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CAPÍTULO 3

Decisiones del adulto mayor al cumplir la edad legal de pensión

JUAN BRAVO M.

Un momento muy esperado en la vida de muchos trabajadores es aquel en que, tras una larga vida de trabajo, llega la hora de retirarse y disfrutar de un merecido descanso. Sin embargo, para gozar del máximo bienestar posible en esta etapa de la vida es esencial contar con ingresos suficientes para mantener un estilo de vida relativamente similar al que se tenía durante la vida laboral activa. Si la falta de recursos para mantener un determinado nivel de vida lleva a un ajuste abrupto en las posibilidades de consumo en la vejez puede generar un grave daño a la salud emocional y física de los adultos mayores, afectando negativamente su bienestar. En consecuencia, un equilibrio adecuado entre salud física, emocional y bienestar material requiere realizar una planificación anticipada de esta etapa de la vida.

En este capítulo se discuten las opciones que se le plantean al adulto mayor al momento de cumplir la edad legal de pensión, con el objetivo de que pueda tomar las decisiones más convenientes en términos financieros y con toda la información disponible. También se discuten las opciones laborales del segmento de adultos mayores que ha cumplido la edad legal de pensión para verificar en qué grado es posible para este grupo de la población tomar acciones que les permitan mejorar su nivel de ingresos.

Edad de pensión y de jubilación de los chilenos: ¿por qué difieren?

En la discusión pública suelen utilizarse indistintamente los conceptos de jubilación y pensión como si fuesen lo mismo. Esto es un error garrafal, que confunde a la ciudadanía, lo cual resulta altamente pernicioso en un contexto en donde existe alta asimetría de información y falta de educación previsional. No es extraño ver que en los sitios web de las propias AFP –que no deberían cometer esta clase de errores– se confundan ambos conceptos.

La edad de pensión corresponde a la edad en la cual el trabajador comienza a recibir los beneficios de su ahorro, esto es, a cobrar su pensión. El artículo 3 del Decreto Ley 3.500 establece que tendrán derecho a pensión de vejez los afiliados que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad si son hombres, y sesenta años de edad si son mujeres. En este capítulo nos referiremos a estos umbrales como la edad legal de pensión. Como se aprecia, la ley solo establece una edad mínima para ejercer el derecho a pensionarse, pero no obliga a hacerlo precisamente en ese momento. Al cumplir la edad legal de pensión la persona tiene la posibilidad de ejercer este derecho en cualquier momento que lo desee.

Por su parte, la edad de jubilación corresponde a la edad en que el trabajador se retira en forma definitiva de la fuerza laboral, y en consecuencia, deja de participar en el mercado laboral. De este modo, las edades de pensión y de jubilación pueden coincidir, pero no necesariamente lo hacen, ya que hay personas que pueden seguir participando en la fuerza laboral a pesar de estar recibiendo una pensión. Ello, porque como ya se mencionó antes, la ley no obliga a las mujeres a cobrar su pensión a los 60 años y a los hombres a los 65, solo le permite ejercer este derecho a partir de entonces. Al mismo tiempo, la ley en ninguna parte obliga a jubilarse al cumplir la edad legal de pensión. Es por ello, que una persona puede perfectamente seguir trabajando y cobrar su pensión, con lo cual no sería catalogada como jubilada, pero sí como pensionada.

Ambas edades juegan un rol clave en los ingresos del adulto mayor durante la vejez. La edad de jubilación determina el momento en que la persona deja de percibir un ingreso laboral y, por ende, debe sostenerse mediante otras fuentes de ingreso, ya sea una pensión, las rentas de alguna propiedad en caso de tenerla, etc. Por otra parte, la edad de pensión marca el momento en que se empiezan a utilizar los ahorros previsionales acumulados. Mientras más temprano sea, menor será el monto mensual de la pensión.

La diferencia entre ellas, sin embargo, es que mientras la edad de jubilación es determinada libremente por la persona, la edad a partir de la cual se puede empezar a cobrar la pensión es determinada por la ley. Este parámetro del sistema previsional fijado por ley es muy importante, ya que afecta el monto de la pensión recibida y, por ende, la capacidad para mantener un nivel adecuado de consumo de los pensionados.

Cuando se compara la edad legal de pensión con la OCDE, se aprecia que esta es similar al promedio en el caso de los hombres, pero bastante menor en el caso de las mujeres (Figuras 1 y 2).

Figura 1: Edad legal de pensión en países de la OCDE (hombres)


Fuente: OCDE.

Figura 2: Edad legal de pensión en países de la OCDE (mujeres)


Fuente: OCDE.

En la práctica, los hechos muestran que, en promedio, los chilenos trabajan más allá de la edad legal de pensión. En efecto, la edad efectiva de retiro es mayor que la edad legal de pensión. Aunque los números difieren dependiendo de quién realice el cálculo, la conclusión es la misma. Según la OCDE, en Chile (datos para el periodo 2007-2012) la edad efectiva de jubilación de las mujeres es de 70,4 años, mientras que para los hombres es de 69,4 años. Por su parte, de acuerdo a las estimaciones de un informe del Instituto de Sociología y Centro de Geriatría y Gerontología UC (2013) la edad efectiva de retiro del mercado laboral es de 65,4 años en el caso de las mujeres y de 69 años en el caso de los hombres.

De acuerdo a la Encuesta de Opinión y Percepción del Sistema de Pensiones efectuada por la Comisión Asesora Presidencial sobre el Sistema de Pensiones (2015), en Chile la principal razón por la que muchos pensionados siguen trabajando es que el monto de su pensión es bajo y necesitan complementarlo, como se aprecia en la Figura 3.

Figura 3: Razones por las que pensionados continúan trabajando


Indicador no suma 100% porque es respuesta múltiple

Fuente: Encuesta de Opinión y Percepción del Sistema de Pensiones en Chile.

En la misma encuesta, un 70% de las personas está muy en desacuerdo con la afirmación “Las pensiones que entrega el sistema de AFP alcanzan a financiar un nivel de vida adecuado”, mientras que un 71% de los pensionados por vejez declara que la pensión que recibe no le alcanza para satisfacer sus necesidades. En definitiva, la percepción de que los montos de pensión no son suficientes es mayoritaria. Esto tiene múltiples causas, y es una discusión que va más allá del ámbito de este capítulo, pero muestra la necesidad de que las personas puedan tomar las decisiones más convenientes en términos financieros y con toda la información disponible, factor que puede contribuir a elevar su bienestar.

Decisiones del adulto mayor al cumplir la edad legal para pensionarse

Dado que la principal razón que lleva a los adultos mayores a continuar trabajando más allá de la edad legal de pensión es que esta no les alcanza para cubrir sus necesidades, las decisiones respecto a cuándo jubilarse y cuándo pensionarse se vuelven un factor crítico para el pensionado, ya que afectan la suficiencia del monto de la pensión, esto es, la capacidad para cubrir las necesidades de los adultos mayores. En este sentido, para los adultos mayores se vuelve muy necesario comprender las distintas decisiones que deben tomar una vez que cumplieron la edad legal de pensión. La Figura 4 presenta el árbol de decisión del trabajador que llegó a esta etapa de su vida.

Figura 4: Árbol de decisión de un trabajador que cumple la edad legal de pensión


La Figura 4 muestra que la primera decisión que debe tomar un afiliado que llega a su edad legal de pensión es si seguirá trabajando o se jubilará. Si decide seguir trabajando tiene varias opciones posibles: puede comenzar a recibir la pensión y dejar de cotizar para la AFP (debe cotizar el 7% de salud en caso de no estar exento), puede pensionarse y seguir cotizando (escenario contradictorio pero que existe dentro del abanico de opciones), puede posponer la fecha efectiva de la pensión pero dejar de cotizar (con lo que dejará de realizar aportes a su cuenta de capitalización individual) o puede posponer la fecha de pensión y además seguir cotizando normalmente.

Aunque postergar la edad de jubilación (retiro del mercado laboral) permite paliar en parte el problema de la suficiencia, para efectos de evitar variaciones bruscas en el ingreso (y por ende, en el consumo) resulta más importante postergar la edad de la pensión. Ello, porque mientras siga percibiendo un ingreso laboral, lo ideal es que el trabajador pueda postergar también la edad de pensión, y de ser posible, seguir cotizando e incrementando el saldo de su cuenta de capitalización individual. De esta manera, una vez que se jubile, el sueldo será reemplazado por una pensión, pero más alta que la que originalmente habría percibido en caso de pensionarse en la edad legal, ya que el monto ahorrado en la cuenta de capitalización individual se distribuirá entre un menor número de años. Esta es la opción que permite una mayor suavización del patrón de consumo del individuo. Pero incluso si la persona deja de cotizar a la edad legal de pensión, el hecho de haber pospuesto el momento de pensionarse, le permitirá recibir un monto mayor de pensión al retirarse, ya que los recursos acumulados en su cuenta seguirían recibiendo retornos e igualmente se distribuirán en un número menor de años que en el caso de pensionarse a la edad legal.

En cambio, si la persona solo posterga la edad de jubilación (es decir, sigue trabajando), pero decide hacer efectivo su derecho a pensión y deja de cotizar19, en el periodo en que se mantenga trabajando no solo recibirá su ingreso laboral sino además su pensión, lo que momentáneamente generará un salto en su ingreso total. Sin embargo, una vez que se retire solo recibirá su pensión, pero esta será mucho más baja que en el caso en que se hubiese pensionado al momento del retiro. Por lo tanto, tendrá una caída más brusca de su ingreso respecto a si hubiese pospuesto también el momento de la pensión.

El patrón hipotético del ingreso total en ambas situaciones para una persona que solo cuenta con los ingresos de su trabajo y con su pensión de vejez se presenta en la Figura 5. Como se observa, la trayectoria del ingreso total cuando el trabajador además posterga la edad de pensión y sigue cotizando es mucho más suave que cuando opta solo por postergar la edad de jubilación, pero se pensiona en la edad legal.

Figura 5: Patrón hipotético del ingreso total obtenido por un trabajador que decide posponer la edad de jubilación dependiendo de su decisión de posponer o no la edad de pensión20


La lección de lo anterior es que dentro del abanico de opciones disponibles existen algunas más convenientes que otras. Si el afiliado optó por seguir trabajando (y asumiendo que no tiene otro tipo de ingresos además del laboral y de la pensión a recibir), probablemente la mejor alternativa es seguir cotizando normalmente y pensionarse solo al momento de la jubilación. Ello porque dado que está recibiendo su ingreso laboral, el seguir cotizando le permitirá aumentar el monto de su pensión futura. Con esto podrá suavizar mejor su consumo, al permitir variaciones menos bruscas del ingreso cuando pase de recibir su remuneración a una pensión (ilustrado en la Figura 5). Si, en cambio, la persona opta por recibir la pensión estando trabajando, recibirá no solo su ingreso laboral sino también este ingreso adicional, lo que implica aumentarlo durante el lapso posterior a la fecha de pensión en que se mantenga trabajando. Sin embargo, si la persona deja de cotizar, no podrá seguir incrementando su pensión, por lo que su tasa de reemplazo será menor que de haber seguido cotizando, lo que implicará una caída más brusca de su ingreso una vez que se retire definitivamente del mundo laboral. Por otro lado, pensionarse y seguir cotizando resulta en cierta forma contradictorio, ya que, por un lado, se están retirando fondos de la cuenta y al mismo tiempo, ingresando. Adicionalmente, para quienes trabajan y se pensionan puede ocurrir que al sumar sus ingresos podrían eventualmente tener que comenzar a pagar impuesto a la renta, o si ya lo pagaban, este será más alto. Ello, porque sus ingresos mensuales aumentarán respecto a su situación previo a recibir la pensión. Ciertamente tener que destinar una porción del dinero a impuestos que antes no se pagaban resulta poco conveniente. Además, quienes no están exentos de enterar la cotización de salud, deberán hacerlo por partida doble, tanto por su remuneración como por su pensión.

Para ilustrar los efectos de postergar la edad de pensión es útil realizar algunas simulaciones. Para ello se toman como supuestos que el individuo está casado con un cónyuge de su misma edad, que tiene dos hijos y que la edad de afiliación de las mujeres al sistema de AFP es a los 22 años y la del hombre a los 2121. Además, se asume una trayectoria para el ingreso imponible aproximadamente en línea con los promedios de ingresos laborales por edad de los ocupados dependientes de la Nueva Encuesta Suplementaria de Ingresos (NESI) del INE 2014. De esta manera, para las mujeres se asume un ingreso imponible promedio de $560.000 para el tramo de edad de 22-35 años, de $580.000 para el tramo de edad entre 36-50 años y de $480.000 para el tramo de edad a partir de los 51 años. En el caso del hombre esta trayectoria es de $650.000 para el tramo de edad entre 21-35 años, de $830.000 para el tramo de edad entre 36-55 años y de $680.000 para el tramo de edad a partir de los 56 años. Adicionalmente se asumen tres estrategias de inversión: arriesgada, media y conservadora. La estrategia arriesgada invierte en el Fondo A hasta 55 años y en el Fondo C después de los 56 años. La estrategia media invierte en el Fondo B en el tramo 22-35 años, en el Fondo C en el tramo 36-55 años y en el Fondo D después de 56 años22. La estrategia conservadora invierte en el Fondo E siempre. Finalmente, las simulaciones asumen que el afiliado cotiza ininterrumpidamente los 12 meses de cada año. Los resultados se presentan en las Tablas 1 y 2.

Tabla 1: Simulaciones de pensión líquida calculada como una renta vitalicia bajo distintos escenarios (mujer)


Fuente: Elaborado con base en simulador de pensiones de la Superintendencia de Pensiones (22 de enero de 2016).

Tabla 2: Simulaciones de pensión líquida calculada como una renta vitalicia bajo distintos escenarios (hombre)


Fuente: Elaborado con base en simulador de pensiones de la Superintendencia de Pensiones (22 de enero de 2016).

Las simulaciones de las Tablas 1 y 2 muestran que para los escenarios descritos, postergar la edad de pensión en dos años genera un aumento de su monto que fluctúa entre 15,1% y 17% en el caso de las mujeres, y entre 15,9% y 17,5% en el caso de los hombres. Estos importantes incrementos son el resultado de que el efecto de aumentar en un año las cotizaciones no es lineal, ya que a medida que pasa el tiempo el monto de la cuenta se va incrementando y la rentabilidad obtenida es sobre un capital acumulado cada vez mayor. A ello se suma el hecho de que se requieren financiar menos años de pensión una vez traspasado el umbral de la edad legal. Este ejercicio muestra, por lo tanto, la importancia que ejerce un año adicional de pensión en las etapas finales de la vida laboral.

El escenario laboral de los adultos mayores en Chile

Como vimos antes, postergar el momento del retiro y del cobro de la pensión puede generar aumentos importantes en los ingresos en la etapa de inactividad de la vejez. Sin embargo, para que las personas que deseen hacerlo puedan realmente ejercer esta opción, es necesario contar con un mercado laboral que integre al adulto mayor. En esta sección se analiza la situación laboral del segmento de adultos mayores que ha cumplido la edad legal de pensión para verificar en qué grado es posible para este grupo de la población tomar acciones que les permitan mejorar su nivel de ingresos.

De acuerdo a los datos del INE para el trimestre septiembre-noviembre 2015 hay 380.807 mujeres con la posibilidad legal de pensión (60 años o más) que participan de la fuerza de trabajo, dentro de una población total de 1.824.581 mujeres en este segmento etario (es decir, participa del mercado laboral el 20,9% de este segmento). Por su parte, existen 400.178 hombres con la posibilidad legal de pensión (65 años o más) que participan de la fuerza de trabajo, dentro de una población total de 1.085.775 hombres en ese rango etario (equivalente a 36,6% de este segmento). Sin embargo, resulta interesante constatar el elevado número de personas que participan de la fuerza laboral durante los primeros cinco años tras haber cumplido la edad legal de pensión. En efecto, el 40,7% de la población de mujeres en el rango de 60 a 64 años de edad continúa participando de la fuerza laboral, mientras que el 61,1% de la población de hombres en el rango entre 65 a 69 años de edad sigue siendo parte de la fuerza de trabajo.

Sin embargo, no todos los que tienen la disponibilidad de trabajar pueden hacerlo. Al trimestre septiembre-noviembre 2015 si bien entre las mujeres con posibilidad legal de pensión (60 años o más) solo hay 9.292 desocupadas, la cantidad de inactivas que se declaran disponibles para trabajar de inmediato asciende a 95.497. Dentro de este grupo, 15.266 declaran no haber buscado trabajo en las últimas cuatro semanas porque creen que por su edad no les darán empleo; y 2.781 no lo hicieron porque creen que no lo encontrarán. En el caso de los hombres con posibilidad legal de pensión (65 años o más) solo hay 9.400 desocupados, pero la cantidad de inactivos que se declaran disponibles para trabajar de inmediato asciende a 61.838. Dentro de este grupo, 8.861 declaran no haber buscado trabajo en las últimas cuatro semanas porque creen que por su edad no les darán empleo; y 2.918 no lo hicieron porque creen que no lo encontrarán.

Por otra parte, al trimestre septiembre-noviembre 2015, 41.870 hombres de 65 años o más estaban subempleados, esto es, trabajando una jornada parcial en forma involuntaria, dado que estaban disponibles para trabajar más horas en forma inmediata o dentro de los próximos 15 días. Este número representó el 10,7% del total de ocupados en este grupo. Por su parte, en ese periodo había 61.874 mujeres de 60 años o más en situación de subempleo, representando el 16,7% del total de ocupadas en este grupo.

La distribución de la población de mujeres y hombres en edad legal de pensión de acuerdo a su situación en el mercado laboral se muestra en las Figuras 6 y 7. Estos datos muestran que no se están dando necesariamente las condiciones para que las personas que desean prolongar su vida laboral más allá de la edad legal de pensión lo hagan.

Figura 6: Distribución de la población de mujeres en edad legal de pensión según situación en el mercado laboral (trimestre septiembre-noviembre 2015)


Fuente: Elaborado con base en INE.

Figura 7: Distribución de la población de hombres en edad legal de pensión según situación en el mercado laboral (trimestre septiembre-noviembre 2015)


Fuente: Elaborado con base en INE.

Los datos de encuestas de percepción revelan también que no todos los adultos mayores que desean seguir trabajando pueden hacerlo a pesar de estar disponibles. De acuerdo a la Segunda Encuesta Nacional Calidad de Vida en la Vejez 2010 de la Pontificia Universidad Católica de Chile y SENAMA, un 22% de los adultos mayores que no estaba trabajando declaró que no quería dejar de trabajar, pero lo obligaron a dejar el trabajo. Por otra parte, de acuerdo a la Encuesta de Opinión y Percepción del Sistema de Pensiones en Chile (2015), cuando a los encuestados se les pregunta por las tres razones principales por las que cree que dejará o dejó de trabajar, un 24% de las menciones recae en “porque el mercado laboral no lo permite”.

En consecuencia, tanto los datos duros como los de encuestas de percepción muestran que los adultos mayores no necesariamente pueden prolongar su vida laboral a pesar de estar disponibles para ello, lo que implica la necesidad de mirar con mayor detención el mercado laboral en el segmento de adultos mayores. Esto impone el desafío de generar políticas públicas que permitan generar las condiciones para que los adultos mayores puedan seguir aportando en el mundo laboral cuando lo desean hacer en forma voluntaria.

Conclusión

Los antecedentes examinados en este capítulo dan cuenta de que una fracción importante de adultos mayores continúa trabajando más allá de la edad legal de pensión con el fin de obtener más ingresos en la etapa de la vejez. Esto implica la necesidad de tomar buenas decisiones que permitan elevar el bienestar lo más posible. En este sentido tomar decisiones con la adecuada información es clave; conocer las distintas opciones disponibles al llegar a la edad legal de pensión se vuelve muy importante para mejorar y estabilizar la trayectoria del consumo, de modo de evitar, en lo posible, vaivenes bruscos.

Las simulaciones dan cuenta del efecto significativo que tiene posponer la edad de retiro y continuar cotizando en el monto de la pensión. La política pública debe apuntar a que quienes deseen voluntariamente continuar participando del mercado laboral puedan hacerlo, lo que implica examinar el mercado laboral que enfrentan los adultos mayores. Tanto los datos duros como las encuestas de percepción muestran que no todos los adultos mayores que desean aportar con su trabajo pueden hacerlo. Esto se refleja en elementos como una alta prevalencia de subempleo en el segmento de adultos mayores, empresas que obligan a sus adultos mayores a abandonar sus empleos cuando cumplen la edad legal de pensión o la falta de disposición a contratar personas de este grupo etario.

En definitiva, hay un importante espacio para la política pública en ofrecer un abanico de opciones más amplio a nuestros adultos mayores.

Referencias

Comisión Asesora Presidencial sobre el Sistema de Pensiones (2015), “Encuesta de Opinión y Percepción del Sistema de Pensiones en Chile”.

Instituto de Sociología y Centro de Geriatría y Gerontología UC (2013), “Informe Final Análisis del Mercado Laboral para la Población de 55 años y más y sus Implicancias para el Ahorro Previsional”.

Pontificia Universidad Católica de Chile/SENAMA (2011), Chile y sus Mayores: Resultados Segunda Encuesta Nacional Calidad de Vida en la Vejez (2010).

Subsecretaría de Previsión Social (2014), “Propuestas para mejorar pensiones de vejez”, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Gobierno de Chile.

19 Se excluye de este análisis el caso en que una persona se pensiona y sigue cotizando por ser de poca utilidad práctica.

20 Figura asume que el ingreso laboral crece mientras la persona permanece trabajando.

21 De acuerdo a lo señalado por el informe de la Subsecretaría de Previsión Social (2014) estas corresponden a la edad promedio de afiliación efectiva al sistema.

22 El simulador asume los siguientes retornos reales anualizados: Fondo A, 5,80%; Fondo B, 5,62%; Fondo C, 5,42%; Fondo D, 4,75%; Fondo E, 3,45%. Se usó el valor de la UF al 22 de enero de 2016 y las tablas de mortalidad vigentes a dicha fecha, RV-2009 H y RV-2009 M).

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