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3.6. Preparación de las sesiones del pleno: el orden del día

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Arts. 81, 82 y 177 ROF.

La convocatoria de una sesión del pleno está precedida de unas actuaciones preparatorias que desembocan en el acto administrativo por el que se convoca la celebración de la sesión.

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Fuera de los aspectos formales, el elemento esencial de la convocatoria es el orden del día, la relación de asuntos que van a ser tratados por el Pleno en la sesión de que se trate.

La fijación del orden del día corresponde al Alcalde o Presidente (art. 82 ROF), que estará asistido por la Secretaría de la corporación en la parte técnica, sin perjuicio de que pueda recabar la asistencia de los miembros de la Junta de Gobierno (cuya función propia en los ayuntamientos de régimen común es la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus funciones, art. 53 ROF) o de los portavoces de los grupos políticos municipales.

Atendiendo a la doble naturaleza del Pleno de la corporación, el orden del día podrá contener una parte administrativa o de gestión, que se traduce en la emisión de actos administrativos propiamente dichos, normalmente en procedimientos formalizados; una parte de control y fiscalización, con sustantividad propia [art. 46.2.e) LBRL] y una parte de contenido más político, en el que se debaten asuntos de diversa naturaleza, pero que no concluye con la emisión de actos administrativos en sentido estricto. Además, por imperativo del art. 46 LBRL es preciso que el orden del día de las sesiones ordinarias incluya un apartado específico para el control y fiscalización de los órganos de gobierno, en todo caso y en las sesiones ordinarias, mediante la formulación de ruegos y preguntas (art. 97 ROF) y la dación de cuenta de las resoluciones dictadas por la alcaldía (art. 42 ROF).

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El art. 81 ROF establece que entre los documentos que forman parte del expediente derivado de la convocatoria de una sesión del Pleno debe estar la relación de asuntos que el secretario pone a disposición del Presidente para que éste, en ejercicio de la atribución que le concede el art. 82 ROF, decida los que pasan al orden del día.

Puede suceder, por tanto, que el Alcalde o Presidente decida que un determinado asunto de los que el secretario tenga en su relación no se incluya en el orden del día. En tal caso, el asunto quedará pendiente de resolver, debiendo el Secretario incluirlo en la siguiente relación de asuntos que presente a la Alcaldía. En función del tiempo de tramitación podrán producirse los efectos propios del acto presunto previstos en la LPACAP.

No obstante la facultad que el art. 82 ROF concede al Alcalde o Presidente para confeccionar el orden del día, hay determinados supuestos en los que el Alcalde o Presidente está obligado por las normas a incluir en el orden del día concretos asuntos:

– Los asuntos que se hayan dejado sobre la mesa en la sesión anterior para su examen más detenido, ya que el art. 92.1 ROF dispone que la discusión de esos asuntos quedará aplazada para la siguiente sesión.

– Los asuntos que no hayan podido ser debatidos en una sesión que haya sido levantada por el Alcalde o presidente al concluir el día en el que había comenzado, conforme el art. 87.1 ROF.

– Los asuntos incluidos en el orden del día de una sesión que no se llegase a celebrar por falta de quórum de asistencia (art. 90.2 ROF).

– La moción sobre la gestión de la Junta de Gobierno que haya sido admitida por el Pleno en la sesión extraordinaria para debatir la gestión de la Junta de Gobierno Local (art. 106.3 ROF).

– La comparecencia de un concejal con delegación para responder a las cuestiones que se le formulen, una vez aprobada aquélla por el Pleno de la corporación (art. 104 ROF).

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Para que un asunto pueda ser incluido en el orden del día de una sesión del Pleno, el procedimiento en el que se inserta debe estar concluso, es decir, debe haber concluido la fase de instrucción, quedando pendiente únicamente su resolución.

Además, como norma general, el asunto debe estar dictaminado por la comisión informativa correspondiente.

↔ [Véase «Dictámenes» 3/1155]

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Las diferentes unidades administrativas deben remitir los asuntos a la Secretaría para que ésta, una vez examinados, los someta a la consideración de la Presidencia para la confección del orden del día de la sesión (art. 177 ROF).

Este art. 177 ROF dispone que para que un asunto pueda ser incluido en el orden del día, el expediente que corresponda debe estar en la Secretaría, como mínimo, tres días antes de la fecha de celebración de la sesión de que se trate.

La conclusión del procedimiento a los efectos de su pase a dictamen de la comisión informativa, debe quedar reflejada en el expediente mediante una diligencia del responsable de tramitación del procedimiento.

El art. 177 ROF no establece el ámbito de esas facultades de examen de los expedientes que atribuye al Secretario, ni en qué se pueden traducir.

La labor de examen del Secretario puede abarcar cualquier aspecto del procedimiento que considere, tanto los aspectos formales (cumplimiento de trámites preceptivos, fiscalización de la Intervención, plazos, etc.) como los sustantivos. Entenderlo como una labor limitada carece de fundamento normativo y priva de contenido efectivo a la norma que la establece. Otra cosa es que la labor de examen esté determinada por las circunstancias, y de manera especial por el plazo efectivo de que disponga el secretario para esa labor de examen, que en el caso de expedientes voluminosos y/o de procedimientos complejos por fuerza abocan a un examen superficial y circunscrito a los aspectos más relevantes del procedimiento.

Como resultado del examen puede suceder que el Secretario decida dejar constancia de su criterio sobre algún aspecto o aspectos del procedimiento y/o del acuerdo que se propone adoptar. Y ese parecer puede quedar reflejado de diversas maneras, en la propia relación de asuntos, o en una nota que se incorpora al expediente o, según los casos, en un informe cuando así lo considere el funcionario.

Esta labor se enmarca dentro de la función de asistencia a la Presidencia en la confección del orden del día (art. 82 ROF) y en la más amplia de asesoramiento legal al Pleno [art. 94.3 ROF y art. 3.e) RD 128/2018].

En cuanto al plazo en el que los expedientes deben estar en la Secretaría para su examen por su titular, el art. 177 ROF establece el de tres días con relación a la fecha de la sesión. No obstante, teniendo en cuenta que, como mínimo deben mediar dos días entre convocatoria y celebración de la sesión, dicho plazo quedaría en el mejor de los casos reducido a un día, suponiendo que la convocatoria se haga con la antelación mínima de dos días hábiles, pues de hacerse con un plazo superior, se privaría al secretario de la posibilidad de examinar los expedientes, y con ello de efectividad a la regulación del art. 177 ROF, lo que conduce a un absurdo.

Por ello la interpretación que debe hacerse de este art. 177 ROF es que el plazo de tres días que fija tiene como referencia la fecha de convocatoria.

En todo caso, mediante instrucciones internas, pueden establecerse reglas sobre la preparación de las sesiones plenarias y en concreto para la remisión de los expedientes a la Secretaría.

A la vista del criterio expuesto por el Secretario tras el examen del expediente, el Alcalde decidirá la inclusión del asunto en el orden del día, o bien devolverlo a la unidad gestora para la realización de diligencias o actuaciones complementarias.

– FORMULARIO –

Modelo de relación de asuntos que la Secretaría pone a disposición de la Alcaldía para la confección del orden del día de una sesión ordinaria del Pleno de la corporación:

Relación de asuntos que se encuentran en la Secretaría de la corporación para su inclusión en el orden del día de la sesión ordinaria del Pleno de la corporación a celebrar el próximo día –-–– de –-––-–– de 2017.

Se prepara la relación de asuntos que se encuentran en la Secretaría para poder ser incluidos en el orden del día de una sesión ordinaria del Pleno a celebrar el próximo día –-––-–– de –-––-––-––-––-––.

De acuerdo con el art. 81 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con esta relación se abre el correspondiente expediente administrativo que queda registrado con el número –-––-––-––-––-–––.

A. Actas. Se han redactado las actas de las siguientes sesiones del Pleno para su aprobación.

1. Acta de la sesión celebrada el día –-–– de –-––-––– de 2017.

B. Asuntos dictaminados por las comisiones informativas municipales.

2. Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de –-––-––-––-–.

Unidad de procedencia: –-––-––-––-

Fecha de la propuesta: –-––-––-––-––-––

Dictamen: Comisión informativa de –-––-––-–––. Sesión de –-––-––-––-–

Órgano proponente: 1er Teniente de Alcalde, Delegado de –-––-––-––-–

Observaciones a la vista del expediente (art. 177 ROF)

– –-––-––-––-––-––-––-––-––-––-––-––-––-––-––-––-––-––-––-––-––-––-––-––-––

3. Aprobación inicial de la modificación de la relación de puestos de trabajo del ayuntamiento.

Unidad de procedencia: –-––-––-––-

Fecha de la propuesta: –-––-––-––-––-––

Dictamen: Comisión informativa de –-––-––-–––. Sesión de –-––-––-––-–

Órgano proponente: 1er Teniente de Alcalde, Delegado de –-––-––-––-

Observaciones a la vista del expediente (art. 177 ROF)

– –-––-––-––-––-––-––-––-––-––-––-––-––-––-––-––-––-––-––-––-––-––-––-––-

C. Control y fiscalización de los órganos de gobierno.

4. Relación de Decretos y Resoluciones. La Secretaría General ha preparado la relación de Decretos y Resoluciones dictadas por la Alcaldía y Tenencias de Alcaldía delegadas de la corporación desde el nº –-––-––/2017 al –-––-––-/2017, a los efectos de dar cuenta de las mismas al Pleno de la corporación, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 42 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre.

5. Dación de cuenta del Decreto de Alcaldía número –-––-––-/2017 por el que se tiene por aprobada definitivamente la ordenanza municipal reguladora de –-––-––-–––, aprobada inicialmente por el Pleno de la corporación en la sesión de 3 de diciembre de 2013.

6. Dación de cuenta de los informes de Tesorería e Intervención sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la Ley de Morosidad, correspondientes al cuarto trimestre de 2017.

7. Dación de cuenta de las obligaciones trimestrales de suministro de información al MINHAP según Orden HAP/2015/2012. Trimestre 4º/2013.

D. Mociones. Constan en la Secretaría las siguientes mociones presentadas por grupos políticos municipales, cuyo contenido no hace referencia a aspectos de gestión administrativa que impliquen una tramitación de un procedimiento administrativo formalizado:

1. Moción que presenta el Grupo Municipal –-––-––– sobre –-––-––, presentada el –-– de –-––-– de 2017.

2. Moción que presenta el Grupo Municipal –-––-––– sobre –-––-––, presentada el –-– de –-––-– de 2017.

– –-––-––-––-––, a –-––– de –-––-– de 2017

El/La Secretario/a General

Fdo.: –-––-––-––-––-––-––-––-––-––-

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En todo caso es la Presidencia de la corporación quien decide los asuntos que van al orden del día, y éstos pueden quedar agrupados en dos apartados:

A) Asuntos dictaminados por las comisiones informativas. Es el supuesto ordinario, pues conforme el art. 82.2 ROF, como norma general, sólo pueden incluirse en el orden del día los asuntos dictaminados por las comisiones informativas.

B) Asuntos no dictaminados por las comisiones informativas. Siendo la anterior la regla general, el art. 82.3 ROF permite, por vía de excepción, que el Alcalde, a iniciativa propia o a propuesta de alguno de los portavoces de los grupos políticos incluya en el orden del día asuntos que no hayan sido dictaminados por la comisión informativa, pero en ese caso el Pleno no podrá tomar acuerdo sobre ese asunto si previamente no ratifica su inclusión en el orden del día.

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Conforme el art. 97.2 ROF, se denomina proposición a la propuesta que se somete al Pleno sin haber sido dictaminado por la comisión informativa.

Las razones de urgencia en que se basa la decisión de la Presidencia de incluir en el orden del día un asunto no dictaminado deben quedar adecuadamente reflejadas en el expediente, para que los miembros del Pleno puedan conocerlas y decidir sobre la ratificación de la inclusión del asunto en el orden del día con la necesaria información al respecto.

La urgencia se convierte en un componente de la validez del acto que se dicte pues de su concurrencia efectiva, depende la habilitación de la vía excepcional que abre el art. 82.3 ROF para poder tomar un acuerdo.

La ratificación por el Pleno de la inclusión de la proposición en el orden del día es también un presupuesto de validez del acuerdo, pues sin esa previa decisión, como señala el art. 82.3 ROF, no es posible tomar el mismo. Al no indicar otra cosa el ROF, se entiende que la ratificación requiere una mayoría simple para que se entienda válidamente manifestada.

Además de los asuntos de gestión administrativa ordinaria, el Alcalde puede incluir en el orden del día asuntos de contenido más político y menos administrativo, que usualmente se incluyen bajo la denominación de «mociones», importando al mundo local un término propio del ámbito parlamentario.

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En derecho local, la moción (art. 97.3 ROF) es la propuesta que se somete directamente a conocimiento del Pleno al amparo del art. 91.4 ROF, que podrá formularse por escrito u oralmente. Atendiendo a la perspectiva del ROF, puramente administrativa, se trata de un asunto de gestión administrativa que requiere un acuerdo (acto administrativo) del Pleno y que por razones de urgencia no pudo ser incluido en el orden del día y se somete a la consideración del Pleno en las sesiones ordinarias.

La influencia de la terminología parlamentaria ha hecho que el término moción se utilice en las entidades locales para designar también o exclusivamente propuestas de contenido político, caracterizadas por su componente declarativo y referido a asuntos de interés político. No constituyen actos administrativos propiamente dichos, con efectos jurídicos para terceros, ni se insertan en un procedimiento administrativo formalizado.

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En las sesiones ordinarias es preciso (art. 46 LBRL) que se reserve un apartado específico para la labor de control y fiscalización de la labor del gobierno municipal.

Dentro de este apartado de control y fiscalización se encuentran:

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a) La dación de cuenta de los Decretos y Resoluciones dictadas por la Alcaldía o Presidencia y las Tenencias de Alcaldía desde la última sesión ordinaria (art. 42 ROF).

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b) El apartado de ruegos y preguntas.

El punto de ruegos y preguntas es de presencia obligada en el orden del día de las sesiones ordinarias (art. 82.4 ROF) y potestativa en las sesiones extraordinarias.

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c) Las mociones, en el sentido más propio del lenguaje parlamentario que en el del art. 97.3 ROF.

d) La dación del cuenta de las delegaciones y nombramientos realizados por el Alcalde o Presidente (arts. 38 y 44 ROF).

e) La información que debe suministrarse al Pleno por disposición expresa de las normas, entre la que se encuentra:

– El informe de la Intervención municipal sobre las resoluciones adoptadas por el presidente contrarias a los reparos efectuados y un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos, que debe constituir un apartado específico dentro del orden del día (art. 213.1 TRLRHL).

Este art. 213 TRLRHL no especifica con qué periodicidad debe remitirse ese informe al Pleno de la corporación, por lo que deberán ser las bases de ejecución del presupuesto quienes lo detallen y, a falta de dicha regulación, la Intervención deberá remitir el informe con la periodicidad que estime conveniente.

– El informe trimestral que el Alcalde o Presidente debe remitir al Pleno sobre el cumplimiento del art. 104 bis LBRL en relación con el personal eventual.

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En lo que respecta a los aspectos formales del orden del día, éste puede ir inserto en la propia resolución de convocatoria, o acompañarla como documento adjunto.

Es conveniente que los puntos vayan agrupados en diversos apartados, para estructurar el funcionamiento de la sesión y ofrecer información sobre su desarrollo tanto a los concejales como a quienes lo lean en el tablón de anuncios de la entidad, donde debe hacerse público (art. 229 ROF), o en la página web del Ayuntamiento, donde, aunque expresamente no lo exija la norma, suelen hacerse públicas las convocatorias de las sesiones.

En cuanto al enunciado de los diferentes puntos del orden del día, debe ser breve y descriptivo del asunto a tratar, sin predeterminar la resolución que se pueda dictar. El art. 80.2 ROF dispone que el orden del día comprenderá los asuntos a tratar con el suficiente detalle.

Se deberán omitir las referencias genéricas e indeterminadas que no aportan información sobre el asunto concreto de que se trata (p.e., «acuerdo sobre adjudicación de contrato»).

Es preferible el enunciado «acuerdo sobre resolución de reclamación» que «acuerdo sobre desestimación de reclamación».

– FORMULARIO –

Modelo de orden del día de una sesión ordinaria del Pleno de la corporación:

ORDEN DEL DÍA

1. Aprobación del acta de la sesión de –-–– de –-––-––-– de –-––-––-–– (expediente –-––-––-–)

A. Asuntos dictaminados por las comisiones informativas municipales

2. Acuerdo sobre la propuesta de aprobación del expediente de contratación de la ejecución de las obras de –-––-––-–, a adjudicar por procedimiento abierto con pluralidad de criterios.

3. Acuerdo sobre la propuesta de aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora de –-––

B. Asuntos no dictaminados por las comisiones informativas municipales

4. Previa ratificación de su inclusión en el orden del día (art. 82.3 ROF), acuerdo sobre la proposición para aprobar provisionalmente la modificación número 1 del presupuesto municipal.

C. Control y fiscalización de los órganos de gobierno

5. Dación de cuenta de las resoluciones dictadas por la Alcaldía y Tenencias de Alcaldía delegadas de la corporación desde el –-–– de –-––-––-– de 2014 al –-–– de –-––-––-– de 2014, del número –-––-–/2017 al –-––-––-–/2017.

D. Otros asuntos

6. Mociones declarativas.

a. Moción que presenta el Grupo Municipal –-––-– para

7. Ruegos y preguntas.

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