como presupuesto de la validez de la misma, sino que deberá incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento de la comisión sobre la urgencia de la convocatoria, al igual que prevé el art. 79 ROF para las sesiones extraordinarias urgentes del Pleno.
Insistiendo en lo dicho en los apartados anteriores, la relevancia jurídica de la justificación real de la urgencia que motiva la convocatoria deriva de la salvaguarda del derecho fundamental a participar en los asuntos públicos de los vocales de la comisión.
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