Читать книгу Dimensiones de la migración en Colombia. - Felipe Aliaga Sáez - Страница 30
La ruta de ¿reparación? de los desplazados
ОглавлениеColombia ha realizado algunos esfuerzos normativos en pro de la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Para efectos de este capítulo, es importante entender que los desplazados forzados, de acuerdo con la jurisdicción colombiana, son víctimas. “Los derechos de la población desplazada están protegidos por la legislación nacional e internacional. Los principios rectores del desplazamiento forzoso rigen los derechos de dicha población en el ámbito internacional” (Ibáñez & Moya, 2007, p. 38). Antes de la Ley 1448, Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, la Ley 387 de 1997, entre otras varias leyes y decretos, constituían el marco normativo en el tema del desplazamiento forzado; si bien esta Ley sigue vigente, la Ley 1448 marcó un hito jurídico sin precedentes en el país en materia de reparación de las víctimas del conflicto armado interno.
Es importante contextualizar al lector, por lo menos de manera sucinta, en qué consiste dicha Ley y para qué se creó. La Ley 1448 de 2011, Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, se promulgó el 10 de junio de 2011, con una vigencia de diez años. Vale la pena mencionar que la legislación de víctimas sancionada en Colombia, principalmente la Ley 1448, “no es sólo un cuerpo normativo más, es ella misma una política pública que integra definiciones y soluciones para uno de los temas más espinosos de los últimos tiempos en las agendas local e internacional: la atención de las víctimas del conflicto armado colombiano” (Lopera, 2011, párr. 1). Dicha Ley establece como fin mismo la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, el que puedan gozar efectivamente de sus derechos constitucionales, vulnerados con el hecho victimizante sufrido, así como el fortalecimiento del apartado judicial y administrativo y la generación de condiciones propicias para promover y consolidar la paz y la reconciliación nacional. La Ley creó el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, integrado por entidades del orden nacional y territorial, quienes están a cargo de la política integral de atención y reparación a las víctimas.
Por otro lado, es importante aclarar, en el marco de la Ley 1448, quiénes son consideradas como víctimas, para entender por qué los desplazados encajan dentro de esta definición y por ende por qué tendrían derecho a las medidas de asistencia y reparación establecidas en esta. El artículo tercero de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras establece que se consideran víctimas a aquellas personas que “individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”. En este sentido, es claro que los desplazados forzados, por lo menos aquellos que fueron desplazados a partir de 1985, tienen cabida en las medidas de reparación contempladas en la Ley 1448.
Esta Ley está enfocada en la reparación de las víctimas al interior del país, de las cuales alrededor del 80 % son víctimas de desplazamiento forzado. Es precisamente la cantidad de víctimas al interior del país lo que ha generado no cientos, sino miles de investigaciones, publicaciones e informes referentes a las víctimas del conflicto armado en Colombia, y bajo este entendido la Ley de Víctimas se recibe con satisfacción, entendiendo que si bien las víctimas nunca podrán ser completamente reparadas, sí se está adelantando un esfuerzo importante en pro de estas. No obstante, es importante resaltar que muchas de estas víctimas no han podido tener acceso a las medidas de asistencia y reparación, debido a limitaciones políticas, administrativas y jurídicas, así como al desconocimiento de la Ley.
Si bien la situación del desplazamiento forzado en Colombia es crítica, el grupo del Banco Mundial (2018) sugieren que:
La experiencia de Colombia con el desplazamiento forzado también crea oportunidades para la migración. Colombia tiene las capacidades institucionales, logísticas y técnicas para generar respuestas humanitarias y de integración social y económica, articuladas, integradas y coordinadas, las cuales han sido puestas en práctica en la respuesta al fenómeno del desplazamiento. En efecto, las rutas de atención a las víctimas del conflicto y la experiencia del pnr constituyen una base útil para Colombia sobre la cual puede desarrollar respuestas a las necesidades de la migración.