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4.2. Funciones de la Junta de Gobierno Local
ОглавлениеArts. 21, 22 y 23 LBRL; arts. 43, 44, 51, 53 y 113 ROF.
La función propia e indelegable de la Junta de Gobierno Local es la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus competencias (art. 23 LBRL y art. 53 ROF).
Para el ejercicio de esta función propia la Junta de Gobierno debe estar informada de las resoluciones que haya dictado el Alcalde (art. 53 ROF).
El Alcalde podrá reunir a la Junta de Gobierno Local en cualquier momento para conocer su parecer o pedir su asistencia antes de dictar una resolución (art. 112.5 ROF).
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Cuando la Junta de Gobierno actúa en función deliberante, no puede tomar acuerdos, y formaliza el resultado de las deliberaciones bajo la forma de dictamen (arts. 113 y 97 ROF).
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Además, la Junta de Gobierno Local podrá ejercer aquellas competencias que le deleguen el Alcalde o el Pleno, o la que expresamente le otorguen las leyes (art. 23 LBRL y art. 53 ROF).
La delegación del ejercicio de la competencia para la aprobación de los instrumentos de planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización [art. 21.1.j) LBRL], atribuida al Alcalde, sólo podrá realizarse en la Junta de Gobierno Local (art. 21.3 LBRL).
La delegación del ejercicio de competencias en la Junta de Gobierno Local está sujeta a las mismas formalidades que el resto de delegaciones entre órganos de gobierno.
↔ [Véase «Competencias del Alcalde. Delegación del ejercicio de competencias» 3/255]
Cuando la Junta de Gobierno Local ejerza competencias por delegación del Pleno, las propuestas deberán ser previamente dictaminadas por la comisión informativa que corresponda, como norma general [arts. 113.1.e) y 126 ROF].
↔ [Véase «Dictámenes» 3/1155]
En los ayuntamientos de municipios de régimen especial la Junta de Gobierno tiene atribuidas competencias propias, enumeradas en el art. 127 LBRL.
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