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3.8. Control y fiscalización de los órganos de gobierno por el Pleno

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Arts. 22.2.a) y 46 LBRL; arts. 42, 97 y 104 a 106 ROF.

Una de las funciones del Pleno de la corporación es el control y fiscalización de la acción de gobierno municipal [art. 22.2.a) LBRL], y esta función se integra en el derecho fundamental que reconoce el art. 23.1 a los miembros de la corporación.

En el funcionamiento del Pleno, la labor de control y fiscalización tiene diversos reflejos en las normas reguladoras.

En el orden del día de las sesiones ordinarias es obligatorio incluir un apartado dedicado al control y fiscalización de los órganos de gobierno, que debe tener sustantividad propia y diferenciada de la parte resolutiva [art. 46.2.e) LBRL].

↔ [Véase «Preparación de las sesiones del pleno: el orden del día» 3/725]

En este apartado de control y fiscalización se incluyen varias actuaciones.

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En primer lugar, la obligación del Alcalde de dar cuenta sucinta al Pleno de la corporación de las resoluciones que dicte desde la última sesión ordinaria (art. 42 ROF).

En la práctica esta actuación se concreta en un listado de resoluciones dictadas que se entrega a los miembros de la corporación, que podrán examinarlas en el Libro de Resoluciones.

En la sesión del Pleno, la dación de cuenta puede dar lugar solicitudes de explicación o de ampliación de información sobre las resoluciones incluidas en la relación.

En el orden del día de las sesiones ordinarias es obligatorio incluir un punto de ruegos y preguntas (art. 82.4 ROF) para que los concejales y diputados puedan realizar la labor de control y seguimiento de la acción de gobierno.

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El ruego (art. 97.6 ROF) es una propuesta de actuación que se dirige al equipo de gobierno, que podrá ser debatido, pero no votado. Los ruegos pueden formularse por escrito o de palabra y serán debatidos en la sesión siguiente a aquella en la que se formulen, salvo que el presidente considere conveniente que se debatan en esa misma sesión.

La pregunta (art. 97.7 ROF) es cualquier cuestión que cualquier miembro de la corporación plantea en el Pleno a los órganos de gobierno. Las preguntas presentadas oralmente en una sesión serán respondidas por lo general en la siguiente, salvo que el interpelado quiera darle respuesta en esa misma sesión.

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Las preguntas presentadas por escrito serán respondidas también en la sesión siguiente, con la misma salvedad que para las preguntas orales, salvo que la pregunta escrita se presentase con 24 horas de antelación a la sesión, en cuyo deberá ser contestada en la misma, salvo que por causas motivadas lo deba ser en la siguiente.

Los Reglamentos orgánicos suelen establecer una limitación al número de preguntas a formular por los grupos, y a exigir la forma escrita, a imitación de los reglamentos parlamentarios.

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Una actuación específica de control es la comparecencia ante el Pleno de tenientes de Alcalde y concejales con delegación para informar sobre la actuación que desarrolla (arts. 104 y 105 ROF).

Todo miembro de la Corporación que por delegación del Alcalde dirija un área de actividad está obligado a comparecer ante el Pleno para responder a las preguntas que se le dirijan sobre su gestión cuando el Pleno así lo acuerde, para lo cual basta con mayoría simple.

Por tanto, el presupuesto para la comparecencia es que el Pleno la acuerde mediante votación, a propuesta de cualquier grupo político o concejal. Esta exigencia hace que la aplicación efectiva de esta técnica de control quede a resultas de las mayorías, pues una mayoría absoluta del equipo de gobierno podrá bloquear cualquier iniciativa de comparecencia con la que no esté de acuerdo.

Aprobada por el Pleno la comparecencia, ésta se producirá en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria que celebre el Pleno, debiendo incluirla el Alcalde en el orden del día, emplazando al interesado (art. 105 ROF).

En la comparecencia el miembro de la corporación deberá responder a las preguntas que le formulen los distintos grupos municipales y concejales o diputados no adscritos, pero no se pueden tomar acuerdos salvo que se cumplan las formalidades del art. 83 ROF.

Según esta remisión, sólo se podrían tomar acuerdos con motivo de una comparecencia por vía de moción en las sesiones ordinarias, y no podrían tomarse en las sesiones extraordinarias, salvo que en el orden del día ya se incluya la propuesta de acuerdo a adoptar en relación con la comparecencia.

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El Pleno también puede controlar el funcionamiento de la Junta de Gobierno mediante un debate que podrá celebrarse en una sesión extraordinaria convocada por el Presidente a iniciativa propia o a petición de una cuarta parte de los miembros de la corporación (art. 106 ROF).

Es necesario recordar que en los ayuntamientos de régimen común la Junta de Gobierno Local tiene como función originaria la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones [art. 23.2.a) LBRL], y podrá ejercer las competencias que le deleguen otros órganos de gobierno.

El desarrollo del debate seguirá lo establecido en el art. 106 ROF, con una exposición del proponente y respuesta de un miembro de la Junta, a la que seguirán preguntas de los restantes grupos municipales o concejales o diputados no adscritos que serán respondidas por los miembros de la Junta.

Como consecuencia del debate se podrá presentar una moción para que el Pleno manifieste su posición sobre la gestión de la Junta de Gobierno, y si es admitida por el Pleno, la propuesta deberá incluirse en el orden del día de la siguiente sesión, sea ordinaria o extraordinaria.

La cuestión de confianza y la moción de censura son otras dos técnicas de control y fiscalización de la acción de gobierno por parte del Pleno de la corporación.

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La moción de censura (art. 197 LOREG y arts. 107 y 108 ROF) implica la destitución del Alcalde y su sustitución por el candidato presentado por los promotores de la moción.

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La cuestión de confianza (arts. 197 bis y 207.4 LOREG) la somete el Alcalde ante el Pleno vinculada a la aprobación de alguna de las materias enumeradas en el art. 197 LOREG para los ayuntamientos: presupuestos, ordenanzas fiscales, reglamento orgánico y aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de instrumentos de planeamiento general. En el caso de las Diputaciones provinciales, el art. 207.4 LOREG enumera las siguientes materias que pueden dar lugar a la cuestión de confianza: presupuesto, planes provinciales de obras y servicios y reglamento orgánico.

La cuestión de confianza se podrá presentar cuando esos asuntos hayan sido debatidos en el Pleno y no se hubieran aprobado. En caso de no obtener la mayoría necesaria para su aprobación en la sesión que trate la cuestión de confianza, el Alcalde cesará en su cargo y queda en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Alcalde.

↔ [Véase «Cuestión de confianza» 3/215]

Por último, el Reglamento Orgánico podrá crear otras técnicas de control y fiscalización de la acción de gobierno.

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