Читать книгу La tiranía de los Derechos - Brewster Kneen - Страница 12
ОглавлениеEl surgimiento de los Derechos como discurso dominante
La fundación de las Naciones Unidas en 1945 y la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, pueden no haber creado el discurso de los derechos humanos, pero sí sentaron una base aparentemente altruista o incluso idealista para la aparición del lenguaje de los derechos en el centro de la actividad política democrática liberal. El contexto de esto fue, por supuesto, la extrema destrucción de la Segunda Guerra Mundial y el programa nazi de exterminio humano, que eclipsó la muerte y destrucción llevadas a cabo por los aliados, tales como el bombardeo de Dresde, Hiroshima y Nagasaki.
La respuesta adecuada debería haber sido la creación de una autoridad realmente supranacional con el poder para hacer cumplir el desarme e intervenir, cuando se solicitare, con las fuerzas de mantenimiento de la paz para detener los hechos de guerra. En su lugar, el idealismo del período fue capturado por el lenguaje de los derechos humanos universales y la prestación de un asiento y un voto por cada Estado soberano en la Asamblea General de las Naciones Unidas. Pero mientras que Naciones Unidas era presentada como un organismo global, de hecho era un proyecto europeo-norteamericano, destinado a proteger y promover la política e intereses económicos del capital y los Estados democráticos liberales. La Santa Trinidad reinante fue: Derechos humanos, Democracia liberal y Capitalismo (posteriormente denominado amablemente como “economía de mercado”). Países fuera de este reino pueden haber estado presentes en las Naciones Unidas, pero su rol, informalmente asignado, fue el de observadores y ratificadores políticos, no creadores de política.
La Unión Soviética puede haber sido un miembro permanente del Consejo de Seguridad, pero los otros cuatro miembros permanentes fueron Francia, el Reino Unido, los Estados Unidos de Norteamérica y China nacionalista17, todos Estados decididamente capitalistas alineados contra la Unión Soviética.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) estaba ubicada físicamente en los Estados Unidos, no en Suiza, una nación neutral que había sido la residencia de la desafortunada predecesora de la ONU, la Sociedad de Naciones.
Richard Falk, profesor emérito de Derecho Internacional nombrado en 2008 por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas como Relator Especial de “la situación de los derechos humanos” en los territorios palestinos bajo la ocupación israelí, proporcionó una descripción muy detallada de las relaciones de poder de las Naciones Unidas. Él describe a la ONU como reguladora de la ley para los débiles y de impunidad para los más fuertes.
“Son los débiles, los líderes de los países del tercer mundo, quienes están sujetos a este marco jurídico de las Naciones Unidas. Los fuertes están exentos y esto se remonta al final de la segunda guerra mundial. Los efectivos militares de EEUU no fueron procesadas por utilizar la bomba atómica en Hiroshima y Nagasaki, mientras que los japoneses y los alemanes fueron considerados responsables de los crímenes de guerra…
La vida internacional… se caracteriza por el doble standard generalizado. Se remonta a la misma Carta de las Naciones Unidas, que da a los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad un veto. Y ese veto, en efecto, está diciendo que la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho Internacional no se aplicarán a los poderosos. La carta es una reglamentación marco para los débiles. Los fuertes tienen impunidad y exención”18.
El resto del mundo, fue en gran medida, dividido en “desarrollados” o “subdesarrollados”, partiendo de la suposición de que la historia tiene una trayectoria única mejor ilustrada por el desarrollo de los Estados Unidos de América. Las políticas de los Estados Unidos asumieron la autoridad del derecho natural y, en consecuencia, los Estados Unidos asumieron la responsabilidad de garantizar, por uno u otro medio, el desarrollo de los países menos afortunados del mundo. El territorio soviético fue condenado al fracaso, y los Estados Unidos y sus aliados ayudarían al incipiente imperio a desmoronarse bajo el peso de la carrera armamentista y las promesas vacías del capitalismo.
Después de su fundación, las Naciones Unidas tardaron tres años para acordar la declaración no vinculante de Derechos Humanos y otros dieciocho años —hasta 1966— para que la declaración se incorporara a dos tratados o pactos internacionales vinculantes. Finalmente tomó fuerza de ley internacional en 1976, después de ser ratificada por un número suficiente de Naciones individuales. Los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos han sido divididos en: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con la premisa de que esos derechos eran individuales por naturaleza y, presumiblemente, no atentatorios contra el carácter capitalista del propio Estado, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce derechos sociales o colectivos. “Occidente fue el campeón de los derechos civiles individuales y políticos… El este, liderado por la Unión Soviética, fue más propenso a apoyar derechos económicos, sociales y culturales de la comunidad, argumentando que los derechos civiles y políticos son conceptos capitalistas”19.
Una anomalía subyacente es que “a diferencia del caso general del derecho internacional que regula la conducta de los Estados cara a cara, la ley internacional de los derechos humanos regula la conducta de los Estados vis à vis (cara a cara) los individuos porque los derechos humanos pertenecen a las personas no a los Estados.”20 Tengo que destacar aquí que las empresas nunca fueron mencionadas como sujetos dew los derechos humanos, aunque se les concede el status legal de personas, es decir, que son reconocidas en la ley occidental como “personas artificiales”.
Por lo tanto, resulta irónico que el poder en las Naciones Unidas, al menos sobre cuestiones de derechos, está ahora virando de Occidente al resto. Según un estudio del Consejo de Relaciones Exteriores de la Unión Europea, publicado en setiembre de 2008, los esfuerzos de Occidente en el uso de las Naciones Unidas para promover sus valores y encuadrar la agenda mundial están fracasando como resultado de su falta de poder para establecer las reglas. “El patrón de los votos en la Asamblea General muestra la oposición creciente a la Unión Europea, estimulado por una resistencia común a los esfuerzos europeos de promover los derechos humanos universales, con el orden del día cada vez más condicionado por China, Rusia y sus aliados. Hace una década las políticas de derechos europeas tenían el apoyo del 72% de los miembros de la ONU, pero en 2007 sólo del 48%. El apoyo de los Estados Unidos disminuyó del 77% al 30%”21. China y Rusia, que públicamente defienden la soberanía nacional y la no intervención en los países soberanos (aún cuando esta postura no siempre ha caracterizado su comportamiento real), han sido las principales beneficiarias de este cambio.
Mientras el poder en las Naciones Unidas puede estar cambiando internamente, la Declaración Universal de Derechos Humanos ha actuado de acuerdo a la intención y desde la década del 60 ha habido un avance continuo en el uso del lenguaje y políticas de los derechos, en las “democracias de mercado” occidentales. Además, ahora los derechos están siendo reclamados ampliamente, no solo por y para personas no-humanas (Corporaciones), así como seres humanos, colectivos y animales, sino también, más recientemente para plantas, árboles y la misma naturaleza.
La teóloga Esther Reed ofrece un argumento contundente sobre el aumento del lenguaje de los derechos: “Después de la II Guerra Mundial, en ausencia de ideologías políticas unificadoras o sistemas de creencias religiosas para unir a la gran mayoría de los individuos, los derechos humanos fueron ganando fuerza como una fuente de valor ético por sí mismos… Independientemente de fundamentos o interpretaciones en disputa, los derechos humanos funcionan cada vez más para proporcionar un discurso transcultural y normativo bajo el cual pueden conducirse los asuntos internacionales y regularse el comercio global”22.
A principios de la década de los 70’, los socialistas latinoamericanos utilizaban el lenguaje de los derechos humanos de forma estratégica, acompañado por una virtual desaparición de programas y posiciones políticas progresistas. Un brasileño explicó en su momento, que el lenguaje de los derechos era el único lenguaje de resistencia que los socialistas podían utilizar sin que se los convirtiera inmediatamente en blanco de las dictaduras militares que controlaban América Latina23 24. Un llamado al cumplimiento de los derechos humanos, incluso al abstracto “derecho a la vida”, era mucho más inteligible para los demócratas del norte y sus intereses comerciales que un llamado de condena y de acción legal contra los dictadores asesinos. Los derechos humanos se entienden correctamente en cuanto tema referido a cómo se trata a los individuos y en tanto una Dictadura es un asunto estructural. Condenar a una dictadura podía tener consecuencias mucho más perniciosas para los intereses corporativos que reclamar el reconocimiento y la implementación de los derechos humanos, mientras las estructuras de opresión y explotación continuarán. Aunque durante esa época, a los izquierdistas de cualquier franja les era claramente necesario evitar llamar la atención con respecto a su posición política, en América Latina también hay una larga tradición de defensa de la justicia social, particularmente por parte del sector progresista de la Iglesia Católica. Entonces, al mismo tiempo que se incorporaban los temas de los derechos humanos, se lo hacía en un marco de justicia social y para detener los asesinatos y desapariciones de opositores a las dictaduras. Los derechos exigidos no eran los derechos de propiedad, sino los derechos sociales contra los reclamos de propiedad, o sea el poder e impunidad de la élite pudiente y de los latifundistas.
Emplear el lenguaje de los derechos podría haber sido natural, oportuno y sabio en esas circunstancias, pero la acción de dirigirse al Estado (el propio o el de otros) con exigencias y reclamos de reconocimiento e implementación de los derechos humanos confirma, implícitamente, a la autoridad, si no legitimación, del Estado. El Estado, como ya lo he advertido, puede reconocer fácil y formalmente los derechos exigidos sin resignar ninguno de sus poderes y, en realidad, sin asegurar que las condiciones necesarias para que estos derechos se cumplan estén dadas. Como lo explica David Harvey: “los derechos se aglomeran alrededor de dos lógicas dominantes de poder, la del Estado territorial y la del capital. Por mucho que deseemos que los derechos sean universales, es el Estado el que debe implementarlos. Si el poder político no está dispuesto, la noción de derecho permanece vacía”25.
Debería aclarar aquí la diferencia que hago entre justicia y derechos. La justicia es utilizada, a menudo, en referencia a la ley, como en “llevar a la justicia” o “se hizo justicia”. Implica que se haya ejecutado una acción y se asume a la ley como justa, es decir equitativa y sin parcialidades hacia una clase, raza, género, religión o apariencia. También se supone que la justicia funciona independientemente del Estado, aunque haya sido nombrada por el Estado. La imagen de la Justicia cubierta por una túnica con los ojos vendados llevando una báscula, la balanza de la justicia, es muy reveladora. La Justicia, se puede decir, no tiene contenido, el contenido se lo dan los detalles específicos del caso llevados a la Corte. Más coloquialmente, podríamos decir que una acción (o institución) es justa, dando a entender que es justa para todas las partes concernientes. Lo que se entiende como justicia o justo, entonces, depende del contexto y de lo que los involucrados consideren que es justo y correcto. Los derechos en cambio, no implican una acción. Son declaraciones de lo que se considera condiciones deseables, con el atributo agregado de ser morales, e implican estar a tono con la expresión de la ley natural. Utilizar a los derechos en el lenguaje de la ley desvía la responsabilidad de su acatamiento o implementación de las personas al Estado. Como los movimientos progresistas en América Latina, durante muchas décadas, los pueblos indígenas del norte y del sur han hecho varias declaraciones llamando al reconocimiento de sus derechos como pueblos indígenas. El lenguaje de los derechos está a menudo extrañamente fuera de lugar y parece haber sido insertado en el texto, para apelar a agencias de financiamiento y gobiernos “blancos” del Norte en un leguaje dentro del cual se encuentran más cómodos. Al apelar de esta forma, ciertamente, se reconoce el poder existente y las relaciones de riqueza, pero, al enmarcar las peticiones en el lenguaje de los derechos se otorga la legitimidad al poder de la cultura opresora.
Varios pueblos y grupos indígenas han reclamado el establecimiento de los derechos colectivos o comunales (títulos y derechos aborígenes) sobre su biodiversidad y saberes tradicionales. Lo que al principio parecía ser una forma de controlar la apropiación de los “recursos genéticos” (plantas, semillas, ADN humano), junto con el conocimiento de su utilización por empresas medicinales e individuos oportunistas, resultó ser exactamente lo opuesto: enredar al pueblo de una cultura en la trama de derechos de otra. Los abogados corporativos disfrutan de apoyo financiero ilimitado cuando exigen que los pueblos indígenas jueguen bajo las mismas reglas, pero sin recursos financieros. La justicia no se cumple. Esto ha dejado a varios pueblos indígenas sin mucha alternativa más que el secreto y la defensa territorial. Además de esto, está la contradicción de tener que apelar al Estado para el reconocimiento de los “derechos” comunales o colectivos, cuando los derechos mismos son individualistas.
Como se ha visto en México y en otras partes, incluso en Canadá (luego de décadas de negociaciones de tratados infructuosas), algunos pueblos indígenas, como pueblos, no como individuos, han llegado a comprender esta contradicción y han tomado el asunto en sus propias manos. Demasiado a menudo, esto ha provocado una respuesta represiva, si no mortal, por parte del Estado.
La siguiente declaración del Congreso Nacional Indígena Región Centro Pacífico es un alegato muy convincente de autonomía, fuerza e intención más allá de los derechos:
“…El levantamiento armado del Ejército Zapatista de Liberación Nacional en 1994 representa un parte aguas histórico en el largo caminar de nuestros pueblos y en la lucha por nuestra plena liberación, junto con ellos construimos un movimiento que conmovió a la Nación y al mundo, buscando el reconocimiento constitucional de nuestros derechos mediante la incorporación de los Acuerdos de San Andrés a la Constitución de la República.
La traición de todos los poderes del Estado mexicano en 2001 al haber aprobado, promulgado y ratificado la contrarreforma indígena, mejor conocida como “Ley Bartlett-Cevallos-Ortega”, nos llevó a desconocer la aplicación de dicha reforma y declarar a los Acuerdos de San Andrés como la Constitución de nuestros pueblos en materia indígena, llamando a todos los pueblos indígenas de México a no solicitar más reconocimientos del gobierno sino a fortalecer en los hechos nuestra autonomía, nuestros gobiernos y nuestra cultura… En el ánimo de fortalecer la autonomía de nuestras comunidades llamamos a:
1- Defender la tierra, el territorio, los montes, las aguas, los seres espirituales y naturales, así como los saberes y la cultura propios.
2- Fortalecer nuestros gobiernos propios, nuestras asambleas y nuestras autoridades tradicionales y agrarias bajo el principio de mandar obedeciendo.
3- Defender los maíces propios por medio de su siembra para garantizar nuestra soberanía alimentaria y nuestro derecho a la alimentación, promoviendo el cuidado, protección e intercambio solidario de nuestros maíces y evitando la introducción en nuestros territorios de maíces transgénicos o mejorados.
4- Defender nuestra medicina tradicional…”26
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17 “China nacionalista” se refiere a la dictadura de Chiang Kai-shek que fue expulsado de China y migró a Taiwán en 1949. Estados Unidos fue firme en su reconocimiento del gobierno de Chiang Kai-shek como gobierno legítimo de toda China. En 1971 la ONU reconoció al gobierno comunista chino como el gobierno legítimo del país y, por lo tanto, ocupante de la sede del Consejo de Seguridad.
18 Richard Falk, Frontline (India) 27/3/09. Falk sugiere también que el ataque de Israel a la población civil de Gaza a principio de 2009 es, “ciertamente, un crimen de lesa humanidad y un crimen de guerra, “pero que es muy improbable que se lleve a Israel a una Corte Internacional de Justicia lo que lo hace uno de los casos fuertes de impunidad.
19 Don Buckingham, ‘Food Security, Law and Theology: Biblical Underpinnings of the Right to Food, 2000’, at:< http://www.foodgrainsbank.ca/uploads/fjrf_biblical.pdf >.
20 Ibidem. Ver también David Chandler, From Kosovo to Kabul, 2 ed, nd Pluto, 2006.
21 Guardian Weekly, 26/9/08.
22 Esther Reed, The Ethics of Human Rights, Baylor University Press, 2007, p.23.
23 “Hoy día, los derechos humanos representan el lenguaje universal donde las relaciones globales pueden regularse normativamente. En Asia, África y Sudamérica constituyen el único lenguaje dentro del cual los opositores y víctimas de los regímenes asesinos y guerras civiles pueden levantar sus voces contra la violencia, la represión y la persecución y contra la violación de la dignidad humana”.
24 Jurgen Habermas, Time of Transitions, Polity, 2006, p.155.
25 David Harvey, A Brief History of Neoliberalism, Oxford, 2005, p.180.
26 Congreso Nacional Indígena Región Centro Pacífico, XVII Reunión, Declaración de Tuapurie, 27/11/05 (http://www.biodiversidadla.org/Principal/Contenido/Documentos/Defensa_de_los_Derechos_de_los_Pueblos_Mexico_Declaracion_de_Tuapurie._Congreso_Nacional_Indigena).