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5.3. Régimen especial previsto en la LBRL y su carácter supletorio

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Art. 39 y Disposición Adicional 2ª LBRL.

Disposición Adicional 1ª Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

El art. 39 LBRL establece que las disposiciones de la propia LBRL tendrán carácter supletorio de las establecidas por las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A ello se añade, por medio de la Disposición Adicional 2ª LBRL que las disposiciones de la presente Ley se aplicarán en los Territorios Históricos de Araba/Álava, Gipuzkoa y Bizkaia, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía para el País Vasco y sin perjuicio de las peculiaridades que en esa disposición se establecen. Y, de igual manera, la Disposición Adicional 1ª de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece su aplicación sin perjuicio de las particularidades que resultan del Estatuto de Autonomía.

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Practicum Local 2021

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