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Introducción

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El cambio climático es un fenómeno cuyos efectos cada vez se hacen más notorios en cada zona de este Planeta. Desde hace décadas, la sociedad viene observando que la lucha contra el cambio climático se lleva a cabo tanto a nivel político como científico de forma constante. Somos testigos de los avances tecnológicos y científicos en la materia que son capaces de determinar las causas y las consecuencias de las diferentes actividades en el medio ambiente, así como también de plantear medidas alternativas conducentes a respetar el medio ambiente. Asimismo, también somos testigos de los acuerdos y conferencias celebradas a nivel internacional y regional destinadas a frenar los efectos del cambio climático.

Sin embargo, tales esfuerzos no se ven materializados. Con el transcurso del tiempo, los efectos del cambio climático no han mermado, sino que, al contrario, aumentan y se pronostican por parte de los científicos unas consecuencias devastadoras para el futuro de la humanidad1. Tal premisa es la que a priori ha suscitado nuestro interés acerca del presente tema, ya que evidentemente las políticas protectoras del medio ambiente no parecen estar siendo lo suficientemente eficaces, de lo contrario, no estaríamos ante la alerta de tales consecuencias.

Razón la expuesta, que ha conducido a cuestionarnos si desde la rama del derecho procesal se podría abarcar el problema, y descubrimos que, efectivamente, a nuestro modo de ver, es en esta rama donde pudiera radicar parte de la solución del mismo. Ahora bien, para llegar a tal conclusión, hemos tenido que realizar una amplia investigación acerca de las causas del cambio climático y las políticas legislativas internacionales existentes.

Cuestiones que nos han revelado que, el cambio climático proviene de la contaminación producida por el desarrollo industrial descontrolado que se lleva a cabo por empresas transnacionales en connivencia con los Estados, y por la comisión de delitos contra el medio ambiente. Ahora bien, tanto lo uno como lo otro, son actividades que se generan de forma transnacional, ya sea por los sujetos implicados o por los efectos, por lo que ha de afrontarse a tal nivel. Sin embargo, no existe un sistema de tutela penal para el medio ambiente codificado o armonizado ni siquiera a nivel regional, por lo que la contaminación justificada por el desarrollo está permitida por parte de los Estados, como si se tratase de una externalidad de la actividad productiva y fuera una cuestión inevitable.

Por lo cual, ante la ausencia de un sistema de política criminal para la protección del medio ambiente2, hemos planteado las diversas propuestas doctrinales existentes encaminadas a una regulación de manera convencional, donde resaltan los eco-crímenes, en referencia a los delitos contra el medio ambiente previstos en las legislaciones nacionales, como puede ser la pesca ilegal, el tráfico ilícito de flora o fauna; y el ecocidio, como aquel crimen internacional que produce daños extensos, graves y duraderos al ecosistema.

Asimismo, hemos desarrollado una investigación acerca del sistema de responsabilidad penal existente en materia de medio ambiente. El cual, planteado desde la base de los principios configuradores del Derecho Internacional del Medio Ambiente, lo hemos centrado en aquellos sujetos que cometen los ilícitos penales contra el medio ambiente. Tanto la política preventiva, de fomento, como criminal internacional y como del sistema de responsabilidad penal internacional en la materia nos han demostrado que prevalece el soft law al hard law y que, por tanto, no resultan eficaces, siendo necesaria la creación instrumentos vinculantes para afrontar el cambio climático.

Tal situación es la que ha motivado fundamentalmente que en el presente trabajo se enfoque el problema del cambio climático en esa dirección. En primer lugar, porque la afectación al medio ambiente es un problema global que no solo afecta al propio medio ambiente stricto sensu, sino que repercute en los derechos humanos de todos los seres humanos. En segundo lugar, y en relación con ello, no resulta justificado que no exista un sistema de responsabilidad penal internacional para una materia de marcado carácter internacional. En tercer lugar, porque una adecuada protección de los derechos humanos ha de ser garantizada a través de un sistema jurisdiccional penal, por su efecto disuasorio y preventivo.

Por lo expuesto, se puede determinar que existe una ausencia de justicia climática y que necesariamente, el problema tendrá que ser abordado por el derecho procesal en su dimensión internacional. El término justicia climática es utilizado por los movimientos sociales que se manifiestan en favor de la creación de mecanismos efectivos para el cumplimiento de la normativa internacional referente a la protección del medio ambiente y al cambio climático, así como en favor de la creación de un adecuado sistema jurisdiccional mediante el cual se garantice un desarrollo sostenible.

Los diferentes mecanismos de tutela medioambiental, tanto de carácter sustantivo como procesal, planteados por dichos movimientos, se enfocan en la codificación internacional de los crímenes contra el medio ambiente, en la creación de tribunales internacionales o en ampliar la competencia ratione materiae de la CPI al ecocidio. Todas las propuestas han sido investigadas y planteadas en el presente trabajo, considerando que en un futuro pudieran ser aplicables.

Por nuestra parte, teniendo en cuenta la ausencia de voluntad de los dirigentes estatales en el desarrollo de sistemas efectivos, los sujetos que cometen tales delitos, y ante la necesidad de una rápida actuación frente al cambio climático. Hemos expuesto las vías que a nuestra consideración habría que utilizar con los sistemas jurisdiccionales actuales mediante las cuales se podría obtener una tutela jurisdiccional de carácter penal para el medio ambiente efectiva. Siendo una de ellas, el acceso la Corte Penal Internacional como único sistema jurisdiccional penal internacional; y otra, a través de la aplicación de la jurisdicción universal como uno de los mecanismos procesales que posibilitan el ejercicio de la jurisdicción extraterritorial. Haciendo especial referencia en este último a través del planteamiento de una reforma en nuestro sistema judicial interno, en la que se incluyan los delitos contra el medio ambiente.

1. IPCC. Global Warming of 1.5 ºC. Informe especial del Grupo InterGubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, por el cual se plasman los impactos que ha tenido el cambio climático en la Tierra, y se identifican las amenazas del cambio climático, en relación con el aumento de temperatura en la tierra con 1.5 º y con 2º, para el desarrollo y para erradicar la pobreza [Masson-Delmotte, V., P. Zhai, H.-O. Pörtner, D. Roberts, J. Skea, P.R. Shukla, A. Pirani, W. Moufouma- Okia, C. Péan, R. Pidcock, S. Connors, J.B.R. Matthews, Y. Chen, X. Zhou, M.I. Gomis, E. Lonnoy, T. Maycock, M. Tignor, and T. Waterfield (eds.)]. 2018. An IPCC Special Report on the impacts of global warming of 1.5ºC above pre-industrial levels and related global greenhouse gas emission pathways, in the context of strengthening the global response to the threat of climate change, sustainable development, and efforts to eradicate poverty [Masson-Delmotte, V., P. Zhai, H.- O. Pörtner, D. Roberts, J. Skea, P.R. Shukla, A. Pirani, W. Moufouma- Okia, C. Péan, R. Pidcock, S. Connors, J.B.R. Matthews, Y. Chen, X. Zhou, M.I. Gomis, E. Lonnoy, T. Maycock, M. Tignor, and T. Waterfield (eds.)]. 2018.

2. Salvo en situaciones concretas como crímenes cometidos en conflicto armado.

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