Читать книгу Practicum Local 2021 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 118
3.9. Publicidad de los acuerdos del Pleno y remisión a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma
ОглавлениеArts. 56, 69 y 70 LBRL; arts. 196, 207 y 229 ROF; art. 8 LTIBG (Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno).
Las corporaciones locales están obligadas a facilitar la información más amplia sobre su actividad (art. 69 LBRL), lo que incluye los acuerdos tomados por sus órganos de gobierno.
Las corporaciones locales deberán dar publicidad resumida a los acuerdos tomados por el Pleno (art. 229.2 ROF).
Esta publicidad resumida se suele realizar mediante la inserción en el tablón de anuncios de una relación de los acuerdos tomados por el Pleno, que comprenda un extracto de su contenido y el sentido del acuerdo tomado.
La publicidad de los acuerdos deberá tener presente el principio de calidad de los datos personales (art. 4 LO 15/1999), en relación con los datos personales que puedan contener los resúmenes de los acuerdos, por el que aquéllos sólo pueden utilizarse para la finalidad para la que fueron recogidos, y esta finalidad debe estar reflejada en el acuerdo de creación del fichero de datos de carácter personal en el que se encuentren dichos datos.
Los ciudadanos tienen derecho a obtener certificados de los acuerdos tomados por el Pleno (art. 70.3 LBRL y art. 207 ROF).
El ejercicio de este derecho debe tener presente la normativa sobre protección de datos de carácter personal y en especial el principio de calidad de los datos del art. 4 de la LO 15/1999.
La LTIBG impone una serie de obligaciones sobre publicidad de la actuación administrativa que se proyectan sobre los acuerdos del Pleno.
En concreto, entre la información económica, presupuestaria y estadística que deben publicar las Administraciones Públicas, y en lo que puede afectar a acuerdos tomados por el Pleno de las Corporaciones locales se encuentran (art. 8 LTIBG):
– Los presupuestos.
– Las cuentas anuales que deban rendirse.
– Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables, así como las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.
– Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos así como las que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos de la Administración General del Estado o asimilados según la normativa autonómica o local.
Las corporaciones locales deben remitir a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma copia o extracto de los acuerdos tomados por el Pleno de la corporación (art. 56 LBRL y art. 196.3 ROF) dentro de los plazos fijados en las normas. La responsabilidad de cumplir con este deber recae en los presidentes de las corporaciones y en los secretarios.
Uno de los documentos que forman el expediente derivado de la convocatoria de una sesión de Pleno es el oficio de remisión a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de los acuerdos tomados por el Pleno en la correspondiente sesión.
La remisión de los extractos de los acuerdos de Pleno a las Administraciones estatal y autonómica marca el comienzo de los plazos de que disponen ambas para requerir a la entidad local la anulación de los acuerdos tomado si consideran que infringe el ordenamiento jurídico o para impugnar dichos acuerdos ante la jurisdicción contencioso-administrativa (arts. 65 y 66 LBRL).
↔ [Véase «La revisión a instancia de una Administración Pública distinta» 19/940]
También incide en la entrada en vigor de las ordenanzas y reglamentos, pues el art. 70 LBRL requiere dos circunstancias para ello, i) la publicación de su texto íntegro en el boletín oficial correspondiente y ii) que haya transcurrido el plazo de 15 días de que disponen la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el art. 65.2 LBRL.
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