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Planteamiento del problema

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Es evidente que la globalización ha traído inmensas ventajas para la sociedad internacional, principalmente económicas, las cuales han incrementado el desarrollo en el mercado económico, el progreso cultural de la sociedad y los sistemas de cooperación internacional con gran eficacia material, y es que, gracias a todo ello, la comunidad internacional progresa en un conjunto.

Sin embargo, la otra cara de la globalización es aquella que nos enfrenta a un sistema legislativo y judicial que avanza a un ritmo demasiado tenue y hasta pasa desapercibido cuando resultan ser afectados los derechos humanos en favor del desarrollo económico. Es un sistema con un entramado hecho a la carta de los intereses económicos y políticos de los Estados y de las grandes empresas transnacionales que nos ha llevado a que actualmente se encuentre en juego la propia supervivencia del ser humano a causa del cambio climático.

Se debe partir de la base de que el cambio climático y los derechos humanos tienen una relación indisoluble. El cambio climático afecta al derecho a la vida, a la salud, a la alimentación, al agua, al saneamiento, a los derechos del niño, a la paz, a la seguridad, al desarrollo1. De ahí que la solución no ha de estar incardinada solo a nivel científico, sino que también deba formar parte la sociedad y los sistemas normativos.

El aumento de temperatura se ha acelerado en los últimos años habién-dose registrado las temperaturas más altas de la historia desde que se comenzaron a recabar datos2. Aumenta el calor en la atmosfera y en el mar, lo que ha producido sequías e inundaciones por las que se han perdido tierras fértiles, agua, cultivos y ganado3, produciendo desertificación e inseguridad alimentaria a tal punto, que 1 de cada 9 personas padecieron hambre en 20184.

A su vez, el derretimiento del hielo5, provoca el aumento del nivel del mar que produce inundaciones, cambio de mareas, migración de especies, aumento de tifones, huracanes y tormentas más fuertes y en más zonas del planeta han producido grandes catástrofes. Todo ello ha ocasionado que solo en la mitad de 2019 se hubieran producido 6,7 millones de desplazamientos nuevos6. La estimación para 2050 es alarmante, más de 150.000 millones de personas se verán obligadas a desplazarse7.

Los bosques se han degradado a tal punto que desaparecen 6,5 millones de hectáreas anuales8. La pérdida de especies de flora y fauna en los últimos cuarenta años ha aumentado en un 58 por ciento. Los incendios en el 2019 año han sido devastadores y se han producido en todas partes del planeta, incluyendo Siberia y Alaska, zonas que no son propensas a los mismos. Solo en el bosque de la Amazonia de Brasil y en Australia se han perdido en el año 2019 más de 7 millones de hectáreas en cada uno de ellos.

El océano se está acidificando lo que significa que absorber parte de los gases de efecto invernadero que se emiten a la atmosfera y de los que se utilizan en el suelo y llegan al mar está produciendo que aumente su acidez y como consecuencia la pérdida de especies marinas, desde las praderas, los corales, moluscos y peces9. Cada una de esas circunstancias se han producido porque nuestro sistema ha perdido el equilibrio para mantener los niveles de temperatura adecuados a la supervivencia del planeta.

Las causas de tal declive en la naturaleza son de origen antropogénico. Ese desarrollo industrial masivo y frenético nublado por la obtención de ganancias económicas, carente de medidas preventivas y precautorias para la protección del medio ambiente causantes de esas cifras, son las empresas transnacionales y los Estados que llevan a cabo la sobreexplotación agrícola y ganadera, la deforestación, el cambio de suelo, la contaminación, el tráfico de residuos, la tala ilegal, la pesca ilegal, la pesca insostenible, las actividades extractivas, el tráfico de especies. En definitiva, la avaricia económica de empresas transnacionales y Estados.


La actividad del ser humano es el factor impulsor del cambio climático10 y se manifiesta esquemáticamente, con actividades que se desarrollan de forma legal y otras de forma ilegal, de la siguiente manera:

• Por las emisiones de gases de efecto invernadero.

• Combustión de carbón, petróleo y gas.

• La deforestación en selvas tropicales y cambio de uso del suelo.

• El desarrollo masivo de la ganadería.

• La utilización de fertilizantes con nitrógeno y gases fluorados.

• Comisión de delitos contra el medio ambiente (silvestres, forestales, pesqueros, de contaminación).

Ahora bien, se podría afirmar que las causas que lo ocasionan se inmiscuyen dentro del desarrollo de la actividad económica y social del ser hombre, por la necesidad de producir y consumir y en la consecución de la explotación de recursos con fines económicos. Sin embargo, el problema se plantea cuando la destrucción del planeta se enmarca dentro de un velo denominado “desarrollo”.

El desarrollo no es talar los bosques sin tener en cuenta que es el hábitat de diversas especies de flora y fauna, de comunidades cuya vida depende de esos recursos, no es llevar a cabo extracción minera y petrolífera en zonas protegidas y no protegidas sin considerar el entorno, no es llevar los residuos de tu propio Estado a otro Estado bajo una supuesta gestión de residuos, no es pescar por arrastre y destruyendo en fondo marino, es sobre producir alimentos para que cumplan con estándares superficiales o para consumir más de lo necesario a costa de destruir ecosistemas, no es verter desechos en el mar sin control, no es cazar animales de forma furtiva, no es traficar con especies, ni tampoco es pescar de forma masiva o ilegal.

El desarrollo, es llevar a cabo toda una actividad productiva mediante técnicas que respeten el medio ambiente, para obtener una mejor calidad de vida, lo que se consigue a través de una economía circular11, que permite mantener el equilibrio entre la actividad económica y productiva del ser humano y la protección de los recursos naturales, porque el ser humano depende de ellos.

Partiendo de tal premisa los factores determinantes para que se lleven a cabo las actividades del hombre que obstaculizan el desarrollo sostenible, que destruyen el medio ambiente y repercuten en el cambio climático son diversas. En atención a lo expuesto en el estudio llevado a cabo por el PNUMA y GRID-Arendal12, se establece que los factores motivantes de los delitos medioambientales son los siguientes:

1. Corrupción en el ámbito nacional y local.

2. Ausencia de legislación nacional.

3. Ausencia de métodos eficaces para garantizar el cumplimiento con la normativa nacional e internacional en materia de medio ambiente.

4. Demanda nacional e internacional de los productos objeto del delito, ya sea especies de flora, fauna, recursos naturales como la madera o residuos.

5. Conflictos existentes a nivel nacional y local.

6. Organizaciones criminales organizadas a nivel nacional e internacional.

A su vez, teniendo en cuenta que el IPCC determina que para conseguir el desarrollo sostenible y mantener la temperatura en 1,5 ºC, un factor clave es, conseguir reforzar la cooperación internacional y hace hincapié en la necesidad de fortalecer a las comunidades locales, a la sociedad civil, al sector privado y a los gobiernos nacionales y locales.

Tal justificación, nos lleva a que la principal causa de comisión de los delitos contra el medioambiente es por tanto la ausencia de un sistema de responsabilidad judicial eficaz que cause un efecto disuasorio y preventivo, tanto a nivel nacional como internacional.

La razón de ello es la actual ausencia de voluntad por parte de los propios dirigentes estatales en enjuiciar tales actividades, dado que les facilita la obtención de ganancias económicas ya sean públicas o privadas, prefiriendo llegar a acuerdos comerciales y políticos. Para los cuales, si se han creado sistemas heterocompositivos y autocompositivos de resolución de controversias, pero que se manifiestan en torno a la inversión o el comercio y no en valorar los daños medioambientales.

No se tiene en cuenta por parte de los poderes estatales que lo que está en juego es la propia supervivencia del ser humano, habiendo demostrado no ser capaces de proteger sus recursos naturales, ni tampoco son capaces de observar más allá de las consecuencias económicas de sus actos. Sin embargo, tal y como declaró el Comité de Derechos Humanos en 2018, “la degradación ambiental, el cambio climático y el desarrollo no sostenible son algunas de las amenazas más apremiantes y graves para la capacidad de las generaciones presentes y futuras de gozar del derecho a la vida”13, por lo que se debe buscar una solución jurídica al respecto.

Por lo expuesto, resulta trascendental crear un sistema de justicia climática. Un sistema procesal eficaz que nos garantice la prevención, retribución y reparación, con el objetivo de frenar aquellas situaciones que favorecen al cambio climático, ya que a pesar de observar que la repercusión de las mismas trasciende de las fronteras nacionales y que generan un impacto social, económico y medioambiental, en definitiva, que afectan a los derechos humanos14. En la legislación internacional, no existe ningún instrumento con un sistema de tutela específico para proteger el medio ambiente, salvo los autocompositivos internacionales de resolución de controversias ambientales cuyo sometimiento es facultativo15.

Por tanto, sin una legislación vinculante y sin la cooperación de los Estados, la única solución existente es combatir el cambio climático con las armas procesales y judiciales que tenemos al alcance, por ello consideramos por nuestra parte que la aplicación de la jurisdicción universal como aquel sistema de jurisdicción extraterritorial es la medida más adecuada a adoptar a corto plazo.

Con la aplicación de la jurisdicción universal, no solo se actuaría contra la impunidad de los delitos contra el medio ambiente, sino que, se protegerían los derechos humanos vulnerados con las actividades contaminantes. Asimismo, es aplicable a corto plazo porque es un principio ya existente, a la vez que tendría un efecto disuasorio necesario para la lucha contra el cambio climático, sobre todo, porque en la mayoría de los Estados se recoge la responsabilidad de la persona jurídica. Por tanto, sería un instrumento procesal aplicable para obtener la justicia climática pretendida.


Ahora bien, la mejor solución a largo plazo se encuentra en la creación de un Tribunal Internacional especializado en la materia y con un sistema de responsabilidad penal tanto para personas físicas como jurídicas, creado sobre la base de una codificación internacional de los delitos contra el medio ambiente, considerándolos crímenes internacionales, como en las propuestas de eco-crímenes y ecocidio expuestas en el presente trabajo.

1. Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/74/161, de 15 de julio de 2019.

2. Se registran desde 1850 por la OMM. Vid. en la página oficial de la OMM: https://public.wmo.int/es.

3. IPCC. Climate Change and Land: an IPCC special report on climate change, desertification, land degradation, sustainable land management, food security, and greenhouse gas fluxes in terrestrial ecosystems (P. R. Shukla, J. Skea, E. Calvo Buendia, V. Masson-Delmotte, H.- O. Pörtner, D. C. Roberts, P. Zhai, R. Slade, S. Connors, R. van Diemen, M. Ferrat, E. Haughey, S. Luz, S. Neogi, M. Pathak, J. Petzold, J. Portugal Pereira, P. Vyas, E. Huntley, K. Kissick, M. Belkacemi y J. Malley, eds.). Ginebra, 2019.

4. OMM. Declaración sobre el Estado del clima mundial en 2019. OMM, nº 1 1248, 2020.

5. Se están derritiendo las zonas más frías del planeta, el ártico alcanzó los 38 grados de temperatura y el hielo marino del ártico y la Antártida se derrite de forma acelerada. Las zonas más cálidas han llegado o superado más de 50 grados.

6. OMM. Declaración sobre el Estado del clima mundial en 2019. OMM, nº 1 1248, 2020, p. 29.

7. Informe del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible. A/RES/74/161, p. 7.

8. WWF. Informe Planeta Vivo – 2018: Apuntando más alto. GROOTEN, M. Y ALMOND, R.E.A. (Eds.), Gland, Suiza. 2018, pp. 52-53.

9. WWF. Informe Planeta Vivo – 2018: Apuntando más alto. GROOTEN, M. Y ALMOND, R.E.A. (Eds.), Gland, Suiza. 2018, p. 54.

10. Quinto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos en Cambio Climático, publicado en 2014. Actualmente se encuentran en la elaboración del Sexto Informe, que se publicará a través de tres informes en 2022. Más información en la página web oficial: https://archive.ipcc.ch/home_languages_main_spanish.shtml.

11. IRP (2018). Re­ defining Value – The Manufacturing Revolution. Remanufacturing, Refurbishment, Repair and Direct Reuse in the Circular Economy. Nabil Nasr, Jennifer Russell, Stefan Bringezu, Stefanie Hellweg, Brian Hilton, Cory Kreiss, and Nadia von Gries. A Report of the International Resource Panel. United Nations Environment Programme, Nairobi, Kenya. En informes como este, se puede observar como el camino adecuado para la reducción de emisiones, es basar el sistema de producción en una economía circular, al igual que lo expresa la UE y se expondrá en su apartado respectivo.

12. NELLEMANN, C., HENRIKSEN, R., RAXTER, P., ASH, N., MREMA, E. (Eds.). La crisis de delitos contra el medio ambiente – Amenazas al desarrollo sostenible procedentes de la explotación y el comercio ilegales de recursos forestales y de la fauna y flora silvestres. Una evaluación de respuesta rápida del PNUMA, 2014. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y GRIDArendal, Nairobi y Arendal, www.grida.no. En el estudio se desarrollan los factores, el modus operandi y los efectos determinantes para la comisión de delitos contra el medio ambiente.

13. Observación general núm. 36 sobre el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativo al derecho a la vida, 2018. CCPR/C/GC/R.36/Rev.7. Considerando 65.

14. IPCC, 2014: Cambio climático 2014: Impactos, adaptación y vulnerabilidad. Resúmenes, preguntas frecuentes y recuadros multicapítulos. Contribución del Grupo de trabajo II al Quinto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático [Field, C.B., V.R. Barros, D.J. Dokken, K.J. Mach, M.D. Mastrandrea, T.E. Bilir, M. Chatterjee, K.L. Ebi, Y.O. Estrada, R.C. Genova, B. Girma, E.S. Kissel, A.N. Levy, S. MacCracken, P.R. Mastrandrea y L.L. White (eds.)]. Organización Meteorológica Mundial, Ginebra (Suiza).

15. La CPA para controversias ambientales entre Estados (controversias ambientales) y entre Estados y entes no estatales para controversias ambientales en relación con acuerdos de inversiones (controversias ambientales mixtas). Ver el Reglamento facultativo de la corte permanente de arbitraje para el arbitraje de las controversias relativas a los recursos naturales y/o al medio ambiente en: https://pca-cpa.org/es/services/arbitration-services/environmental-dispute-resolution/.

Justicia climática y eficiencia procesal

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