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2.2.2. EL RIESGO DE ASOCIACIÓN COMO CAUSA DE CONFUSIÓN INDIRECTA

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A diferencia de la confusión directa, donde se trata de confundir al consumidor a través de la propiedad industrial de tal forma que en el “cara a cara” de productos pueda incurrir en error respecto a cuál es el producto que pretende ciertamente adquirir, la confusión indirecta parte de la diferenciación entre los productos, pero las circunstancias llevan al consumidor a considerar que tienen el mismo origen empresarial. En palabras de la SIC:

… el acto de confusión se configura en los eventos en que se ejecute en el mercado y con fines concurrenciales cualquier conducta que resulte idónea para provocar en los consumidores un error sobre la identidad de la empresa de la que proceden los productos o servicios, estando incorporados dentro del concepto del acto en cuestión tanto los casos en los que el consumidor al adquirir un producto piensa que está adquiriendo otro denominados de confusión directa, como aquellos en los que se presenta el denominado riesgo de asociación que se produce cuando el consumidor reconoce la diferencia entre los productos o servicios de que se trate pero de algún modo se le ha llevado a pensar que tienen un mismo origen empresarial o que entre ambas empresas existe una relación comercial, económica o de cualquier tipo141.

Para tipificarse esta relación no necesariamente requiere de un bien de propiedad industrial, pues puede que se encuentre presente alrededor de los hechos que tipifican la conducta, pero no es indispensable, como en la confusión directa.

La competencia desleal en Colombia, un estudio sustantivo de la Ley

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