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3.7. Toma de acuerdos por el Pleno: votaciones, mayorías y sistemas de votación
ОглавлениеArts. 47 y 76 LBRL; arts. 96 y 98 a 103 ROF.
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El voto, como expresión de la voluntad del miembro de la corporación, se integra en su derecho fundamental al ejercicio del cargo del art. 23.1 CE y constituye a un tiempo un derecho y un deber de los concejales o diputados (art. 12 ROF), dado que contribuye a la formación de la voluntad del órgano colegiado del que forma parte, que queda plasmada en el acuerdo que se tome.
El sentido del voto puede ser afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la corporación abstenerse de votar (art. 100.1 ROF).
Para el cómputo de los votos se entiende que se abstienen los miembros de la corporación que se hubieren ausentado del salón de sesiones durante el debate y no estén presentes en el momento de la votación.
Un caso especial de ausencia de un miembro de la corporación del salón de sesiones durante el debate y votación es el de quienes estén incursos en causa de abstención (art. 76 LBRL y art. 96 ROF).
Un supuesto singular en el que la norma impone a los concejales un sentido a su voto, limitando con ello su libertad para expresar su voluntad, es el previsto en el art. 197 bis.8 LOREG, que impide a los concejales que hubiesen votado a favor de un asunto al que el Alcalde hubiese asociado una cuestión de confianza votar en contra de dicho asunto si se somete al Pleno en los mismos términos que cuando se asoció a la cuestión de confianza. En caso de que votasen en contra, el voto, por disposición expresa del art. 197 bis.8 LOREG se considerará nulo.
↔ [Véase «La cuestión de confianza» 3/215]
En este supuesto la responsabilidad de tener presente esta circunstancia recae sobre el secretario de la corporación, pues en tal caso debe advertirse de que el voto es nulo ope legis y no cuenta para formar la voluntad del Pleno y generar el acuerdo.
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Concluido el debate, debe procederse a la votación y antes de pasar ésta, el Presidente debe exponer de forma breve los términos en que se realizará la misma.
Esta intervención del Presidente tiene relevancia cuando se hayan presentado enmiendas, votos particulares o se haya solicitado la retirada de un asunto del orden del día o que se deje sobre la mesa.
Si hubiere peticiones para retirar el asunto del orden del día o para dejarlo sobre la mesa, éstas deberán votarse antes de la propuesta, y de ser aprobadas no habrá lugar a votar sobre la misma (art. 92.1 ROF).
↔ [Véase «Retirada del orden del día» 3/865]
Si se presentan enmiendas o votos particulares a la propuesta, el Presidente debe indicar de manera clara el orden de las votaciones, pues las enmiendas o votos particulares deben ser objeto de votación.
El Secretario, como fedatario, responsable de dar fe pública de los acuerdos que se toman, podrá y deberá tomar la palabra cuando, a la vista de las enmiendas y votos particulares, tenga dudas sobre el contenido de la propuesta que se vaya a someter a votación, y con ello del posible acuerdo a adoptar, pudiendo en última instancia dejar reserva en el acta de los términos del acuerdo cuando éste no ofrezca a su criterio la necesaria seguridad a los efectos del ejercicio de la fe pública.
Normalmente, la votación de la propuesta inicial, sin las modificaciones derivadas de las enmiendas o votos particulares, implica el rechazo de éstas, lo que hace innecesario votar sobre las mismas, siempre que los términos de la votación queden claros.
Otra posibilidad es la votación singular de cada enmienda y voto particular, que de ser rechazados no ofrecerá mayores problemas, pero de ser admitidos implicará que el texto de la propuesta inicial deba ser modificado, por lo que corresponderá al Presidente y en última instancia, al secretario, como fedatario, dejar claro el contenido de la propuesta enmendada antes de ser objeto de votación, en aras a la necesaria seguridad jurídica a la que sirve la fe pública.
La votación no podrá ser interrumpida en ningún caso y durante la misma no se podrá tomar la palabra ni ningún miembro de la corporación podrá entrar o salir del salón (art. 98.3 ROF).
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Los acuerdos se tomarán como regla general por mayoría simple (art. 47 LBRL y art. 99.1 ROF), por lo que el acuerdo queda aprobado cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
De acuerdo con esta fórmula, las abstenciones (art. 100 ROF) no inciden en el resultado de la votación, que sólo tiene en cuenta los votos afirmativos y los negativos.
En caso de empate se realizará una nueva votación y de persistir el empate decidirá el voto de calidad del presidente (art. 100.4 ROF), es decir, el acuerdo se entenderá tomado en el sentido en que haya pronunciado el voto el presidente.
La mayoría absoluta, que requiere el voto afirmativo de la mitad más uno del número legal de miembros de la corporación (art. 99.2 ROF), sólo es exigible en las materias enumeradas en el art. 47.2 LBRL y en los supuestos expresamente previstos en las normas sectoriales.
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Los sistemas de votación previstos en las normas son tres: la votación ordinaria, la votación nominal y la votación secreta (arts. 101 y 102 ROF).
La votación ordinaria es el sistema normal de votación (art. 102 ROF), y en él los miembros de la corporación manifiestan su voluntad mediante signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención (art. 101 ROF).
Las formas particulares en que se manifiesta la voluntad de los miembros de la corporación en las votaciones ordinarias son variadas, siendo la más frecuente la votación a mano alzada en respuesta a la pregunta de la presidencia sobre el sentido del voto.
La votación nominal se caracteriza por el llamamiento por orden alfabético a cada uno de los concejales o diputados, que responde en voz alta «si», «no» o «me abstengo» (art. 101 ROF).
Para emplear la votación nominal es preciso que un grupo la proponga y se apruebe por mayoría simple del Pleno en votación ordinaria (art. 102.2 ROF).
Concluida la votación nominal, el secretario contará los sufragios emitidos y anunciará en voz alta el resultado (art. 98.5 ROF).
La votación secreta sólo puede emplearse para la elección o destitución de personas (art. 102 ROF) y en ella cada miembro de la corporación deposita una papeleta con su voto en una urna o en una bolsa.
Aunque no haya previsión específica al respecto, concluida la votación se deberán escrutar los votos y, al igual que en la votación nominal, el secretario anunciará en voz alta el resultado.
Concluida la votación el Presidente proclamará en voz alta el acuerdo que se haya tomado (art. 98.5 ROF).
El Presidente podrá conceder la palabra para la explicación de voto, una vez proclamado el acuerdo, a aquellos grupos que no hubiesen intervenido en el debate o que tras éste hubieran cambiado el sentido de su voto.
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