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4.3.4. Madrid

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Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid(Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero).

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid determina en sus disposiciones transitorias los efectos de su carácter uniprovincial respecto de la Diputación Provincial.

La Disposición Transitoria 3ª del Estatuto de Autonomía se refiere a los funcionarios y personas adscritas a la Diputación Provincial de Madrid.

Y la Disposición Transitoria 4ª establece que:

– La Diputación Provincial de Madrid queda integrada en la Comunidad de Madrid a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto.

– Una vez constituidos los órganos de autogobierno comunitario, quedarán disueltos de pleno derecho los órganos políticos de la Diputación Provincial de Madrid, la cual cesará en sus funciones.

– La Comunidad de Madrid asumirá todas las competencias, medios y recursos que según la Ley correspondan a la Diputación Provincial de Madrid.

– La Comunidad de Madrid se subrogará en las relaciones jurídicas que se deriven de las actividades desarrolladas por aquélla.

Téngase en cuenta la Ley 1/2014, de 25 de julio, de adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la LBRL.

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Practicum Local 2021

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