Читать книгу La competencia desleal en Colombia, un estudio sustantivo de la Ley - Dionisio Manuel de la Cruz Camargo - Страница 21
3. ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN
ОглавлениеEn su artículo 4.° la Ley 256 de 1996 dispone: “Esta ley se aplicará a los actos de competencia desleal cuyos efectos principales tengan lugar o estén llamados a tenerlos en el mercado colombiano”. La norma no se refiere al “territorio colombiano” para efectos de determinar dónde deban tener efecto los hechos, sino que hace alusión al “mercado colombiano”.
La doctrina75 comercial moderna entiende que
… al hacer referencia al mercado se utiliza este término en un sentido mucho más abstracto y general que el significado que le atribuyen los economistas. Para estos no puede hablarse del mercado en general, sino de mercados concretos referidos a bienes y servicios determinados […] Por consiguiente, el mercado en abstracto viene a equivaler al tráfico económico.
Ahora bien, “los elementos integrantes del mercado son, por una parte, los sujetos que participan en él y, por otra parte, los bienes o servicios que son objeto del mismo”.
En ese orden de ideas, el mercado colombiano lo conforman los sujetos que participan en él, llámense empresarios o consumidores, el lugar geográfico donde se producen las conductas, las cuales se pueden desarrollar en mercados virtuales, y los bienes o servicios que se ofrecen en Colombia.
Por último, la norma no establece que el efecto76 en el mercado colombiano deba ser directo, o que los efectos a los que se refiera tengan que ver con la actividad sobre la cual se puedan estar cometiendo los comportamientos desleales, sino que indica únicamente los “efectos principales”, es decir, que es posible que un comportamiento tenga efectos en varios territorios. Con que uno de dichos efectos se produzca en Colombia o afecte a un agente en Colombia será suficiente para predicar la aplicación de la norma. Al respecto, en un caso que involucraba a dos empresarios exportadores de flores, donde uno de ellos sustrajo deslealmente secretos del otro para la producción de bienes con destino al exterior, el Tribunal entendió por efectos “el lugar donde se produjo la vulneración efectiva a la actividad comercial, como consecuencia de los actos desleales desplegados”77, y como el lugar donde se produjo la vulneración fue Colombia, se consideró cumplido el requisito.