Читать книгу La competencia desleal en Colombia, un estudio sustantivo de la Ley - Dionisio Manuel de la Cruz Camargo - Страница 46
2.2. LA CONFUSIÓN INDIRECTA 2.2.1. LA DESLEALTAD A PARTIR DE CIRCUNSTANCIAS DIFERENTES AL USO DE BIENES DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
ОглавлениеNo sólo los bienes de propiedad industrial pueden ser instrumentos para causar confusión desleal. La norma es totalmente abierta al referirse a “[…] toda conducta […]”. En este sentido, a la regulación no le interesa el instrumento que se utilice, sino el efecto de “crear” confusión en el mercado, y para esto cualquier circunstancia puede ser apta para que un consumidor se confunda, no ya de un producto frente a otro, sino respecto del origen empresarial del mismo.
La necesidad de ampliar el espectro de los comportamientos que pueden originar confusión a conductas desligadas, por lo menos en su esencia, del uso de bienes de propiedad industrial, ocurre por la naturaleza de la norma de competencia desleal, que si bien nace como un instrumento para proteger a los titulares de bienes de propiedad industrial por su uso abusivo, va más allá y cobija también el interés de los consumidores, quienes no deben ver truncado el derecho a ejercer su libertad de elección mediante actos en los que, por las circunstancias que los rodean, se les induzca a confusión.
En efecto, si bien el artículo 10.° de la Ley 256 de 1996 recoge de manera exacta el tenor literal del artículo 10.b.bis de la Convención de París, “Para la protección de la propiedad industrial”, la interpretación del mismo debe desmarcarse de la propiedad industrial y adecuarse a los intereses que el modelo social de competencia desleal protege, y mantenerse como una normatividad complementaria a la marcaria. En esta línea de pensamiento, si bien la ley procesal otorga varias vías legales que puede usar el titular de la acción, para Martínez Gutiérrez140
… la normativa marcaria deberá aplicarse preferentemente en materia de protección de marca registrada. De ahí que el régimen sobre competencia desleal quede relegado, en nuestra opinión, a un segundo plano en terreno marcario y a un ámbito de eficacia marginal, pues vendrá no sólo a complementar la tutela reconocida por el régimen marcario al titular registral, sino también a tutelar los intereses de los consumidores en supuestos excepcionales.
En este caso lo esencial es que se mantenga la diferenciación entre las empresas y sus productos o servicios en el mercado y que el consumidor lo perciba.