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2.10. Competencias del Presidente de la Diputación. Delegación del ejercicio de competencias
ОглавлениеArt. 34 LBRL; art. 29 TRRL; arts. 61, 63, 64 y 65 ROF.
El Presidente ejerce las competencias que le atribuyen los arts. 34 LBRL, 29 TRRL y 61 ROF, y ostenta la competencia residual sobre aquellas materias que se atribuyan a la diputación y que no estén expresamente asignadas a otros órganos [art. 34.1.o) LBRL].
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El Presidente podrá delegar el ejercicio de aquellas competencias no expresamente declaradas como indelegables por el art. 34.2 LBRL, de entre las enumeradas en el apartado 1 de ese mismo artículo, que son:
– Dirigir el gobierno y la administración de la provincia (apartado a).
– Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno y decidir los empates con el voto de calidad (apartado c).
– Dictar bandos (apartado e).
– La concertación de operaciones de crédito (apartado f).
– La jefatura superior de todo el personal (apartado h).
– La separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral (apartado h).
– El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la diputación en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación (apartado i).
– La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la presidencia (apartado j).
Fuera de estos casos, el Presidente puede delegar el ejercicio de las competencias que le atribuyen las normas en la Junta de Gobierno y en los diputados provinciales, según lo dispuesto por el art. 63 ROF.
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