Читать книгу Transferencias internacionales de datos: pasado, presente y futuro - Elena Davara Fernández de Marcos - Страница 10

2. CONVENIO 108

Оглавление

Si bien puede llamar la atención que, en materia de protección de datos, un documento que data de 1981 pueda alzarse como pieza de referencia, a nivel histórico –y, tal y como veremos, manteniendo su actualidad y vigencia hasta nuestros días– es necesario detenernos en el Convenio (108) para la protección de las personas con relación al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, de 28 de enero de 198119, firmado en Estrasburgo por el Plenipotenciario de España el 28 de enero de 1982, ratificado mediante Instrumento de 27 de enero de 1984 y publicado en el Boletín Oficial del Estado número 274, de 15 de noviembre de 1985.

Hablamos de “pieza de referencia” por cuanto no es “Ley de referencia”. Ya que, a pesar de que la propia Constitución Española, en concreto en el apartado primero de su artículo 96, indica, al hablar de los Tratados Internacionales válidamente celebrados, que “una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno”– el Convenio20 no es una norma de aplicación directa, o de efecto directo, ya que (art. 4.1)21, remite a los propios Estados firmantes para que desarrollen leyes y adopten medidas, a fin de que se pueda dar cumplimiento a los principios enunciados en su texto.

Pero, independientemente de que el Convenio sea o no de aplicación directa, lo cierto es que el cumplimiento de su normativa ha sido compromiso adquirido por España. Y prueba del citado compromiso adquirido por España, desde el ya lejano 1981, han sido varias las normativas –Leyes, Reglamentos, Instrucciones etc.– que han ido viendo la luz y que regulan el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.

Por último, y antes de finalizar el apartado, sí que consideramos necesario traer a colación que, el 10 de octubre de 2018, se publicó el Convenio 108+22, quedando abierto para la firma por los Estados que así lo deseasen desde esa misma fecha, siendo España uno de los firmantes23. Dada las fechas en las que se publicó –octubre de 2018, meses después del famoso “25 de mayo de 2018” cuando fue de aplicación directa y de obligado cumplimiento el Reglamento europeo de protección de datos–, lo que podríamos denominar como “nueva versión24” del Convenio del año 1981 hace suya la línea de aumento de transparencia y rendición de cuentas prevista en el Reglamento europeo.

Finalizamos este apartado haciendo un breve listado de la estructura25 del Convenio y del contenido principal que incorpora el Convenio 108+ en mate-ria de protección de datos:

– Como no podía ser de otra manera, en el primer Capítulo se excluye del ámbito de aplicación del Convenio el tratamiento de datos efectuados en el marco de actividades estrictamente personales o domésticas.

– En el Segundo Capítulo se regulan los denominados “Principios básicos para la protección de datos” y se hace hincapié en el principio de legitimidad y proporcionalidad en todas y cada una de las fases de tratamiento de los datos de carácter personal.

– También en el Capítulo Segundo se alude a la necesidad de consentimiento expreso, no siendo válido el silencio como aceptación para el tratamiento de datos de carácter personal26.

– Por su parte, el Capítulo Tercero aborda las transferencias internacionales de datos y dedica su artículo 14 a regular las condiciones y requisitos que ha de tener una transferencia para poder realizarse cumpliendo con la normativa en materia de protección de datos.

– Por lo que respecta a los organismos de control y a la relación entre ellos, debemos acudir a lo dispuesto por el Capítulo V del Convenio donde hace hincapié en la necesidad de cooperar y ejecutar mecanismos de garantía de asistencia mutua, de manera que los titulares de los datos vean, en todo momento, protegido y amparado su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.

– Por último, en los últimos dos capítulos del Convenio –el séptimo y el octavo– se establecen y regulan aspectos procedimentales del Convenio, así como de posibles enmiendas que pudieran realizarse en el futuro.

Transferencias internacionales de datos: pasado, presente y futuro

Подняться наверх