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PRÓLOGO A LA 11ª EDICIÓN

Transcurridos ya siete años desde el fallecimiento de nuestro querido maestro, don Enrique Cury Urzúa, y ocho desde la publicación de la décima edición de su Derecho Penal, Parte General, aparece esta nueva edición, de la que alcanzó a revisar y actualizar directamente y por completo más de la mitad de los capítulos, incluyendo la totalidad de los que componen este primer tomo.

Pudo también actualizar íntegramente varios de los capítulos que conformarán el segundo tomo; otros, en cambio, quedaron revisados y actualizados en forma parcial, debido a que el autor falleció antes de comenzar la edición exhaustiva de aquellos en que se aborda la teoría de la reacción penal.

A pesar de la grave enfermedad que padecía, Cury trabajó arduamente en esta obra, consciente de que sería la última. Su anhelo era dejar incorporado en esta edición el estudio del estado de necesidad que la Ley 20.480, publicada el 18 de diciembre de 2010, introdujo en el artículo 10 N.° 11 del Código Penal, en cuya redacción tuvo un rol decisivo como asesor invitado por los legisladores.

Pero también, y tal vez en mayor grado, don Enrique deseaba que el legado que con tanto esmero dejó a las actuales y futuras generaciones, reflejara fielmente el pensamiento que tenía en esa etapa final de su vida y que, en algunas ocasiones, se expresa en nuevos o más detallados desarrollos de algunas materias, como ocurre en la teoría de la imputación objetiva en que, a los cuatro criterios básicos formulados por Roxin y que eran recogidos en las ediciones anteriores, ahora agrega los principios de confianza, prohibición de regreso, asunción del riesgo por la víctima y acuerdo, la conducta alternativa conforme a Derecho y la adecuación social de la conducta. En otras oportunidades ese pensamiento lo llevó a modificar su opinión en varios puntos, como por lo demás lo hizo en varias ocasiones a lo largo de las distintas ediciones de su obra: un rasgo característico de Enrique Cury fueron su apertura a considerar nuevos aportes de la doctrina nacional y comparada, y su disposición a incorporarlos a su propio pensamiento cuando le parecían mejores que los que había planteado previamente. Solo a modo de ejemplos, mencionaremos tres aspectos en que se observan modificaciones de postura respecto de la versión anterior:

i) la acción se caracteriza en esta edición “como acontecimiento exterior controlable por la voluntad de la persona”, concepto que se aparta de la acción finalista al no exigir una actualización de la voluntad y, en cambio, satisfacerse con que el suceso exterior haya sido gobernable por la voluntad del sujeto;

ii) en materia de los efectos de la ausencia del elemento subjetivo en las causales de justificación, abandona el criterio que sostuvo en las últimas ediciones, con arreglo al cual, en estos casos, se debe apreciar un delito frustrado. En esta edición, en cambio, aboga por sancionar a título de delito consumado, pero con la pena rebajada en virtud de la atenuante de eximente incompleta del art. 11 N.° 1 del Código Penal, que, puesta en relación con el art. 73, permite que el juez aplique la pena inferior en uno, dos o tres grados. Esta atenuación se justifica por la reducción de lo injusto del comportamiento;

iii) mientras que hasta la décima edición Cury sostenía que el elemento subjetivo de toda causal de justificación era la finalidad de obrar amparado por ella, en esta nueva edición afirma que es innecesario exigir esa finalidad y que basta con que el sujeto conozca que concurren los presupuestos objetivos de la misma.

Nuestra labor de actualización como editores se limitó a poner al día el texto con las modificaciones legales pertinentes, procurando mantener incólume la versión (no concluida) de esta nueva edición, que Enrique Cury dejó archivada en medios digitales. Con ese propósito es que ubicamos a pie de página los comentarios, citas y referencias que no estaban incluidos en la versión original, indicando que se trata de notas del editor (N. del E.). Excepcionalmente, cuando nos pareció del todo necesario, modificamos unos pocos pasajes del texto original que habían quedado obsoletos por las reformas legales, como es el caso de aquellos en que Cury usaba algún argumento o ejemplo que, siendo completamente válido durante la vigencia del Código de Procedimiento Penal, dejó de serlo bajo la del Código Procesal Penal. Cada vez que procedimos de ese modo, pusimos una nota a pie de página señalando que la nueva redacción es del editor.

Existen algunas notas del editor que exceden esa calidad, pues consignan una opinión personal. Todas ellas fueron redactadas por Claudio Feller.

Por último, actualizamos mínimamente la bibliografía que aparece en el “Índice de abreviaturas importantes del tomo I”. En concreto, utilizamos la 4ª edición aumentada y actualizada del Curso de Derecho Penal de Vivian Bullemore y John MacKinnon; la segunda edición del Derecho Penal Chileno. Parte General. Tomo I, de Jaime Náquira Riveros; la traducción de la 4ª edición alemana del Derecho Penal. Parte general, I. El hecho punible de Günter Stratenwerth, realizada por Manuel Cancio Meliá y Marco A. Sancinetti; e incluimos el Manual de Derecho Penal Chileno, Parte General. de Jean Pierre Matus y Mª Cecilia Ramírez Guzmán y la 3ª edición actualizada de su Manual de Derecho Penal Chileno. Parte Especial.

Agradecemos profundamente al profesor Enrique Cury, nuestro maestro, por habernos confiado la tarea de concluir la undécima edición de su obra y, especialmente, por haber tenido la enorme generosidad de actualizar su Derecho Penal, Parte General. Tenemos la certeza de que será una contribución significativa a la teoría y práctica del Derecho penal.

Este agradecimiento se extiende a su familia, que lo amó hasta el último instante de su vida.

Finalmente, expresamos nuestra gratitud a Ediciones Universidad Católica de Chile por su interés y apoyo en esta publicación.

Claudio Feller Schleyer y María Elena Santibáñez Torres

Santiago, abril de 2020

Derecho Penal

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