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Prólogo a la cuarta y quinta edición

Los pesquisidores y autores que se abocan a la materia de la contratación comercial internacional y, en general, a los múltiples aspectos jurídicos del comercio internacional merecen el particular reconocimiento de la comunidad académica y deben recibir el mayor aliento porque están hurgando en un campo abundante en material heterogéneo y de distintas fuentes, como es el Derecho interno, los tratados y convenciones internacionales, las normas y usos uniformes de los organismos operadores y la propia costumbre o práctica internacional.

Uno de ellos es el profesor Aníbal Sierralta Ríos, que ha enfrentado el tema desde 1990 en que proyectó, desde Río de Janeiro (Brasil), la primera edición de este libro Contratos de comercio internacional, con el que llenó un vacío en la doctrina latinoamericana ya que hasta entonces solo existían otros dos trabajos previos: el de Jorge Barrera Graf (1965) en México, y el de Irineu Strenger (1986) en Brasil. Sin embargo, este libro aborda el tema de la contratación internacional dentro de un análisis jurídico, comercial y empresarial confrontando la práctica con el Derecho latinoamericano y la perspectiva exportadora de la región, lo que le ha posibilitado una significativa acogida que lo ha llevado a esta cuarta edición actualizada y ampliada.

El autor, un antiguo experto conocido de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), trata en su libro, dentro de otros tópicos, tres temas que han sido estudiados extensamente por nuestra Comisión: la Convención de Viena de 1980 sobre Compraventa Internacional de Mercaderías, el arbitraje comercial internacional y la conciliación comercial internacional.

La Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías fue concertada el 11 de abril de 1980 sobre la base de la idea de preparar un texto legislativo internacional y armonizado que regulara los contratos de compraventa de mercaderías surgidos cuando, en 1930, el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), con sede en Roma, dio los primeros pasos. Tras la realización de estudios académicos exhaustivos y una interrupción de la labor a causa de la Segunda Guerra Mundial, en 1964 se presentó un proyecto de texto a una conferencia diplomática reunida en La Haya, que aprobó dos convenciones: una sobre la compraventa internacional de mercaderías (LUV) y otra sobre la formación de contratos para la compraventa internacional de mercaderías (LUF).

Inmediatamente después de que se aprobaran los dos tratados, en muchos países empezaron a criticarse sus disposiciones por considerarse que reflejaban principalmente las tradiciones jurídicas y las realidades económicas de los países europeos, que eran precisamente los que habían contribuido más activamente a su preparación. Como consecuencia de ello, una de las primeras tareas que emprendió la CNUDMI, tras su constitución en 1968, fue recabar las opiniones de los Estados. Después de analizar las respuestas recibidas, la CNUDMI decidió estudiar las dos convenciones para determinar qué modificaciones requería para gozar de mayor aceptación entre los países con distintos sistemas jurídicos, sociales y económicos. Tras ese estudio y amplias consultas intergubernamentales se aprobó, en 1980, la Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías, cuyo contenido englobaba al de las dos anteriores convenciones.

La Convención goza ahora de aceptación universal, como lo demuestra el hecho de que entre los Estados parte figuran países de todas las regiones geográficas, en todas las fases de desarrollo económico y con todos los principales sistemas jurídicos, sociales y económicos.

En esta valiosa obra, el profesor Aníbal Sierralta Ríos estudia la Convención desde el punto de vista del pensamiento jurídico latinoamericano, y se admitirá con razón que la Convención merece la adhesión de los Estados de América Latina que aún no son miembros de ella, pues los exportadores e importadores se benefician de un régimen moderno y fácilmente comprensible.

El análisis comparativo que realiza el autor del libro resulta útil porque aclara los conceptos de la Convención e indica las posibles nuevas normas jurídicas que regirían los contratos de compraventa internacional en un nuevo Estado parte. La tarea del profesor Sierralta ha sido aprovechada por algunos países latinoamericanos. Así, su trabajo preliminar La compraventa internacional y el Derecho peruano contribuyó a que el Perú ratificará la Convención; y, con seguridad, el libro La compraventa internacional de mercaderías y el Derecho paraguayo tendrá los mismos resultados.

Sin embargo, es bueno recalcar que, sean cuales fueren los resultados de la comparación entre el Derecho latinoamericano y la Convención, no deberán ser factores primordiales al decidir si un Estado debe adherirse o no a esta. Existen, además, otros razones de orden práctico que justifican que se adopte la Convención. Concretamente en lo relativo a la ley aplicable a un contrato, el comerciante que importa o exporta mercaderías se encuentra normalmente ante la alternativa de la ley nacional conocida, de una parte, y la ley extranjera desconocida de la otra. Ante tal disyuntiva, es preferible sustituir la ley extranjera desconocida por el régimen armonizado e internacionalmente conocido de la Convención.

Finalmente, la obra trata del arbitraje y de la conciliación comercial internacional, que son instrumentos de la mayor importancia para la convivencia pacífica de los operadores internacionales.

En síntesis, es una obra trascendente para el comercio internacional, que será de utilidad para los abogados, operadores comerciales, administradores y estudiantes universitarios.

Viena, setiembre de 2003

Jernej Sekolec

Secretario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

Contratos de comercio internacional

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