Читать книгу Practicum Local 2021 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 88
1.3. La relación de puestos de trabajo
ОглавлениеArt. 74 TREBEP [RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público].
Es el instrumento técnico por el que se organiza el personal al servicio de la entidad, y contiene la definición, características básicas y funciones de los puestos de trabajo que existen en ella.
3/55
El puesto de trabajo se puede considerar la unidad organizativa básica de la estructura de la entidad, pues enumera las funciones a desempeñar por su titular, y ese contenido le confiere una dimensión organizativa.
Al igual que ocurre en otros aspectos organizativos, hay puestos de trabajo que deben existir en todo caso en la estructura de puestos de la entidad local, ya que así lo imponen las normas. Es el caso de los puestos de trabajo reservados a los funcionarios de administración local con habilitación nacional (art. 92 bis LBRL).
Fuera de esos supuestos, la entidad local tiene potestad para definir los puestos de trabajo de que quiere dotarse en su estructura, para cumplir las funciones que las normas le encomiendan.
El diseño del puesto de trabajo debe tener una relación directa con el organigrama, pues éste define unidades y funciones, y para traducir a la realidad ese diseño, es necesario que los puestos de trabajo reflejen las tareas que deben desarrollar sus titulares, que permiten dar contenido material a las funciones asignadas a las unidades administrativas en que se integran.
El presente capítulo se ocupa de la organización de las corporaciones locales desde el primer nivel, el que refleja los órganos que estructuran el gobierno local, por lo que no serán objeto de las páginas que siguen el organigrama ni la relación de puestos de trabajo.
3/60