Читать книгу Practicum Local 2021 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 131
5.1. Concejales delegados. Delegación del ejercicio de competencias por el Alcalde
ОглавлениеArt. 21 LBRL; art. 24 TRRL.
Dentro de los órganos complementarios de los ayuntamientos, los concejales delegados son los que ostentan alguna de las delegaciones del Alcalde previstas en el art. 43 ROF(art. 120 ROF).
Su condición de concejal delegado se pierde por la renuncia del interesado, por la revocación de la delegación acordada por el Alcalde o por la pérdida de condición de miembro de la corporación (art. 120 ROF).
El Alcalde puede delegar en los concejales el ejercicio de sus competencias, salvo aquellas que expresamente estén declaradas indelegables por el art. 21.3 LBRL.
↔ [Véase «Competencias del Alcalde. Delegación del ejercicio de competencias» 3/255]
3/1035
La delegación puede realizarse en los tenientes de Alcalde, en los concejales o en la Junta de Gobierno Local, en los términos del art. 43 ROF. Sin embargo, según el art. 21.3 LBRL, el Alcalde sólo podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de la competencia del apartado j) del art. 21.1 LBRL.
Que se refiere a las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
Según el art. 121 ROF, si el acuerdo de delegación se refiere genéricamente a una materia o sector de actividad, sin mayor especificación, se entenderá que comprende todas las facultades, derechos y deberes referidos a la materia de que se trate, salvo las declaradas indelegables.
Así, la delegación genérica de la materia de personal no puede comprender la jefatura superior de todo el personal, ni la separación del servicio del personal funcionario ni el despido del personal laboral, que son materias declaradas indelegables por el Alcalde (art. 21.3 LBRL).
Las delegaciones que el Alcalde puede realizar en los órganos unipersonales de gobierno pueden ser de dos tipos, delegaciones genéricas y delegaciones especiales (art. 43.3 ROF), cada una con un alcance diferente.
3/1040