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4.7. Publicidad de los acuerdos de la Junta de Gobierno Local. Remisión de extracto de acuerdos a la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma
ОглавлениеArts. 56, 69 y 70 LBRL; arts. 196, 207 y 229 ROF.
Las corporaciones locales están obligadas a facilitar la información más amplia sobre su actividad (art. 69 LBRL), lo que incluye los acuerdos tomados por sus órganos de gobierno.
Las Corporaciones Locales deberán dar publicidad resumida a los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno Local (art. 229.2 ROF), en los mismos términos que los acuerdos tomados por el Pleno.
También debe remitirse a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma un extracto de los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno local (art. 196 ROF), en los mismos términos establecidos para los acuerdos tomados por el Pleno.
↔ [Véase «Publicidad de los acuerdos del Pleno y remisión a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma» 3/955]
Por último, en el plazo de 10 días debe remitirse al resto de concejales de la corporación una copia del acta de cada sesión [art. 113.1.b) ROF].
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