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4. LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
ОглавлениеArts. 20 y 32 LBRL; arts. 35 y 55 ROF.
La Junta de Gobierno Local es un órgano colegiado de presencia obligada en la organización de los ayuntamientos de municipios de más de 5.000 habitantes, y en aquellos de menos en que así lo disponga el Reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno (art. 20 LBRL).
En cambio, en todas las diputaciones debe existir una Junta de Gobierno (art. 32 LBRL).
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