Читать книгу Las donaciones en la sucesión hereditaria - Clara Gago Simarro - Страница 5

Planteamiento

Оглавление

No es extraño que una persona realice varias donaciones con la finalidad de evitar los posibles conflictos posteriores que podrían originarse con motivo de su sucesión. Sin embargo, las liberalidades inter vivos, aun cuando no pueden ser impugnadas en vida del donante por lesionar los derechos de sucesiones de sus potenciales legitimarios, tienen especial relevancia tras su fallecimiento. Hasta tal punto que las transmisiones a título gratuito podrán generar el efecto contrario al querido por el donante en el reparto de su patrimonio mortis causa, pues el Código Civil exige adicionar las donaciones al caudal relicto.

Tal y como se infiere del artículo 818 del Código Civil, para el cálculo de las legítimas se requiere agregar al activo hereditario líquido el valor de las donaciones colacionables. Adición de las donaciones realizadas en vida por el donante que se reitera en el artículo 1.035 del Código Civil, a cuyo tenor el heredero forzoso que hubiera recibido una donación del causante debe traer a la masa hereditaria los bienes donados «para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición».

De la conjunción de los referidos preceptos parece desprenderse una doble acepción del término colación: como operación de protección de la institución legitimaria que requiere la agregación de las donaciones para el cálculo de las legítimas y como operación particional que exige adicionar las donaciones para el cálculo de las cuotas hereditarias en la partición.

Esta doble acepción se corrobora a causa de las constantes remisiones que en sede de colación se hace a la necesaria protección de la institución legitimaria, tal y como se observa en el artículo 1.036 del Código Civil, en el que después de establecer que la colación no tendrá lugar cuando medie dispensa o cuando el heredero donatario repudie la herencia del donante, se añade «salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa». Otro tanto acontece en el caso de la exclusión legal de la colación de las disposiciones testamentarias «quedando en todo caso a salvo las legítimas» (art. 1.037 CC) o de la colación de los ulteriores descendientes, al admitir la voluntad del causante en contra de la colación «si no perjudicare a la legítima de los coherederos» (art. 1.038 CC); así como en la exclusión de los gastos de carrera profesional o artística de la colación, siempre que no perjudiquen la legítima (art. 1.042 CC).

Esta interrelación entre la colación y la protección de la legítima se aprecia, asimismo, al regularse en sede de colación la no reducción por inoficiosidad de las donaciones asociadas a los regalos de boda, sino en la parte que exceden en un décimo o más de la cantidad disponible por el causante en testamento (art. 1.044 CC).

La estrecha vinculación de la colación con las operaciones de cálculo de la legítima que se vislumbra en el Código Civil obedece en gran medida a la evolución jurídica de dichas operaciones en el Derecho histórico español, especialmente a causa de la influencia del Derecho germánico en los textos castellanos de transposición del Derecho romano justinianeo. De ahí que la primera parte de la presente monografía esté dedicada a deslindar la colación de las operaciones de protección cuantitativa de la legítima, tomando en consideración el origen de dichas operaciones en el Derecho romano y posterior evolución hasta su regulación actual en el Código Civil, donde parece haber culminado la idea de García Goynea de que donde la ley reconoce legítima, debe también reconocer colación.

Debido a las deficiencias sistemáticas e incorrecciones terminológicas del Código Civil la diferenciación entre la colación y las operaciones de protección de la legítima requirió una importante labor de interpretación científica. Sin embargo, esta labor interpretativa en muchas ocasiones ha quedado reducida al plano puramente teórico, ocasionándose de nuevo la confusión en la práctica.

Dicha confusión entre la colación y las operaciones de protección de la legítima se ve propiciada por el hecho de que tanto para cálculo de la legítima como de la colación deben realizarse las mismas operaciones ideales: el cómputo y la imputación de las donaciones. Con esta premisa, la obra se estructura en torno a dichas operaciones de cómputo e imputación, analizándolas desde una doble perspectiva: como operaciones de protección de la legítima y como operaciones particionales.

Del análisis de la operación de cómputo de donaciones se ocupan los capítulos segundo y tercero. A tal efecto se estudian en detalle los artículos 818 y 1.035 del Código Civil, con el objeto de precisar qué donaciones deben adicionarse para el cálculo de las legítimas y cuáles están sujetas a colación. Una vez desgranado el objeto de ambas operaciones de cómputo, se analiza el sistema de valoración de dichas donaciones, profundizando en la regla general y poniendo de manifiesto las reglas especiales cuando el bien donado experimenta un incremento o diminución de su valor en el período que media entre la donación y la partición de la herencia o cuando el donatario no conserva el bien donado al tiempo de la partición por enajenación o pérdida causal o culposa.

Seguidamente, en el capítulo cuarto se aborda la operación de imputación de donaciones con dos finalidades distintas: por un lado, comprobar si ha existido lesión efectiva de la legítima individual y, de otro, calcular las cuotas hereditarias de los legitimarios en la partición. Para ello se presta especial atención al donatario y a su condición en la sucesión del donante, atendiendo al caso particular de las donaciones de un descendiente legitimario que puede o no sobrevivir al causante, aceptar o repudiar la herencia, ser privado de sus derechos legitimarios por desheredación o indignidad e, incluso, ser mejorado por vía de donación y, asimismo, en sede de colación se examinan las consecuencias derivadas del sistema de colación por imputación que exigen al donatario tomar de menos en la herencia del donante por cuanto ya hubiese recibido por donación.

Las operaciones de cómputo e imputación no son sino operaciones ideales cuya finalidad estriba en conocer el valor de la legítima o de la cuota hereditaria del legitimario en la sucesión del donante, pero de resultar alguna donación excesiva podrá dar lugar a su reducción. Es a dicha reducción del exceso de las donaciones a la que se dedica el quinto y último capítulo del libro, analizando los distintos problemas que la reducción del exceso de las donaciones suscita en la sucesión del donante, bien por resultar inoficiosas al lesionar las legítimas, bien por exceder de la cuota hereditaria del donatario. En el ámbito de la reducción por inoficiosidad se abordan, entre otros problemas: la forma a través de la que se opera la restitución del exceso de la donación efectuada (in natura o ad valorem); la solución aplicable a los supuestos de insolvencia del donatario; el plazo de ejercicio de la acción de reducción por inoficiosidad; así como, en la colación, la polémica doctrinal en torno a la posible reducción de las donaciones que exceden de la cuota hereditaria del donatario.

Al analizar las distintas operaciones sucesorias se presta especial atención a la doctrina jurisprudencial más reciente caracterizada por su clarificación de problemas históricos; así como al Derecho comparado y al Derecho foral, cuyo estudio resulta especialmente revelador en el ámbito de la institución legitimaria, debido a las recientes reformas legislativas dirigidas todas ellas a flexibilizar la institución legitimaria para dotar de un mayor poder de disposición al testador. No obstante, el trabajo prescinde del debate actual sobre las posibles reformas del Código Civil dirigidas a reconocer mayor libertad de disposición al testador, en la medida en que las soluciones alcanzadas podrán mantenerse, aun concurriendo una futura reforma del sistema sucesorio en esta dirección, más proclive a una limitación que a una supresión total de la institución legitimaria. Ello se observa en las últimas reformas legislativas de los sistemas sucesorios de los ordenamientos nuestro entorno, tales como Francia (2006), Alemania (2009), Galicia (2006), Cataluña (2008), Aragón (2011) y el País Vasco (2015).

En definitiva, la presente obra pretende ofrecer una visión sistemática y de conjunto del régimen jurídico de las donaciones en la sucesión hereditaria, que permita superar las visiones contradictorias que tanto la jurisprudencia como la doctrina han venido históricamente manteniendo respecto de las operaciones sucesorias de cómputo, imputación y reducción de donaciones, so pretexto de la cual contribuir a una posible propuesta de reforma del Derecho de sucesiones en este ámbito, cuya regulación se ha mantenido prácticamente inalterada desde la promulgación del Código Civil, hace ya más de 130 años.

Las donaciones en la sucesión hereditaria

Подняться наверх