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4.3.2. Cantabria

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Estatuto de Autonomía de Cantabria(Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre).

El Estatuto de Autonomía de Cantabria destina un precepto, el art. 32(art. 31 en la originaria redacción del Estatuto de Autonomía) a recoger los efectos de su carácter uniprovincial.

En ese art. 32 del Estatuto de Autonomía se dispone que, desde el momento de su constitución, la Comunidad Autónoma de Cantabria «asume desde su constitución todas las competencias, medios y recursos que según las leyes correspondan a la Diputación Provincial de Santander», que «los órganos de representación y gobierno de la Diputación Provincial establecidos por la legislación de régimen local quedan sustituidos en la provincia de Santander por los propios de la Comunidad Autónoma, en los términos de este Estatuto» y que «el Parlamento de Cantabria determinará, según su naturaleza, la distribución de las competencias de la Diputación Provincial entre los distintos órganos de la Comunidad Autónoma de Cantabria previstos en el art. 7 de este Estatuto».

De igual manera en el Estatuto de Autonomía se establece que el patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado (entre otros) por «el patrimonio de la Diputación Provincial de Santander en el momento de aprobarse el Estatuto» (art. 46.1) y que «A la entrada en vigor del presente Estatuto, la Diputación Provincial de Santander quedará integrada en la Comunidad Autónoma en los términos de lo dispuesto en el art. 31 del presente Estatuto» (Disposición Transitoria 3ª).

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