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1.2. El organigrama

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Art. 5 LRJSP; Art. 4 LBRL.

Es el instrumento técnico en el que se define la estructura administrativa de la entidad, las unidades básicas que la integran, las funciones que desempeña cada una y los mecanismos para lograr un funcionamiento coordinado de la administración.

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A través del organigrama se crean las unidades administrativas básicas en las que se organizan los servicios administrativos, se definen las relaciones de jerarquía entre ellas, perfilando los niveles jerárquicos en los que se estructuran para configurar las grandes áreas o servicios que soportan la organización de los servicios administrativos, y se definen las funciones de las unidades administrativas.

Es frecuente la organización jerárquica de los servicios administrativos en unidades denominadas área, servicio, sección o negociado, cada una con un determinado nivel en la estructura. De ahí las denominaciones clásicas de los puestos de trabajo de «jefe o director de área», «jefe de servicio» o «jefe de negociado», referidos a las correlativas unidades administrativas.

El artículo 56 de la LRJSP, que se aplica a la Administración General del Estado, define las unidades administrativas como «los elementos organizativos básicos de las estructuras orgánicas. Las unidades comprenden puestos de trabajo o dotaciones de plantilla vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos y orgánicamente por una jefatura común»; y añade que «Pueden existir unidades administrativas complejas, que agrupen dos o más unidades menores».

Este mismo artículo 56 LRJSP señala en su apartado 2 que «Los jefes de las unidades administrativas son responsables del correcto funcionamiento de la unidad y de la adecuada ejecución de las tareas asignadas a la misma».

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Practicum Local 2021

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