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4.3. Constitución y régimen de sesiones

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Arts. 112 y 113 ROF.

La Junta de Gobierno Local celebrará su sesión constitutiva dentro de los diez días que sigan a la fecha en que hayan sido nombrados sus integrantes (art. 112.1 ROF).

La sesión constitutiva no requiere ninguna solemnidad especial, más allá de la declaración formal de constitución con la composición que se desprenda de los decretos del Alcalde, y por ello en el orden del día de esta sesión pueden incluirse asuntos a resolver o cuestiones a dictaminar en ejercicio de la función de asesoramiento.

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La periodicidad de las sesiones la fija el Reglamento orgánico, o donde no exista éste, el Alcalde, y a falta de previsión expresa las sesiones ordinarias se celebrarán cada 15 días como mínimo, el día y a la hora que disponga el Alcalde mediante decreto (art. 112.2 ROF).

Al igual que el Pleno, la Junta de Gobierno Local puede celebrar tres tipos de sesiones: ordinarias, extraordinarias y extraordinarias urgentes.

↔ [Véase «Tipos de sesiones del pleno: ordinarias, extraordinarias, extraordinarias urgentes» 3/680]

Con la particularidad de que en el caso de la Junta de Gobierno Local no se prevé la celebración de sesiones extraordinarias a petición de una parte de los concejales.

En las sesiones extraordinarias urgentes, antes de entrar a tratar los asuntos incluidos en el orden del día la Junta de Gobierno Local debe declarar la urgencia de la sesión por acuerdo tomado por la mayoría de sus miembros [art. 113.1.a) ROF].

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Practicum Local 2021

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