Читать книгу Las donaciones en la sucesión hereditaria - Clara Gago Simarro - Страница 4

Prólogo

Оглавление

«Las donaciones en la sucesión hereditaria» es el título de la magnífica monografía elaborada por la Profesora Clara Gago Simarro, que seguro va a suscitar un gran interés entre académicos y juristas en general, pues la autora conjuga argumentos doctrinales propios del mundo academicista con los planteamientos concretos y prácticos de los juzgados y tribunales.

La monografía que tengo el placer de prologar tuvo su origen en la tesis doctoral defendida en la Universidad de Oviedo ante un tribunal compuesto por Andrés Domínguez Luelmo, Catedrático de la Universidad de Valladolid, Ignacio Gallego Domínguez, Catedrático de la Universidad de Córdoba, Verónica Bongiovanni, Professoressa de la Universidad de Messina (Italia). Actuaron como miembros de la Universidad anfitriona, Herminia Campuzano Tome, Catedrática de la Universidad y Julio Carbajo González, Profesor titular que ejerció de Secretario. La memoria doctoral obtuvo la calificación por unanimidad de sobresaliente cum laude y mención internacional. Para ello, la autora había realizado dos estancias de investigación, una en la Universidad de París I, Panteón-Sorbona (Francia) de 5 semanas, y otra de 10 semanas en la Universidad de Bolonia (Italia), en las que pudo investigar el tratamiento jurídico del objeto de su memoria doctoral, y en general el Derecho de Sucesiones, en sendos ordenamientos tan cercanos al nuestro. Además esta mención internacional propició que tanto las conclusiones de la tesis, eliminadas de la monografía, como parte de su exposición en el acto de defensa se realizaran en lengua inglesa. La memoria doctoral obtuvo también la mención para el premio extraordinario, al cual concurrirá cuando se abra la convocatoria para las tesis que se defendieron en su año académico.

Actualmente, la Dra Clara Gago Simarro ha superado brillantemente los primeros hitos en el inicio de la carrera académica. En efecto, la lectura de la tesis doctoral ha tenido en su caso y en el de los becarios de su promoción como efecto instantáneo el lanzar al recién doctorado directamente al paro, al extinguir automáticamente la beca de formación de profesorado universitario (FPU), pese a no haber expirado el plazo cuatrienal. Situación que se mantiene hasta que las universidades pueden contratar al nuevo doctor una vez que haya obtenido la correspondiente acreditación por la ANECA; acreditación que en primer lugar toma un plazo de seis meses desde que se solicita, y luego el tiempo necesario para convocar la subsiguiente plaza en la universidad.

Además este carecer de vinculación con la universidad tiene un efecto oculto que puede tardar en aparecer. Consiste en que al no tener contrato, ese tiempo, superior a los meses que las agencias de evaluación contemplan como año trabajado, se convierte en un año natural que no será computable a los efectos de sexenio de investigación, año no sexeniable lo califican las generaciones que lo padecen. Lo que provoca la suspensión –y en algunas personas incluso la interrupción– de la actividad investigadora, y en todos de la actividad docente.

Las más recientes convocatorias de estas becas han corregido esta disfunción transformando automáticamente el plazo sin utilizar de la FPU en una ayuda postdoctoral. Plazo durante el cual se mantiene la vinculación con la universidad permitiendo seguir realizando tareas computables de docencia, de investigación y de gestión.

Por otra parte, la valoración positiva en la acreditación de ayudante doctor requiere la certificación de unos méritos, que incluye los de investigación con la publicación de varios trabajos y los de docencia, con varios años impartiendo clases. Méritos que se me antojan más extensos de los que deberían ser requeridos habida cuenta de la juventud de los que inician la carrera académica al acabar el grado, y dada la necesidad de hacerlos compatibles con la elaboración de la tesis doctoral.

Este itinerario lleno de obstáculos de la carrera académica no ha amilanado a la Profesora Gago Simarro a empezar a transitar por esa singladura, y debo decir que de modo muy satisfactorio. Ha sabido minimizar los efectos y consecuencias negativos del sistema universitario, reduciendo el tiempo de impasse al mínimo, pues ha ganado merecidamente la plaza de profesor ayudante doctor a los nueve meses de defender la tesis doctoral, y ha conseguido enlazar la actividad docente en cursos académicos sucesivos sin solución de continuidad.

«Las donaciones en la sucesión hereditaria» bucea en uno de los campos más complicados del Derecho Civil, que como sistema abarca el estudio de la totalidad del Derecho de sucesiones. La monografía profundiza en el papel que tienen en la sucesión hereditaria las donaciones y liberalidades en general realizadas por el causante en vida al tener que ser traídos a la masa hereditaria.

La autora distingue las dos finalidades de ese traer a la masa, deslindando la aportación del valor de estos actos a título gratuito para el cómputo de las legítimas y para el cómputo de la colación. Corresponde a la primera finalidad el agregar el valor de las donaciones para computarlo en la regulación de las legítimas y conocer a cuánto asciende la legítima larga y la estricta de todos y cada uno de los legitimarios, así como el quantum de libre disposición. La segunda adición de las donaciones en la cuenta de partición tiene como propósito la colación en sentido estricto entre los herederos forzosos.

Esta distinción marca la sistemática de la monografía, que aborda de manera sucesiva las dos operaciones de cómputo e imputación tanto en la protección de la legítima como en la colación.

La autora ahonda en el origen de la conexión entre el cómputo para la protección de las legítimas, y el cómputo para la adjudicación en la colación. Llega hasta el derecho romano justinianeo y la influencia del derecho germánico. En este sentido, no duda en enfrentarse con el estudio del Derecho histórico, destacando el origen de la confusión de ambos cómputos en los textos castellanos. No obstante, profundiza lo estrictamente necesario, para entender la situación actual, sin perderse en disquisiciones meramente academicistas ya superadas.

En la regulación del Código civil, en primer lugar, examina la operación de cómputo de las donaciones para el cálculo de las legítimas, señalando que deben incluirse las donaciones hechas a extraños y las realizadas a favor de los legitimarios y en general de los herederos. Seguidamente analiza las donaciones que deben adicionarse a la masa colacionable para la partición entre los herederos forzosos, con inclusión de las donaciones en las que los donatarios son legitimarios.

El estudio de las donaciones computables para obtener el quantum de la legítima y de las donaciones colacionables en el reparto de la herencia entre los herederos forzosos, se completa con el análisis de las donaciones realizadas en vida por el causante, que se excluyen de los cómputos en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición. En este punto, la autora llega a una doble conclusión: las donaciones que por razón de su objeto o por voluntad de la ley quedan excluidas del cómputo para la regulación de las legítimas, se excluyen también del cómputo para la colación; y las donaciones que por razón de su objeto o por voluntad de la ley quedan excluidas del cómputo para la colación, se excluyen también del cómputo para la regulación de las legítimas.

Sin embargo, en algunos supuestos no coinciden las donaciones que se computan en la protección de las legítimas y las que se computan para la colación. Así, en el caso de que los donatarios no sean herederos forzosos, cuando el causante dispense alguna donación de la colación, o cuando el donatario repudie la herencia, estas donaciones deberían agregarse para el cómputo de las legítimas, pero no se computarían para la colación.

Asimismo puede sostenerse otra diferencia en la valoración de las donaciones según se computen para las legítimas o se agreguen para la colación. Las donaciones computables para la regulación de las legítimas deben valorarse al tiempo de la partición, mientras que el causante puede voluntariamente establecer un momento temporal diverso para valoración de las donaciones sujetas a colación.

Una vez computado el valor de las donaciones en la masa hereditaria para el cálculo de las legítimas y como paso previo al cómputo de las donaciones de los herederos forzosos, debe realizarse la operación de imputación de las donaciones. Operación que comparte la doble perspectiva de la operación de cómputo: por un lado, imputar las donaciones a la parte de libre disposición, que permitirá valorar si esas donaciones respetan las legítimas de los legitimarios del causante. Por otro, imputar las donaciones realizadas a los herederos forzosos, que en el habitual caso de que sean hijos y descendientes del causante, faculta imputar las donaciones al tercio de legítima estricta y al tercio de mejora, lo que permite comprobar si se respetan las legítimas individuales de los legitimarios, en cuyo caso se prosigue con la colación y el reparto de la herencia entre los herederos forzosos. La monografía defiende que el donatario conservará por entero la donación que no sea inoficiosa, aunque exceda la parte legitimaria que le corresponda y no reciba nada en la sucesión del donante.

En este punto, la Profesora Gago pone con valentía especial énfasis en aquellos supuestos particulares que por su dificultad suelen ser obviados, como la donación a un nieto patrem vivente, pero que deviene huérfano antes del fallecimiento del causante; los supuestos en los que el donatario era heredero forzoso en el momento de la donación, pero no mantiene la condición de heredero a la apertura de la sucesión, bien porque ha premuerto, o repudia la herencia, o es posteriormente declarado indigno o ha sido desheredado.

Finalmente, la autora examina la reducción del exceso de las donaciones desde varias perspectivas, que resulten inoficiosas por exceder de la parte de libre disposición y cuando menguan la cuota hereditaria del resto de herederos. Realiza un exhaustivo estudio de la acción de reducción por inoficiosidad desde un punto de vista sustantivo y procesal, dando respuesta a cuestiones controvertidas, tales como el orden de reducción de las liberalidades realizadas en escrituras públicas en un mismo día, la restitución del bien donado, el plazo de ejercicio de la acción de reducción o las consecuencias derivadas de la insolvencia del donatario demandado.

Hoy en día puede parecer cuanto menos atrevido el estudiar una materia conectada con las legítimas, por la no nueva pero sí actual discusión sobre la reforma de las legítimas que puede incluso finalizar con su desaparición. La autora defiende la conservación de las legítimas aunque concede que deben ser objeto de una importante revisión y reducción en su cuantía. Sin embargo, aun en el caso de que se suprimiesen por completo, esta monografía no perdería su valor, dado que el instituto de la colación depende de la voluntad del causante, y se mantiene incluso en sistemas sucesorios como el navarro, en el que «la legítima navarra, tradicionalmente consistente en la atribución de «cinco sueldos 'febles' o 'carlines' por bienes muebles y una robada de tierra en los montes comunes por inmuebles» no tiene contenido patrimonial exigible ni atribuye la cualidad de heredero» (ley 267 del Fuero Nuevo).

Por todo ello, doy la bienvenida a esta nueva monografía, cuya autora fue alumna mía de Derecho Civil IV, Familia y Sucesiones, de la primera promoción del Grado de Derecho del Espacio Europeo de Educación Superior que sustituyó a la licenciatura de los planes anteriores. Muy al inicio del cuarto curso, le propuse solicitar la beca de alumnos colaboradores del Ministerio de Educación y Ciencia, que como estudiante disfrutó en el área de Derecho Civil del Departamento de Derecho Privado y de la Empresa de la Universidad de Oviedo. En ese año terminó de cuajar una vocación universitaria que sin duda alguna se había ido fraguando en etapas anteriores.

Posteriormente fue encadenando distintas ayudas como la beca de retención de jóvenes talentos del Principado de Asturias mientras realizaba el primer año del master, y la beca «cátedra mutualidad de la abogacía» para el segundo año del máster universitario de la abogacía en el cual obtuvo la mención de mejor expediente de su promoción. Luego obtuvo la ayuda predoctoral Severo Ochoa para la formación en investigación y docencia del Principado de Asturias, a la que renunció al obtener la beca estatal de formación de profesorado universitario (FPU). La beca autonómica le cubrió la primera estancia de investigación en la Universidad Sorbona de París, mientras que la segunda estancia en Universidad de Bolonia fue financiada por la Fundación Ramón Areces.

La elaboración de esta monografía ha sido compaginada con la publicación de serios artículos y capítulos de libro requeridos para la obtención de la acreditación de Ayudante Doctor1, y con una prudente y responsable actividad de gestión como secretaría técnica de varios congresos y jornadas científicas, de la revista de la facultad de derecho: «Diálogos jurídicos», y del grupo de investigación «Modernización del Derecho de Familia (MoDeFa) de la Universidad de Oviedo, así como responsable del «Observatorio jurídico» de la Cátedra Fundación Ramón Areces de distribución comercial.

Todos estos méritos académicos, investigadores y docentes se cimentan sobre una personalidad humana atenta y discreta, servicial y afable, en la que descuellan las ganas de aprender conjugadas con una recia humildad intelectual que le pronostican un brillante futuro como civilista, y hacen ya de ella profesionalmente una muy buena colega.

Oviedo, Navidad de 2020

1. Entre los artículos se puede mencionar: «Efectos de la preterición no intencional de un legitimario», en Cuadernos Civitas de jurisprudencia civil, núm. 100, 2016; «La atribución del uso temporal de la vivienda habitual al conviviente supérstite en Andalucía», en Revista de Derecho Civil, vol. V, 2018; «La imputación de donaciones realizadas a un descendiente legitimario en la sucesión del donante», en Cuadernos Civitas de jurisprudencial civil, núm. 113, 2020; «Las parejas de hecho de complacencia», en Revista de Derecho Civil, núm. 4, 2020, y finalmente en coautoría conmigo «La igualdad por razón de filiación y la sucesión hereditaria», en Derecho Privado y Constitución, núm. 34, 2019.

Entre los capítulos de libro: «La igualdad de los hijos en los distintos derechos sucesorios», en Derecho y obligaciones en el Estado de derecho, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Oviedo, 2017; «La preterición de los descendientes», en Fundamentos del Derecho sucesorio actual, Marcial Pons, Barcelona, 2018; «Atribución del uso de la vivienda habitual tras el cese de la convivencia de una pareja de hecho», en La voluntad privada en las relaciones jurídico-familiares, Thomson-Reuters, Pamplona, 2018; y «Derechos mortis causa del conviviente supérstite», en Las legítimas y la libertad de testar. Perfiles críticos y comparados, Thomson-Reuters, Pamplona, 2019.

Las donaciones en la sucesión hereditaria

Подняться наверх