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4.3.3. La Rioja

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Estatuto de Autonomía de La Rioja(Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio).

El Estatuto de Autonomía de La Rioja determina en el art. 13(único que integra el capítulo denominado «de la atribución de las competencias que corresponde a la Diputación Provincial») los efectos de su carácter uniprovincial en relación a la Diputación provincial.

En ese art. 13 del Estatuto de Autonomía se dispone que, desde el momento de su constitución, la Comunidad Autónoma de Cantabria «asume desde su constitución todas las competencias, medios y recursos que, según las leyes, correspondan a la Diputación Provincial de La Rioja», que «los órganos de representación y gobierno de la Diputación Provincial establecidos por la legislación de régimen local, quedan sustituidos en la provincia de La Rioja por los propios de la Comunidad Autónoma, en los términos de este Estatuto» y que «la Diputación General de La Rioja determinará, según su naturaleza, la distribución de las competencias de la Diputación Provincial entre los distintos órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previstos en el art. 16 de este Estatuto».

En el art. 44 del Estatuto de Autonomía se establece que el patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado (entre otros) por «los bienes y derechos pertenecientes a la Diputación Provincial de La Rioja en el momento de constituirse la Comunidad Autónoma» (art. 44.1).

Téngase en cuenta la Ley 2/2014 de 3 de junio, de medidas para la garantía y la continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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Practicum Local 2021

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