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6.1. Comunidad uniprovincial y Foral
ОглавлениеEstatuto de Autonomía (Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra).
Art. 40 y Disposición Adicional 3ª LBRL.
Art. 11 Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico.
El art. 40 LBRL dispone que «las Comunidades Autónomas uniprovinciales y la Foral de Navarra asumen las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones provinciales», previsión que difiere de la señalada para las Diputaciones Forales del País Vasco si tenemos en cuenta que el punto de partida es el mismo, el art. 11 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, que al regular la relación entre Comunidades Autónomas y Diputaciones Provinciales, disponía que ello «se entenderá siempre sin perjuicio del régimen propio de las Diputaciones Forales».
La forma en la que se encuentra redactada esta disposición es, en cuanto a Navarra, ciertamente peculiar puesto que la Comunidad Autónoma Foral de Navarra es uniprovincial, motivo por el cual la mención que, de manera explícita, a ella se realiza en el art. 40 LBRL o es redundante o tiene un contenido adicional sobre el que de manera general se realiza para las Comunidades Autónomas uniprovinciales.
La explicación se encuentra en el régimen Foral de Navarra, peculiar y distinto hasta el punto de no encajar ni en la previsión de foralidad del art. 39 LBRL ni en el de la uniprovincialidad del art. 40 LBRL.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Foral de Navarra difiere de los de las demás Comunidades Autónomas que integran el Estado porque se trata, y ése es su objeto, de «integrar en el Régimen Foral de Navarra todas aquellas facultades y competencias compatibles con la unidad constitucional» y de hacerlo «de acuerdo con la naturaleza del Régimen Foral de Navarra, su Amejoramiento», tal y como señala el art. 3 de su Estatuto de Autonomía que, con la denominación de Ley de Amejoramiento del Fuero de Navarra, pretende establecer desde un principio esa naturaleza diversa.
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