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3.6.3. Lugar de celebración de la sesión. Duración de la sesión

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Art. 49 TRRL; arts. 85 y 87 ROF.

El Pleno de la corporación celebrará sus sesiones en la Casa Consistorial o Palacio provincial, salvo en casos de fuerza mayor, en los que podrá habilitarse otro lugar para la celebración de las sesiones (art. 85 ROF).

En cuanto a la duración de la sesión, el art. 87 ROF establece que se debe respetar el principio de unidad de acto y procurar que la sesión termine el mismo día de su comienzo. Si el día concluyese sin haber terminado el examen de los asuntos incluidos en el orden del día, el Presidente podrá levantar la sesión y los asuntos pendientes deberán incluirse en el orden del día de la siguiente sesión.

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El principio de unidad de acto requiere que la sesión se celebre de manera continuada, sin cortes temporales en su desarrollo, dejando a salvo la facultad de la presidencia de interrumpir el desarrollo de la sesión (art. 87) para permitir deliberaciones de los grupos municipales sobre la cuestión debatida o para descanso entre los debates.

La regla de conclusión de la sesión dentro del mismo día que comience ha dado lugar a diversas interpretaciones. El precedente de este artículo del ROF es el art. 190 del ROF aprobado por Decreto de 17 de mayo de 1952, que dispuso que toda sesión debía terminar dentro del mismo día en que hubiera comenzado, por lo que era preceptivo levantar la sesión llegadas las 0:00 horas del día siguiente. Con la redacción actual es facultad de la presidencia dar por levantada la sesión o disponer que continúe hasta que concluya el examen de los asuntos incluidos en el orden del día.

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Practicum Local 2021

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