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4.5. Funcionamiento de la Junta de Gobierno Local
ОглавлениеArts. 112 y 113 ROF.
Son aplicables a la Junta de Gobierno Local las disposiciones del ROF sobre constitución, debates, votaciones y acuerdos en las sesiones del Pleno de la corporación, con las particularidades señaladas en el art. 113 ROF.
↔ [Véase «Tratamiento de los asuntos y debates» 3/845]
↔ [Véase «Toma de acuerdos por el Pleno: votaciones, mayorías y sistemas de votación» 3/890]
Para la válida celebración de la sesión en primera convocatoria deben estar presentes un número de miembros que represente la mayoría absoluta del total. Si no concurriera este número, la Junta de Gobierno Local celebrará sesión en segunda convocatoria una hora después, si está presente la tercera parte de sus miembros, y nunca menos de tres [art. 113.1.c) ROF].
Las sesiones de la Junta de Gobierno Local se celebrarán en la Casa Consistorial, salvo en casos de fuerza mayor (art. 112.6 ROF).
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