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2.11. Los tenientes de alcalde y los vicepresidentes

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Arts. 20 y 36 LBRL; art. 22 TRRL; arts. 43, 46, 47, 48, 63, 66, 67 y 68 ROF.

Son un órgano necesario en los ayuntamientos (art. 20 LBRL) y las diputaciones provinciales (art. 32 LBRL).

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El Alcalde nombra y destituye libremente a los tenientes de alcalde entre los miembros de la Junta de Gobierno Local, y donde no exista este órgano colegiado, entre los concejales (art. 46 ROF).

El número de tenientes de alcalde no podrá ser superior al número de miembros que forman la Junta de Gobierno Local, y en los ayuntamientos en donde esta última no exista, a la tercera parte del número legal de miembros de la corporación (art. 46.2 ROF), sin que para el cómputo se tengan en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de concejales.

En la operación se incluye al Alcalde, por lo que en una corporación local de 21 miembros, el número máximo de tenientes de Alcalde será de siete.

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Los vicepresidentes de las diputaciones provinciales son nombrados y destituidos libremente por el Presidente entre los miembros de la Junta de Gobierno (art. 66 ROF), cuyo número no podrá superar la tercera parte del número total de miembros de la corporación (art. 72 ROF).

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La función propia de los tenientes de Alcalde y de los vicepresidentes es sustituir en la totalidad de sus funciones y por orden de su nombramiento al Alcalde o Presidente, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le impida el ejercicio de sus funciones y desempeñar la alcaldía o presidencia en casos de vacante hasta el nombramiento de nuevo Alcalde o presidente (arts. 47 y 66 ROF).

Los tenientes de Alcalde y vicepresidentes, además, pueden ejercer las competencias que le delegue la alcaldía o presidencia (arts. 43.3 y 63.3 ROF).

↔ [Véase «Competencias del Alcalde. Delegación del ejercicio de competencias» 3/255]

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La condición de Teniente de Alcalde o Vicepresidente se pierde, además de por destitución, por renuncia expresa que debe manifestar por escrito y por la pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno Local (arts. 46.3 y 66.2 ROF).

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Practicum Local 2021

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