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2.7. Libro de Resoluciones

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Arts. 15, 16, 199 y 200 ROF; art. 3.2.e) RD 128/2018.

Las resoluciones que dicte la Alcaldía y las Tenencias de Alcaldía por delegación de aquélla se transcriben al Libro de Resoluciones (art. 200 ROF) que debe existir en toda corporación local.

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El Libro de Resoluciones debe confeccionarse con las mismas garantías formales establecidas para los Libros de Actas de las sesiones del Pleno, es decir, en papel timbrado con numeración correlativa y propia de cada Libro (normalmente cada libro corresponde a un año), transcritas por el secretario y con las firmas del fedatario y del Alcalde o presidente de la entidad.

↔ [Véase «Las actas de las sesiones del Pleno. El Libro de Actas» 3/960]

La realidad de muchas corporaciones locales es que el Libro de Resoluciones se forma por la agregación de los decretos y resoluciones que se dictan, sin transcribirlos a papel timbrado con las formalidades exigidas en el ROF.

Como medida para asegurar la integridad del Libro, las resoluciones y decretos suelen llevar una numeración correlativa dentro de cada año.

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El Libro de Resoluciones es un instrumento público y solemne cuya custodia corresponde al Secretario de la corporación (directamente o por medio del Archivo municipal), y al igual que los libros de actas, no puede salir bajo ninguna circunstancia de la Casa Consistorial donde está custodiado.

No hay norma que disponga qué tipo de resoluciones deben pasar al Libro y según la interpretación que se dé a este concepto el contenido del Libro será diferente.

Hay una primera razón práctica asociada a esta cuestión, pues si se entiende que comprende los actos de trámite no cualificados, el Libro será por fuerza voluminoso, por lo que es aconsejable atender al contenido y naturaleza de cada acto administrativo para determinar si pasa al Libro de resoluciones en función de su trascendencia jurídica.

Parece claro que los actos que ponen fin a la vía administrativa y los actos de trámite cualificados deben quedar reflejados en el libro de resoluciones. También parece claro que deben pasar al Libro los actos de delegación de competencias y los de incoación de procedimientos sancionadores, en especial si incorporan medidas cautelares, pues todos ellos tienen trascendencia jurídica para terceros.

En todo caso, estas cuestiones deben ordenarse en el reglamento orgánico de la corporación, correspondiendo al secretario, como responsable de la confección del libro y de su custodia, dictar las instrucciones que sean precisas al respecto.

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El acceso al Libro de Resoluciones se rige por las normas contenidas en el art. 53 LPACAP, por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y por las normas sobre protección de datos de carácter personal.

El informe 202/2009 de la Agencia Española de Protección de Datos, en respuesta a una consulta sobre si la publicación en la web municipal de los Decretos de la Alcaldía resulta conforme con la LO 15/1999, considera que las resoluciones no tienen la condición de fuente accesible al público conforme el art. 3.j) LO 15/1999, por lo que no son de libre acceso a los ciudadanos, y en consecuencia la publicación de los Decretos que contengan datos personales de terceros sólo será conforme con la LO 15/1999 si se cuenta con el expreso consentimiento de sus titulares, de acuerdo con el art. 11 LO 15/1999.

En el caso de los miembros de la corporación, el acceso para consulta del Libro de resoluciones es permanente y no sujeto a autorización previa y se realizará en la Secretaría de la corporación o en el archivo (art. 16 ROF).

El art. 15.b) ROF establece que no será necesaria la autorización previa del Alcalde o presidente, entre otros casos, para acceder a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.

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Practicum Local 2021

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