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4.3.5. Región de Murcia

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Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio).

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece, en el art. 18, que la Comunidad Autónoma asume «todas las competencias, medios, recursos y servicios que, de acuerdo con la legislación del Estado, corresponden a las Diputaciones provinciales y aquellas que en el futuro les puedan ser atribuidas», que «los órganos de representación y gobierno de la Diputación Provincial establecidos por la Legislación de Régimen Local quedan sustituidos en la provincia de Murcia por los propios de la Comunidad Autónoma en los términos de este Estatuto» y que mediante Ley de la Asamblea Regional se «determinará la distribución de estas competencias entre los distintos órganos de la Comunidad Autónoma y las condiciones para su cesión o delegación en las entidades territoriales a que hace referencia el art. 3 de este Estatuto».

En el art. 41.1 del Estatuto de Autonomía se dispone que el patrimonio de la Comunidad Autónoma se compone, entre otros, de los bienes, derechos y acciones pertenecientes al Ente Preautonómico y a la Diputación Provincial.

De igual manera, en las disposiciones transitorias del Estatuto de Autonomía se establece que «constituida la Asamblea Regional provisional, elegido el Presidente de la Comunidad Autónoma y nombrado el Consejo de Gobierno, la Diputación Provincial de Murcia quedará disuelta y asumida por la Comunidad Autónoma, cesando en sus funciones el Presidente de la Diputación y demás Diputados provinciales» (Disposición Transitoria 2ª.4) y que las correspondientes previsiones sobre los funcionarios y personal de la Diputación Provincial y la subrogación de la Comunidad en la titularidad de los contratos sometidos al Derecho Administrativo y Laboral (Disposición Transitoria 4ª).

Ténganse en cuenta el Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, derivado de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y la Ley 6/2014, de 13 de octubre, Medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, derivado de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

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Practicum Local 2021

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