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3.4. Delegación del ejercicio de competencias por el Pleno
ОглавлениеEl Pleno puede delegar en el Alcalde o en la Junta de Gobierno el ejercicio de las competencias que las normas le atribuyen, salvo que sean indelegables.
Aunque no se disponga expresamente en la norma, no son delegables, por la propia naturaleza de la exigencia legal, aquellas materias sobre las que los acuerdos deban ser tomados por mayoría absoluta.
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La delegación se sujeta a los requisitos formales y materiales propios de la técnica de la delegación de competencias (art. 9 LRJSP) y requiere un acuerdo del Pleno, tomado por mayoría simple (art. 47 LBRL), y su publicación en el Boletín Oficial correspondiente, como dispone el art. 9 LRJSP.
En materia de delegación del ejercicio de competencias por el Pleno son reproducibles las consideraciones hechas al tratar las delegaciones de la Alcaldía sobre la posibilidad de delegar la resolución de recursos de reposición, a la vista del enunciado del apartado 2.c) del art. 9 LRJSP.
↔ [Véase «Competencias del Alcalde. Delegación del ejercicio de competencias» 3/255]
Un supuesto singular de delegación del ejercicio de competencias por del Pleno de la corporación se encuentra en el art. 61 LCSP y en la Disposición Adicional 9ª del RGCAP:
El art. 61.2 LCSP establece que «Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos (...)».
La DA 9ª RGCAP establece que cuando el órgano de contratación sea el Pleno, las competencias atribuidas al órgano de contratación en los artículos que enumera, podrán ser atribuidas (delegadas) a otros órganos de la corporación.
La Junta Consultiva de Contratación de Aragón (informe 11/2011) declaró que podrán ser objeto de delegación aquellas facultades que se consideren instrumentales respecto del procedimiento de adjudicación del contrato.
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