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4.1. Composición de la Junta de Gobierno Local

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Arts. 23 LBRL; art. 52 ROF.

La Junta de Gobierno Local está formada por el Alcalde, que la preside, y concejales nombrados libremente por él como miembros de la misma (art. 52 ROF). El número de miembros de la Junta de Gobierno no podrá superar el tercio del número legal de miembros de la corporación (art. 52 ROF).

La denominación actual de Junta de Gobierno Local procede de la Ley 57/2003. Hasta entonces se llamaba Comisión de Gobierno, nombre con el que apareció en la LBRL, en sustitución del de Comisión Municipal Permanente, que tuvo en la normativa anterior a 1985.

La Junta de Gobierno se configura en la LBRL como un órgano de apoyo al Alcalde, quien nombra y destituye libremente a sus miembros, formando así un ejecutivo mono-color, y desechando la opción de un órgano colegiado representativo que reprodujera la composición del Pleno, como se había diseñado en la Ley de 17 de julio de 1978, de elecciones municipales (art. 28). La LBRL siguió en este punto la senda de la Ley de Régimen Local de 1955.

De entre los miembros de la Junta de Gobierno el Alcalde nombra los tenientes de Alcalde, cuyo número no puede superar al de miembros de dicho órgano.

↔ [Véase «Los tenientes de Alcalde y los vicepresidentes» 3/395]

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