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2.9. Pérdida de la condición de Presidente. Vacante en la presidencia

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Art. 60 ROF; art. 207 LO 5/1985.

El Presidente de la Diputación puede perder su condición por renuncia voluntaria, por sentencia firme que le inhabilite para el ejercicio del cargo, por fallecimiento o incapacidad.

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El Presidente puede renunciar en cualquier momento a su condición de tal, sin que ello signifique que deje de ser diputado provincial (art. 60.4 ROF).

La renuncia se presentará por escrito y se hará efectiva ante el Pleno, que tomará conocimiento formal de ésta dentro de los 10 días que sigan a la presentación.

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El Presidente puede perder su condición por sentencia firme que le inhabilite para el ejercicio del cargo. Y también puede producirse una vacante en la presidencia por fallecimiento o incapacidad del titular para ejercer el cargo.

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En todos estos casos se deberá convocar una sesión extraordinaria del Pleno para la elección de nuevo presidente, según el procedimiento fijado por el art. 207 LOREG, asumiendo mientras tanto las funciones el primer vicepresidente.

La sesión para la elección de presidente se celebrará en los 10 días que sigan a la toma de conocimiento de la renuncia por el Pleno, del fallecimiento o de la notificación de la sentencia de inhabilitación.

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Practicum Local 2021

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