Читать книгу Proyectos de instalaciones eléctrica de baja tensión - Enrique Belenguer Balaguer - Страница 11

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2 Verificación e inspección de las instalaciones

2.1 Introducción

Aun siendo uno de los pilares básicos para garantizar la calidad y seguridad de una instalación eléctrica en baja tensión, un diseño correcto y eficiente no es suficiente; debe también ponerse especial cuidado en su ejecución. En esta fase, se realizan una serie de acciones destinadas a validar cada uno de los pasos dados cuyo significado exacto conviene clarificar:

La revisión: Es una acción natural en el montaje de instalaciones que consiste en la comprobación de cada una de las operaciones realizadas con la correspondiente corrección del fallo en caso de producirse. Desde el punto de vista normativo no es preceptiva y la realiza el operario en el momento de la ejecución.

La verificación: Es una operación preceptiva que responde a la aplicación de la reglamentación siguiendo una metodología normalizada (UNE 20.460-6-61). La lleva a cabo la empresa instaladora de forma previa a la puesta en servicio de todas las instalaciones de BT nuevas o ampliaciones significativas, generándose una documentación técnica precisa para su puesta en funcionamiento.

La inspección: Se trata también de una operación preceptiva en cumplimiento con unas exigencias reglamentarias. Se precisa en ciertas instalaciones eléctricas de BT, cuya peligrosidad impone un especial cuidado. Puede realizarse de forma previa a la puesta en funcionamiento, o bien con carácter periódico. Son ejecutadas por Organismos de Control acreditados en ese campo reglamentario.

La primera es una acción natural en todo montaje. Las otras dos son de carácter reglamentario y se rigen por lo establecido en la ITC-BT-05 del REBT, por lo que a continuación se desarrolla cada una de ellas.

2.2 Verificaciones previas a la puesta en servicio

Las verificaciones implican todo un proceso reglado realizado por las empresas instaladoras responsables de la ejecución y deben ser supervisadas por el Director de Obra cuando este intervenga. Al tener un carácter preceptivo son operaciones normalizadas. Según la UNE 20.460-6-61, existen dos tipos de verificaciones:

Verificación por examen: No requiere tomar medidas de parámetros eléctricos, suele ser visual y se efectúa sin tensión para el conjunto de la instalación. En ella se comprueba que el material eléctrico ha sido elegido e instalado correctamente, es conforme a la documentación técnica y no presenta daños visibles que afecten a la seguridad. Concretamente se verifica:

⋅ La existencia de medidas de protección contra contactos directos.

⋅ La existencia de medidas de protección contra contactos indirectos.

⋅ La existencia de dispositivos de protección bien calibrados.

⋅ La ejecución correcta de las conexiones.

⋅ La señalización, los esquemas, la identificación de circuitos, los bornes, los interruptores, etc.

⋅ Las barreras cortafuegos.

⋅ La correcta protección frente a las influencias externas. Cumplimento de los grados IP e IK exigidos.

Verificación mediante medidas o ensayos: Con esta se utilizan los aparatos de medida que forman parte de los medios técnicos exigibles a las empresas instaladoras y requieren la toma y registro de ciertos valores obtenidos a través de ensayos. Estos son:

⋅ Medida de la continuidad de los conductores activos y de protección.

⋅ Medida de la resistencia de aislamiento de los conductores.

⋅ Medida de la rigidez dieléctrica o tensión de aislamiento.

⋅ Medida de la intensidad de fuga.

⋅ Comprobación de la intensidad de disparo de los ID.

⋅ Comprobación de la secuencia de fases.

⋅ Medida de la resistencia de puesta a tierra.

Para que la instalación se considere terminada y segura, los resultados de ambos tipos de verificaciones deben estar conformes a lo indicado en la norma UNE 20.460-6-61 y la ITC-BT-19 de REBT. Una vez corregidos los defectos detectados si los hubiere, se pueden generar dos documentos: el Certificado Final de Obra y el Certificado del Instalador. En ellos se hace constar que la instalación se ha realizado de conformidad con lo establecido en el reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias y de acuerdo con la documentación técnica de partida.

El Certificado de Instalación debe ser suscrito por un instalador en baja tensión que figure en la plantilla de la empresa instaladora responsable de la obra. Es preceptivo para cualquier instalación eléctrica de baja tensión nueva y para aquellas modificaciones o ampliaciones sustanciales de instalaciones existentes. Cada comunidad autónoma posee su propio modelo por lo que debe consultarse en los servicios territoriales del órgano competente.

Cabe observar que el documento contiene información obtenida mediante las pruebas reglamentarias como lo es la verificación del disparo del diferencial y las medidas de las resistencias de la tierra de protección y del aislamiento.

El otro documento que puede generarse una vez completadas las verificaciones es el Certificado Final de Obra emitido por un técnico titulado competente, normalmente el que se encargó de la redacción del proyecto en caso de haber sido este necesario; consecuentemente, este impreso solamente se emite cuando la instalación requiere proyecto.

Si durante la ejecución de la obra se ha producido alguna variación respecto a lo que refleja la documentación técnica, esta circunstancia debe reflejarse y justificarse cuando se produce su certificación; se redactarán entonces unos anexos a los certificados que deberán registrarse ante la Administración para que quede constancia escrita de las modificaciones introducidas.

Completada la fase de verificación y emitidos los certificados, se puede dar el siguiente paso: la inspección.

2.3 Inspecciones

Las realizan los Organismos de Control (OC) acreditados en este campo reglamentario sobre las instalaciones eléctricas de BT de especial relevancia con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa a lo largo de su vida útil. Según la Ley de Industria, los Organismos de Control son aquellas personas naturales o jurídicas, que teniendo capacidad de obrar, dispongan de los medios técnicos, materiales y humanos e imparcialidad necesarios para realizar su cometido y cumplan las disposiciones técnicas que se dicten con carácter estatal a fin de su reconocimiento en el ámbito de la Unión Europea. Para desempeñar sus funciones han de haber pasado primero por un proceso de acreditación en el cual la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) habrá evaluado la competencia técnica y humana de la organización.

Las inspecciones se clasifican en:

• Iniciales: Tienen lugar antes de la puesta en servicio de las instalaciones una vez ejecutadas, o bien cuando se realicen ampliaciones o modificaciones significativas en los siguientes casos:

⋅ Instalaciones industriales con potencia instalada superior a 100 kW.

⋅ Locales de pública concurrencia.

⋅ Locales con riesgo de incendio o explosión de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas.

⋅ Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW.

⋅ Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW.

⋅ Quirófanos y salas de intervención.

⋅ Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior a 5 kW.

⋅ Instalaciones de las estaciones de recarga para el vehículo eléctrico, que requieran la elaboración de proyecto para su ejecución.

• Periódicas: Se realizan de forma regular con intervalos de tiempo preestablecidos. Serán:

Cada 5 años: Aquellas instalaciones eléctricas de BT que precisaron inspección inicial.

Cada 10 años: Las instalaciones comunes de los edificios de viviendas con potencia total instalada superior a 100 kW.

Los OC realizan las inspecciones de las instalaciones teniendo en cuenta tanto las prescripciones del REBT y normativa de aplicación, como la documentación técnica correspondiente. La empresa instaladora puede asistir a estas inspecciones si lo estima conveniente. Tras la inspección, el Organismo de Control emite un Certificado de Inspección (ver figura 2.1) que puede ser:

• Favorable: Cuando no existen defectos ni graves ni muy graves. En este caso se anotan los defectos leves detectados si los hubiera, que el titular debe corregir antes de la siguiente inspección. Esta información también sirve para las estadísticas que recoge la administración competente del buen hacer de las empresas instaladoras.

• Condicionado: Se emite cuando es detectado un defecto grave o cuando uno o varios defectos leves advertidos en la anterior inspección no han sido subsanados. En este caso:

⋅ Las instalaciones nuevas no pueden entrar en servicio hasta que no se corrijan.

⋅ Las instalaciones en servicio tienen un plazo no superior a 6 meses para subsanarlo.

Negativo: Se produce cuando se detecta al menos un defecto muy grave. En ese caso:

⋅ Las instalaciones nuevas no pueden entrar en servicio hasta que no se corrijan.

⋅ Las instalaciones en servicio obtienen un Certificado Negativo que será remitido al órgano competente de la Comunidad Autónoma. En este caso el OC propone el aislamiento de la parte con defecto grave y en un plazo de 48 horas se presentará un inspector de industria a verificar y proponer el corte del suministro en su caso.


Figura 2.1. Tipos de Certificados de Inspección

El Certificado de Inspección es un documento normalizado por el órgano competente en materia de seguridad industrial.

Puesto que el tipo de anomalías detectadas determina la clase de certificado de inspección emitido, es necesario esclarecer los fundamentos de su clasificación. En la ITC-BT-05 aparece una lista exhaustiva de los distintos tipos de defectos aunque, en esencia, se clasifican en:

• Muy Graves: Constituyen un peligro inmediato para las personas o los bienes. Se consideran como tales los incumplimientos de las medidas de seguridad en el caso de:

⋅ Contactos directos, en cualquier tipo de instalación.

⋅ Locales de pública concurrencia.

⋅ Locales con riesgo de incendio o explosión.

⋅ Locales de características especiales.

⋅ Instalaciones con fines especiales.

⋅ Quirófanos y salas de intervención.

• Graves: No suponen un peligro inmediato para la seguridad de las personas o de los bienes, pero pueden serlo al originarse un fallo en la instalación. También se consideran como tales aquellos que pueden reducir de modo sustancial la capacidad de utilización de la instalación eléctrica.

• Leves: Son aquellos que no suponen un peligro para las personas o los bienes, no perturba el funcionamiento de la instalación y en el que la desviación respecto de lo reglamentado no tiene valor significativo para el uso efectivo o el funcionamiento de la instalación.

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