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1.4. Órganos necesarios y órganos complementarios
ОглавлениеArts. 20, 32 y 116 LBRL; Art. 212 TRLRHL; Arts. 119 y 127 ROF.
En la organización de las entidades locales conviven los órganos necesarios, que existen por disposición expresa de las normas, y los órganos complementarios, cuya presencia en la organización de la entidad local depende de su propia decisión, dentro de la potestad de autoorganización. Y dentro de estos últimos se encuentran los órganos complementarios previstos en las normas, pero cuya creación queda a criterio de la entidad, y los órganos complementarios propios, que se crean en el reglamento orgánico.
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De acuerdo con la LBRL(art. 20) son órganos necesarios en todos los ayuntamientos:
– El Alcalde.
– Los Tenientes de Alcalde.
– El Pleno.
– La Comisión Especial de Cuentas (art. 116 LBRL, art. 212 TRLRHL y art. 127 ROF).
Además, en los ayuntamientos de municipios de población superior a 5 mil habitantes, son órganos necesarios:
– La Junta de Gobierno Local.
– Las comisiones informativas, o el órgano o forma organizativa que prevea la normativa autonómica, pero que cumplan con la función que les encomienda el art. 20.1.c) LBRL.
En los ayuntamientos de municipios de menos de 5 mil habitantes la Junta de Gobierno y las comisiones informativas existirán cuando así lo disponga el Reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno.
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En el caso de las diputaciones provinciales, son órganos necesarios (art. 32 LBRL):
– El Presidente.
– Los vicepresidentes.
– El Pleno.
– La Junta de Gobierno.
– Las comisiones informativas, o el órgano o forma organizativa que prevea la normativa autonómica, pero que cumplan con la función que les encomienda el art. 32.2 LBRL.
– La Comisión Especial de Cuentas (art. 116 LBRL, art. 212 TRLRHL y art. 127 ROF).
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Por su parte, son órganos complementarios previstos en la normativa sobre régimen local (art. 119 ROF):
– Los concejales y diputados delegados.
– Los consejos sectoriales.
– Los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios.
Y en los municipios, además:
– Los representantes personales del Alcalde en los poblados y barriadas.
– Las Juntas municipales de distrito.
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