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4.3.1. Asturias

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Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias(Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre).

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias dispone que son bienes de la Comunidad Autónoma los pertenecientes a la Diputación Provincial [art. 43.1.a)].

Así mismo, en su redacción originaria, contenía referencias a que «una vez constituida la Junta General y elegido el Presidente del Principado de Asturias cesan en sus funciones el Consejo Regional de Asturias y la Diputación Provincial de Oviedo» (Disposición Transitoria 2ª.4) y a los funcionarios y personal adscritos a la Diputación Provincial (Disposición Transitoria 6ª), suprimidas ambas por la Ley Orgánica 171999, de 5 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía.

Téngase en cuenta el Decreto 68/2014, de 10 de julio, que regula el procedimiento para la obtención de los informes previstos en el art. 7.4 LBRL.

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