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3.6.2. El examen de los asuntos incluidos en el orden del día

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Art. 77 LBRL; arts. 14, 15, 16, 84 y 164 ROF; art. 3.2.c) RD 128/2018.

La convocatoria de la sesión tiene como consecuencia que desde ese mismo instante la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día queda a disposición de los concejales o diputados para su examen (art. 84 ROF), en la Secretaría de la corporación, pudiendo obtener copias de los documentos concretos que la integren.

Éste es una manifestación del derecho a la información de los miembros de la corporación regulado en los arts. 77 LBRL y 14 a 16 ROF.

En concreto, el examen de la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día de la sesión del Pleno es uno de los supuestos de acceso directo del concejal o diputado a dicha información, sin necesidad de autorización del Alcalde (art. 15.b ROF).

Un aspecto fundamental para el examen de la documentación es la garantía de integridad del expediente administrativo que deben tener los concejales, es decir, que el expediente que examinan está completo y contiene todos los documentos que sirven de base para la propuesta que se someterá a debate y votación. Esta garantía de integridad debe venir dada por la confección del expediente administrativo, que debe estar foliado y con sus hojas útiles rubricadas por el responsable de su tramitación (art. 164 ROF), y desde la entrega del expediente en la Secretaría, por el secretario de la corporación, que custodia dichos expedientes hasta su devolución a las unidades gestoras. En el caso de expedientes electrónicos, que se tramitan por medios telemáticos, el sistema debe garantizar al secretario la efectividad de su custodia en las mismas condiciones, cuando menos, que los expedientes en papel.

El examen de la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día forma parte del derecho fundamental del art. 23.1 CE como elemento necesario de su derecho a la información y adecuado conocimiento de dichos asuntos para poder formarse una opinión con vistas al acuerdo a adoptar en el Pleno, y le permitirá, en su caso, plantear determinadas iniciativas durante la sesión.

Del examen de los documentos puede concluir el concejal o diputado que para poder tomar el acuerdo o pronunciarse con criterio sobre la propuesta es preciso aportar nuevos documentos o informes al expediente, en cuyo caso podrá hacer uso del derecho a solicitar que el asunto se retire del orden del día, al amparo del art. 92.1 ROF.

También puede considerar el concejal o diputado, a la vista de la documentación, que para poder formarse un criterio adecuado es preciso disponer de más tiempo para el examen de la misma, en cuyo caso podrá solicitar, con amparo el mismo art. 92.1 ROF, que el asunto se deje sobre la mesa para mejor estudio, hasta la siguiente sesión. Esta facultad adquiere relevancia cuando se remiten al Pleno asuntos complejos o muy voluminosos (p.e., un presupuesto, un Plan General de Ordenación), para cuyo examen en plazo legal de dos días hábiles resulta manifiestamente insuficiente (más cuando los concejales no tienen dedicación exclusiva).

Tanto la petición de retirada del asunto como la de dejarlo sobre la mesa deben ser votadas al terminar el debate y antes de votar la propuesta, y si la votación es favorable, no habrá lugar a votar esta última, quedando el asunto pospuesto para una sesión posterior.

↔ [Véase «Retirada del orden del día» 3/865]

El examen del expediente puede suscitar al concejal o diputado dudas sobre determinados aspectos de legalidad o económicos, lo que le permitirá, plantearlas ante el Pleno para poder recibir asesoramiento por parte de los responsables de la Secretaría y la Intervención presentes en la sesión (art. 94.3 ROF).

También puede plantearse la necesidad o conveniencia de introducir cambios en el texto de la propuesta, en cuyo caso el concejal o diputado podrá plantear una enmienda, al amparo del art. 97.5 ROF.

Todas estas posibles iniciativas de los miembros de la corporación tienen como presupuesto la efectividad del derecho de examinar la documentación correspondiente a los asuntos incluidos en el orden del día.

El ejercicio del derecho a la información en su variante de examen de la documentación relativa a los asuntos a tratar en la sesión plenaria puede abarcar no sólo los documentos que forman los expedientes que se ponen a disposición de los concejales o diputados con vistas a la sesión, sino otros documentos relacionados con ellos, aunque no estén incorporados a dichos expedientes, y cuyo conocimiento sea relevante para el ejercicio de la función representativa.

La STS de 2-7-2007 (RJ 2007, 6594) declaró que se había producido vulneración del derecho fundamental del art. 23.1 CE con la negativa del ayuntamiento de facilitar a los concejales copias de unos preacuerdos urbanísticos que no estaban en la documentación examinada relativa a la aprobación del Plan General del municipio. Frente al parecer del ayuntamiento, que alegó que dichos documentos no se encontraban en la documentación puesta a disposición de los concejales para su examen, no resultaban necesarios para el ejercicio de la función corporativa, y que el derecho de los concejales no ampara la solicitud de cualquier documento que tenga relación mediata o remota con el asunto que se va a debatir, la Sala entiende que dichos documentos sí tienen relevancia para el asunto a tratar y la denegación vulnera el art. 23.1 CE.

El artículo 3.2.c) del RD 128/2018, enumera entre las manifestaciones de la función de fe pública de la Secretaría municipal la de «Custodiar, desde el momento de la convocatoria, la documentación íntegra de los expedientes incluidos en el orden del día y tenerla a disposición de los miembros del respectivo órgano colegiado que deseen examinarla, facilitando la obtención de copias de la indicada documentación cuando le fuese solicitada por dichos miembros».

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Practicum Local 2021

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