Читать книгу La competencia desleal en Colombia, un estudio sustantivo de la Ley - Dionisio Manuel de la Cruz Camargo - Страница 10

1.2. LA FINALIDAD CONCURRENCIAL

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Además, la conducta de mercado debe tener una finalidad concurrencial. La ley presume que la finalidad concurrencial del acto se da “cuando […] por las circunstancias en que se realiza, se revela objetivamente idóneo para mantener o incrementar la participación en el mercado de quien lo realiza o de un tercero”18 (cursiva fuera de texto).

Más que una definición, la ley establece una presunción. En este punto replanteamos lo dicho en la primera edición de esta obra, en el sentido de que la presunción no tiene como hecho conocido que la conducta sea de mercado, y que por esa razón se presuma que tiene una finalidad concurrencial. Precisamente, son las circunstancias conocidas dentro de las cuales se materializa el comportamiento en el mercado, las que activan la presunción sobre su fin concurrencial que, sin embargo, puede ser sujeta de prueba en contrario, ya que existen actos de mercado que no son concurrenciales.

Por lo anterior, es necesario que la finalidad concurrencial califique el acto que se realiza en el mercado en la medida que le da sentido, por cuanto le exige que se dirija hacia la consecución de un fin comercial: “mantener o incrementar la participación en el mercado de quien lo realiza o de un tercero”, más allá de una finalidad puramente personal o altruista.

En ese orden de ideas, es el elemento que distingue un acto de competencia de cualquier otra conducta que pueda realizar un agente que participe el mercado. García19 ha sido enfático en considerar la finalidad concurrencial como

… el “concepto central” de la ley, porque su aplicación requiere como condición previa que nos hallemos precisamente ante un acto de competencia. Por dicho motivo se antepone a la cuestión de si una conducta es leal o desleal otra pregunta previa fundamental: ¿nos encontramos ante un acto de competencia?

Para una respuesta afirmativa es necesario que el comportamiento tenga una finalidad concurrencial.

Al respecto comenta Emparanza20 que la

… exigencia de que exista finalidad concurrencial resulta necesaria porque, de no ser requerida, cualquier acto realizado en el mercado promoviendo o asegurando la difusión de prestaciones propias o de un tercero sería un acto de competencia y quedaría por ello sometido a la LCD.

La competencia desleal en Colombia, un estudio sustantivo de la Ley

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