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1.4. Órganos necesarios y órganos complementarios

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Arts. 20, 32 y 116 LBRL; Art. 212 TRLRHL; Arts. 119 y 127 ROF.

En la organización de las entidades locales conviven los órganos necesarios, que existen por disposición expresa de las normas, y los órganos complementarios, cuya presencia en la organización de la entidad local depende de su propia decisión, dentro de la potestad de autoorganización. Y dentro de estos últimos se encuentran los órganos complementarios previstos en las normas, pero cuya creación queda a criterio de la entidad, y los órganos complementarios propios, que se crean en el reglamento orgánico.

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De acuerdo con la LBRL(art. 20) son órganos necesarios en todos los ayuntamientos:

– El Alcalde.

– Los Tenientes de Alcalde.

– El Pleno.

– La Comisión Especial de Cuentas (art. 116 LBRL, art. 212 TRLRHL y art. 127 ROF).

Además, en los ayuntamientos de municipios de población superior a 5 mil habitantes, son órganos necesarios:

– La Junta de Gobierno Local.

– Las comisiones informativas, o el órgano o forma organizativa que prevea la normativa autonómica, pero que cumplan con la función que les encomienda el art. 20.1.c) LBRL.

En los ayuntamientos de municipios de menos de 5 mil habitantes la Junta de Gobierno y las comisiones informativas existirán cuando así lo disponga el Reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno.

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En el caso de las diputaciones provinciales, son órganos necesarios (art. 32 LBRL):

– El Presidente.

– Los vicepresidentes.

– El Pleno.

– La Junta de Gobierno.

– Las comisiones informativas, o el órgano o forma organizativa que prevea la normativa autonómica, pero que cumplan con la función que les encomienda el art. 32.2 LBRL.

– La Comisión Especial de Cuentas (art. 116 LBRL, art. 212 TRLRHL y art. 127 ROF).

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Por su parte, son órganos complementarios previstos en la normativa sobre régimen local (art. 119 ROF):

– Los concejales y diputados delegados.

– Los consejos sectoriales.

– Los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios.

Y en los municipios, además:

– Los representantes personales del Alcalde en los poblados y barriadas.

– Las Juntas municipales de distrito.

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Practicum Local 2021

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