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2.8. Nombramiento y destitución del Presidente de la Diputación. La moción de censura y la cuestión de confianza

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Art. 33.3 LBRL; arts. 60, 101 y 102 ROF; arts. 197, 197 bis y 207 LOREG.

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El Presidente de la Diputación es elegido por el Pleno de la corporación entre los diputados que la forman. Su elección puede producirse en dos momentos, al comienzo del mandato corporativo, tras la constitución de la corporación, o durante el mismo, con ocasión de vacante en la presidencia, sea por voluntad del titular o por fallecimiento, inhabilitación o imposibilidad de ejercer el cargo, o como resultado de una moción de censura o de una cuestión de confianza.

Para ser elegido presidente el candidato deberá obtener mayoría absoluta en la primera votación y mayoría simple en la segunda (art. 207 LOREG).

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La moción de censura se rige por las mismas normas que para el caso de los Alcaldes (arts. 207 y 197 LO 5/1985).

↔ [Véase «Destitución del Alcalde. La moción de censura» 3/170]

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El Presidente puede ser destituido también como consecuencia de una cuestión de confianza que puede plantear el Pleno de la diputación asociada a la aprobación o modificación de alguno de los siguientes asuntos (art. 207 LOREG):

a) Los presupuestos anuales.

b) El reglamento orgánico.

c) El plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.

La cuestión de confianza se rige por las mismas normas establecidas para los ayuntamientos en el art. 197 bis LOREG.

↔ [Véase «La cuestión de confianza» 215])

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Practicum Local 2021

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