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3. LORTAD

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En el barrido histórico que estamos haciendo, tanto a nivel nacional como europeo, y siendo fieles al orden cronológico del mismo, a nivel nacional debemos remontarnos al año 1992, en concreto, a la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado27 de los datos de carácter personal28.

De la LORTAD, además de lo novedoso y vanguardista de su contenido, lo que más llamó –y sigue llamando– la atención es su Exposición de Motivos puesto que, más que una Exposición de motivos en sentido estricto29, la de la LORTAD se alzaba como una explicación perfecta, clara, sencilla y directa del contenido de una normativa absolutamente novedosa. La Exposición de Motivos constaba de ocho apartados30 y, además de presentar la propia norma, explicaba los dos regímenes establecidos para los ficheros en función de su titularidad, a saber: ficheros de titularidad pública y ficheros de titularidad privada.

El texto de la LORTAD estaba compuesto por una Exposición de Motivos, siete títulos, cuarenta y ocho artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. En su estructura normativa pueden distinguirse dos sectores básicos31:

– Una parte general o dogmática dedicada a la proclamación de la libertad en la esfera informática en la pluralidad de sus facultades y manifestaciones.

– Una parte especial u orgánica en la que se establecen los mecanismos organizativos y/o institucionales a que deben acomodarse o que deben supervisar el funcionamiento de las bases de datos a fin de garantizar la libertad informática.

Pese a ser una Ley novedosa y profunda en cuanto a su contenido, las circunstancias obligaron a que su período de vigencia fuera corto: apenas siete años, hasta la entrada en vigor de la –ya citada– LOPD32. No obstante, tenemos que decir que la LORTAD fue una buena ley por dos motivos que así lo indican: el primero porque era necesario romper con una sequía legisladora en protección de datos y así lo hizo esta norma y, en segundo lugar, porque ayudó a clarificar muchos conceptos y, en algunos casos, a conocer otros. Merece, en este sentido, un lugar destacado ya que rompió con muchos moldes preestablecidos y enseñó a muchos de qué iba el tema de la protección de datos de carácter personal33.

Transferencias internacionales de datos: pasado, presente y futuro

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